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CSJ - AL3927-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3927-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3927-2024 Radicación n.°102704 Acta 20 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre el recurso de queja instaurado por ELECTRO AO S.A.S., ENJOY WORKS S.A.S., HUMAN VALUE S.A.S., y COMPETENCIA Y TALENTOS C&T LTDA., contra el auto de 30 de enero de 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario laboral que promovió ELISBETH JOSEFA CASTRO MANGA contra las recurrentes.

I. ANTECEDENTES Elisbeth Josefa Castro Manga promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad Electro AO S.A.S., y solidariamente contra Enjoy Works S.A.S., Human Value S.A.S., y Competencias y Talentos C&T Ltda., a fin de que se declarara que entre la demandante y la primera sociedad

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Radicación n.°102704 señalada existió un contrato de trabajo a término indefinido, bajo el principio de la realidad sobre las formas, el cual terminó sin justa causa imputable al empleador; asimismo que las demás sociedades vinculadas actuaron como simples intermediarias y por tanto solidariamente responsables por el pago de las diferencias salariales dejadas de percibir, desde el 17 de abril de 2015 hasta el 17 de febrero de 2018 teniendo en cuenta el salario mensual vigente, compensación de vacaciones por valor de $1.104.206, reajuste de prima servicios, auxilio de

cesantías, intereses de cesantías, indemnización por despido injusto, la sanción moratoria del art. 65 del CST, indexación, costas y agencias en derecho. Que el asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga – Magdalena, y mediante sentencia de 9 de junio de 2021, puso fin a esa instancia y resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre ELISBETH JOSEFA CASTRO MANGA y ELECTRO AO S.A.S., existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 15 de abril de 2015 hasta el 18 de febrero de 2018.

SEGUNDO: DECLARAR que COMPETENCIAS Y TALENTOS C&T LTDA., HUMAN VALUE S.A.S., Y ENJOY WORKS S.A.S., como simples intermediarios, son solidariamente responsables de las acreencias laborales que aquí se condenan.

TERCERO: CONDENAR a ELECTRO AO S.A.S., y

solidariamente a COMPETENCIAS Y TALENTOS C&T LTDA., HUMAN VALUE S.A.S., Y ENJOY WORKS S.A.S., a pagar a ELISBETH JOSEFA CASTRO MANGA las siguientes acreencias laborales:

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Radicación n.°102704

CONDENAS

DIFERENCIA SALARIAL $9,245,846,00

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO $1.441.883,00 suma que deberá ser INJUSTO indexada al momento de su pago.

INDEMNIZACIÓN MORATORIA : -$26,041,041,43por cada día de retraso en el pago de las obligaciones, desde el 19 de febrero de 2018 hasta que se le

cancelen las prestaciones sociales que aquí reclaman.

CUARTO: ABSOLVER al demandado del resto de las pretensiones.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por las demandadas ELECTRO AO S.A.S., ENJOY WORKS S.A.S., HUMAN VALUE S.A.S., y COMPETENCIA Y TALENTOS C&T LTDA., mediante sentencia de 28 de febrero de 2023, modificó el numeral 3 de la sentencia proferida por el juez a quo, y en su lugar:  CONDENAR a ELECTRO AO S.A.S., y COMPETENCIA Y TALENTOS C&T LTDA. Esta última responsablemente solidaria, a reconocer y pagar la suma de $3.029.423, por concepto de diferencias salariales desde el día 17 de abril de 2015 al 15 de abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el cuadro de Excel.  CONDENAR a ELECTRO AO S.A.S., y HUMAN VALUE S.A.S., esta última responsablemente solidaria a reconocer y pagar la suma de $3.474.145, por concepto de diferencias salariales desde el 16 de abril de 2016 al 29 de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el cuadro de Excel.  CONDENAR a ELECTRO AO S.A.S., y ENJOY WORKS S.A.S., esta última responsablemente solidaria a reconocer y pagar la suma de $2.023.610, por concepto de diferencias salariales desde el 30 de abril de 2017 al 17 de febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en el cuadro de Excel.

