🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3876-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3876-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3876-2021 Radicación n.° 90772 Acta 33 Bogotá D. C., primero (1. °) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Juan Guillermo Botero Álvarez Vs. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. y Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena. Es admisible el desistimiento del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, Juan Guillermo Botero Álvarez, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual obra en escrito visible en el cuaderno digitalizado de la Corte. No se imponen costas por no haberse causado.

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 90772 Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Impedido

FERNANDO CASTILLO CADENA

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.° 90772

SCLAJPT-04 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105008201800585-01

RADICADO INTERNO: 90772

JUAN GUILLERMO BOTERO

RECURRENTE:

ALVAREZ

ADMINISTRADORA DE FONDO DE

PENSIONES Y CESANTIA

OPOSITOR: PROTECCION S. A.,

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES COLPENSIONES

DR.JORGE LUIS QUIROZ

MAGISTRADO PONENTE:

ALEMAN

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 3 de septiembre de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 146 la providencia proferida el 1 de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 de septiembre de 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

Consultar sobre este documento ...