🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3911-2014

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3911-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 23

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL3911-2014 Radicación n.° 63619 Acta 25 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

JULIO CALDERÓN ORTIZ vs. INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN HOY COLPENSIONES Se reconoce personería al doctor Jaime Horacio Cerón Coral, con T.P. No.10.975 del C. S. de la J., como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder conferido. Así mismo, a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, con T.P. No. 10.254 del C. S. de la J., como apoderada sustituta de la misma, para los fines indicados en la sustitución de poder que obra a folio 19 del cuaderno de la Corte. 1 Radicación n.° 63619 La Sala se abstiene de reconocer personería al apoderado del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, debido a que la parte demandada actúa como administradora de prima media con prestación definida para los efectos del Decreto 2013 de 2012 y no en calidad de empleadora. De acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta la renuncia del poder presentada por el apoderado de la parte opositora, Colpensiones. Por Secretaría comuníquesele al poderdante en la forma prevista en esta norma

Finalmente, como según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado oportunamente, la Sala lo declara DESIERTO. Impóngase la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la doctora Nerys Edith Cabrera Vertel, con T.P. No. 87.242 del C. S. de la J., apoderado de la parte recurrente, Julio Calderón Ortiz, según lo previsto por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Continúese el trámite. Notifíquese. 2 Radicación n.° 63619

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

3

Consultar sobre este documento ...