 CONDENAR a ELECTRO AO S.A.S., y ENJOY WORKS

S.A.S., HUMAN VALUE S.A.S., y COMPETENCIAS Y TALENTOS C&T LTDA., a reconocer y pagar a la señora

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Radicación n.°102704 ELISBETH JOSEFA CASTRO MANGA, la suma de $26.041,43, diarios por cada día de retardo en el pago de las obligaciones impuestas en el numeral anterior desde el 19 de febrero de 2018 hasta que se verifique el pago, a título de indemnización moratoria.  CONDENAR a ELECTRO AO S.A.S., y solidariamente a ENJOY WORKS S.A.S., a reconocer y pagar a la señora ELISBETH JOSEFA CASTRO MANGA, la suma de $1.441.883, por concepto de indemnización por despido injusto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en sus restantes disposiciones la sentencia del 9 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga dentro del proceso ordinario laboral promovido por ELISBETH JOSEFA CASTRO MANGA

contra ELECTRO AO S.A.S., ENJOY WORKS S.A.S., HUMAN VALUE S.A.S., y COMPETENCIAS Y TALENTOS C&T LTDA., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de las

demandadas ELECTRO AO S.A.S., ENJOY WORKS S.A.S., HUMAN VALUE S.A.S., y COMPETENCIAS Y TALENTOS C&T LTDA. Se fijan en derecho en cuantía de 1 SMLMV para cada una. Inconformes con esta decisión, las demandadas presentaron recurso de casación, el cual fue negado

mediante auto de 30 de enero de 2024 por el Tribunal, toda vez que ninguna cumplía con el interés económico para recurrir. Contra la anterior providencia, presentaron recurso de reposición –de igual réplicay subsidiariamente el de queja, acorde con lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, con fundamento en que: (…) Al verificar la condena impuesta a mi representada, tanto en primera como en segunda instancia, se puede evidenciar que la empresa ELECTRO AO S.A.S. fue condenada como demandada principal y de manera solidaria a las empresas ENJOY WORKS S.A.S., HUMAN VALUE S.A.S. y COMPETENCIA Y TALENTOS C&T LTDA, luego entonces no compartimos la decisión del Honorable Tribunal de realizar el cálculo para determinar si

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Radicación n.°102704 había lugar o no interés para recurrir en casación, tomando de manera individual y de forma separada la condena impuesta a las empresas ELECTRO AO S.A.S ENJOY WORKS S.A.S., HUMAN VALUE S.A.S. y COMPETENCIA Y TALENTOS C&T LTDA, quienes en el presente asunto responden solidariamente de la totalidad de las condenas impuestas tal y como se dijo en las sentencias proferidas dentro de la presente litis. Consideramos que el Tribunal para realizar el estudio de la viabilidad del recurso de casación no resulta apropiada para el presente asunto, pues de se realizó una bifurcación en los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria impuesta contra mi mandante, en razón a que no se tuvo en cuenta que dentro del presente proceso se declaró la existencia de un contrato laboral

entre Electro AO y la demandante Elisbeth Castro desde el 17 de abril de 2015 al 19 de febrero de 2018, determinándola como verdadero empleador de la relación laboral y las empresas demandadas COMPETENCIA Y TALENTOS C&T LTDA, HUMAN VALUE S.A.S, ENJOY WORKS S.A.S. se les hizo extensivo la condena de manera solidaria, recordemos que la Jurisprudencia de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia ha establecido que el interés para el recurrir en casación, si se trata del demandante, se mide por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda, que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Así las cosas, el interés para recurrir de la mi representada lo constituye la condena solidaria impuesta a las demandadas en primera instancia y confirmada en segunda instancia, es por eso que el estudio de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación no puede liquidar de forma separada las condenas impuestas a cada uno de los demandados, teniendo en cuenta que dichas compañías reciben una connotación de responsables solidarias siendo estas las segundas llamadas a responder por las condenas impuestas. Si se verifica la liquidación efectuada por el Honorable Tribunal de manera individual, se puede observar que Electro AO s.a.s fue condenada a la suma de $ 52.257.275, ENJOY WORKS S.A. por valor de $51.251.462, HUMAN VALUE S.A.S. por valor de

$51.260.114,00 y a COMPETENCIA y TALENTOS C&T LTDA en la suma de $50.815.392, por lo que al realizar de la sumatoria de los valores antes expresados se tiene claramente que arroja una cifra de $205.584.243, valor que supera los 120 SMLMV exigidos por la ley para recurrir en casación, luego entonces mi representada al ser condenada deberá responder en una por los derechos reconocidos a favor de la actora en la sentencia y de manera solidaria las demás sociedades demandadas.

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Radicación n.°102704 Por medio de auto de 19 de abril de 2024, el Tribunal no repuso su decisión y para ello trajo a colación como fundamento lo sostenido en auto CSJ AL2457-2021, así: “En lo que respecta a la anterior objeción, debe decirse que, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que en los asuntos en que la parte actora se encuentre conformada por varios demandantes, se está en presencia de un litisconsorcio facultativo, donde cada integrante ha de ser considerado como litigante independiente, pues las pretensiones de cada actor conservan sus efectos autónomos e individuales, al punto que los actos particulares, no redundarán en provecho, ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.” Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, no se recibió pronunciamiento de la opositora.

II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el

agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia cuestionada y, respecto del demandado, como sucede en el presente asunto, será la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 4672022). Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que:

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Radicación n.°102704 «sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar, que, para el caso en comento, fecha del fallo de segundo grado <28 de febrero de 2023> ascendía a la suma de $139.200.000. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, determinó negar el recurso extraordinario de casación al demandante por considerar que «…Así las cosas, tenemos que los valores obtenidos resultan insuficientes al requerido para recurrir en casación, esto es, $139.200.000, por lo que no se concederá el recurso de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023.». Frente a dichos argumentos, las recurrentes

presentaron sendos escritos, indicando que, contrario a lo que arguyó el Tribunal, si se verifica la liquidación efectuada por este de manera individual, frente a cada una de ellas, se puede observar que, “Electro AO s.a.s(sic) fue condenada a la suma de $52.257.275, ENJOY WORKS S.A. por valor de $51.251.462, HUMAN VALUE S.A.S. por valor de $51.260.114,00 y a COMPETENCIA y TALENTOS C&T LTDA en la suma de $50.815.392, por lo que al realizar de (sic) la sumatoria de los valores antes expresados se tiene claramente que arroja una cifra de $205.584.243, valor que

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Radicación n.°102704 supera los 120 SMLMV exigidos por la ley para recurrir en casación.” Por tanto, arguyeron que cuando existe una condena solidaria como la de la referencia, cada uno de las demandadas deberán responder por la totalidad de la condena impuesta, en este caso la demandante podrá ejecutar a alguno de ellos, bien sea al demandado principal o aquellos quienes fueron condenados de manera solidaria. De otro lado señaló que, yerra el Tribunal en el cálculo realizado sobre el interés jurídico por cuanto no tuvo en cuenta las obligaciones de tracto sucesivo y su causación a futuro – reliquidación salarial e indemnización -, a favor de la demandante, y en dicho caso, es la Corte la que debe definir la diferencia sobre dichos rubros, y por tanto estos valores si superan los 120 SMLMV requeridos para recurrir en casación.

Ahora bien, las recurrentes a pesar de criticar los cálculos que realizó el Tribunal, simplemente solicitan i) se unifiquen los valores obtenidos en instancia, esto es, que se realice la suma de las condenas impuestas a cada una de las demandadas a efectos de obtener un interés económico unificado que compense el requisito que la norma exige, y ii) la proyección a futuro de las condenas sobre reliquidación salarial e indemnizaciones, rubros que a pesar de ser desestimados, no adosan las recurrentes cuantificación sobre los mismos, pues solo se limitan a señalar que dichas condenas deben ser proyectadas a

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Radicación n.°102704 futuro, sin indicar tope en el tiempo para ello, y, que es la Corte quien debía definirlo. Pertinente es, aclarar a las recurrentes que, el recurso de queja debe ser sustentado en debida forma, es decir quien repudia debe demostrar si le asiste el interés para acceder al citado instrumento extraordinario (CSJ AL12372020 y AL697-2021). Descendiendo al caso en concreto, para la demandada principal, Electro AO S.A.S., esta fue condenada al pago de las diferencias salariales de los periodos comprendidos así: entre el 17 de abril de 2015 al 15 de abril de 2016 por $3.029.423; desde el 16 de abril de 2016 al 29 de abril de 2017 por $3.474.145; y desde el 30 de abril de 2017 al 17 de febrero de 2018 por $2.023.610; y a la suma de $47.785.969 (

1834 días a razón de $26.041,43 c/u desde el 19/02/2018 a ) por la indemnización fecha de fallo de segunda instancia 28/2/2023 moratoria del art 65 CPT y SS, más la indemnización por despido injusto por valor de $1.441.883 que indexada ( Ipc feb ) arroja un valor de $1.914.289; 2018: 98.22 vs Ipc feb. 2023: 130.40 para una condena total por $58.227.436. Ahora bien, en cuanto a las vinculadas, Enjoy Works S.A.S., Human Value S.A.S., y Competencias y Talentos C&T Ltda., el valor de la condena se encuentra delimitada a su responsabilidad solidaria con la demandada principal, Electro AO S.A.S., dichos valores obedecen a las sumas de $51.723.868 (obtenido de sumar $47.785.969, más $2.023.610, más $1.441.883 este último valor indexado

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Radicación n.°102704 $1.914.289), $51.260.114 (obtenido de la sumatoria de $47.785.969 y $3.474.145) y $50.815.392 (obtenido de la sumatoria de $47.785.969 y $3.029.423), respectivamente. De ahí advierte la Sala que, si bien en la sentencia que se pretende recurrir, se condena a cada una de ellas en favor de la demandante, lo cierto es que entre aquellas existió un litisconsorcio facultativo, por consiguiente, debe estudiarse el interés económico de manera individual y hasta donde se señaló su responsabilidad.

De tal suerte, no es de recibo sumar el monto de las peticiones de uno y otro para componer un todo, con el fin de determinar el interés económico para recurrir en casación. De manera que, cada una de las condenas acumuladas conservan su propio valor individualmente consideradas frente a la otra demandada y, estas a su vez respecto de la demandante. Siendo ello así, no es posible para determinar el agravio de la parte demandada, sumar las condenas impuestas a favor de cada una. Así, en auto CSJ AL2261-2019 y AL1611-2020, la jurisprudencia de la Sala ha sentado su postura: […] En cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada, es necesario examinar cada uno de los procesos acumulados, pues ellos son independientes para efectos de la casación, ya que la acumulación solamente busca tramitar los diferentes autos por una misma cuerda y decidirlos en una misma providencia, pero en manera alguna puede producir el efecto de crear para una de las partes recursos que no cabían en el proceso respectivo. El interés para recurrir se contrae a la

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Radicación n.°102704 demanda correspondiente y la cuantía de ese interés se determina por el agravio que sufra en cada uno de los juicios, porque la acumulación no modifica la relación jurídico procesal, sino que altera la forma de tramitar y decidir, haciéndola conjunta cuando era separada. Ahora bien, en cuanto al argumento presentado por la recurrente, en el cual señala que, el Tribunal no tuvo en cuenta las obligaciones de tracto sucesivo, «reliquidación

salarial e indemnización», y que, es la Corte la llamada a definir su existencia en el tiempo, es de aclarar a la impugnante que, no debe esta Corporación acoger su hipótesis, de cuantificar dichos rubros a futuro, toda vez que los mismos no ostentan las características que si tienen carácter vitalicio, como los derechos pensionales, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia (auto CSJ AL4783-2017), lo cual difiere del presente caso. Así, es claro que el monto es insuficiente para recurrir en casación; por consiguiente, el Tribunal no se equivocó al negar la concesión del recurso extraordinario a las empresas accionadas, pues, se reitera, el interés económico calculado no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 86 del canon procesal laboral, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, y que para la fecha de sentencia de segundo grado -28 de febrero de 2023-, equivalen a $139.200.000, toda vez que el salario mínimo de ese año fue de $1.160.000. Sin costas.

III. DECISIÓN

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Radicación n.°102704 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que ELECTRO AO S.A.S.,

ENJOY WORKS S.A.S., HUMAN VALUE S.A.S., y COMPETENCIA Y TALENTOS C&T LTDA., interpusieron en este proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de

origen para los fines pertinentes.

TERCERO: COSTAS como se indicó en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

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Radicación n.°102704

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

NO FIRMA POR AUSENCIA JUSTIFICADA

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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