CSJ - AL3930-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3930-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
u Repúbdle(i oclao mbia &11118 S.MII III Jllllcl1 ....., ca. ... 1111..i JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrpaodnoe nte AL3930-2017 Radicacni.ºó 6n9 338 Act2a1 BogotáD,. C.,c ator(c1e4 )d e 1un1d0e dosm il diecis(i2e0t1e7 ). Decidlea S ala elr ecurdseoq uejfao rmulapdoore l apoderaddeol ap artdee mandanetnee lp roceosrod inario
GUSTAVO CALDERÓN FORERO, SONIA LUCÍA labordael
GARCÍA ZULUAGA, MIGUEL ANTONIO CALVO SUESCÚN,
LENKA VERÓNICA VERNALES FUENTEALBA, ANA
MARÍA HERNÁN PULIDO, GUILLERMO ENRIQUE
ROBAYO GARRIDO, LUZ AMANDA RODRÍGUEZ, ANDRÉS
ORTEGA, SANDRA LEIGTHON GUZMÁN, JAIME
ROBERTO MENDOZA, MARÍA CECILIA REINA y
OSWALDO LEÓN MORALES, AEROVÍAS DEL contra
CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A.
l. ANTECEDENTES Losd emandantperso moviereolnp reesntep roceso cone lo bjedteoo btenlearn uliddaedal cuersduos creilt2 o
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Radicación n.° 69338 de octubre de 2003, entre la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo ACAV y AVIANCA S.A.; que se declare
que los actores son beneficiarios del acuerdo convencional suscrito el 4 de octubre de 2002, entre SINTRAVA, la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo ACAV y Avianca S.A.; que como consecuencia se ordene a la demandada a rediseñar el escalafón de los demandantes, de conformidad con lo previsto en el acuerdo convencional del 4 de octubre de 2002, y proceder a reliquidar salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, auxilios, primas, bonificaciones, viáticos, gastos de representación, horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos, pasajes, quinquenios, intereses a la cesantía, aportes al sistema de seguridad social, vacaciones, auxilios educativos y los demás beneficios convencionales. El Juzgado que conoció del proceso absolvió de las pretensiones. La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Bogotá, que resolvió el recurso de apelación, confirmó la decisión absolutoria. Contra la sentencia de segunda instancia, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso de casación, y el Tribunal lo negó porque encontró que ninguno de los demandantes tenía interés jurídico para recurnr.
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Radicación n. º 69338 Ela poderraedcou rernri eóp osiyc einós nu bsidio soliccoiptipóaa sri an terpeolrn eecru dresq ou ejealc, u al pasaad ecidirse.
11. CONSIDECRAIONSE En elp resecnatseeo n cuenltarS aa lqau el as
pretenscioonnseisg neand laasd emandtai eneenn princicpairoá cdteecrl arpauteiasvp ou,n taa qnu es e enunlcaine u liddeaaldc uesrudsoc erli2t d oeo ctudber e 2003e,n tlraeA sociaCcoilóonm bidaeAn uax ilidaer es VuelAoC AVy AvianSc.aAq .u;e e,n c onseculeoncsi a, demandatniteendsee nr ecah loobe sn eficdieoalsc uerdo convencsiuosncarplio trlo a so rganizasciinodniecsal es SintyrA acvaacv o lna d emandAavdiaa nysc eao ;r deanl ea demandaad rae diseeñlear s calafcóonn foram lea menciocnoandvae nción. Adiclimoennaytc eo,m coo nsecudeeln acasin at eriores declarascoiloincceiostn,ad nee nnaa sb strcaocntsoi stentes enl ar eliquiddesa acliaórpnir oess,t ascoicoinlaeelsge asl es y extraleaguaxlielpsir,oi sm,ab so,n ificavciiáotniecso,s , gastdoes r epresenhtoarcaiesóx nt,r adso,m inicales, festivroesc,a rgnoosc turnpoass,a jeqsu,i nquenios, interae lsaec se sanatpíoar,at les si stedmesa e guridad socivaalc,a cioanuexsi,le idousc atyi vloossd emás beneficcoinovse ncionales.
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Radicacni.º6ó 9n3 38
En el texto de la demanda no se cuantificaron las pretensiones de cada uno de los demandantes pues se limita a consignar que la cuantía es superior a $1.000.000.000. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, para resolver el litigio, consideró que la pretensión principal era la declaratoria de nulidad del acuerdo celebrado por la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo ACA V y la demandada Avianca, y que las demás pretensiones dependían del éxito o fracaso de tal declaración. Efectivamente, en el análisis realizado en la parte motiva de la sentencia del a quo, toda la carga argumentativa se refiere al tema de la nulidad propuesta y en la parte resolutiva, absolvió de las pretensiones. El recurso de apelación de los demandantes contra la sentencia de primera instancia, se refirió exclusivamente a la nulidad del acuerdo y expuso las razones por las cuales se debe atender la solicitud. La providencia dictada por el Tribunal, sostiene que la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo suscribió una modificación convencional que rigió desde el 1. ºd e julio de 2005, hasta el 30 de junio de 2010, en el que se expresa que las partes se declaran a paz y salvo hasta este año por los beneficios de carácter convencional.
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Radicacóinn º.6 9338 Consecuenctoelnma edsne tcel ararceiaolnieezsna das las entednecTlir ai buenlga rlu,lp ioq uiadsaidaodrpo a ra gn
colabeonrl aare labordaecc iáólnc uyl oopse raciones necesaprairdaaes t ermeilvn alaordr e l acso ndenlaass, individpuaarclaai dzuaón od el oasc torteesn,i eennd o cuenqtuae l osa cuercdoonsv enciaopnoarlteaalsd os procfueesroo lno qsu et uvievriogne ennctieral2e 0 0y3e l 2010. EstCao rhtaed icdheom anerreai teqruaaedl aap arte qufeo rmeulrl eac udresq ou ejlaec, o rresspuosntdeen tarlo debidamye,qn utefe r enatlee v enetnoq ues usr azones atañael nac uandteíplar oceeslro e,c urdreebnteperr áo bar ques uspr etensailocnaeneszlv an al oerx igpiadrqoau el a sentesnecsaiu as cepdterileb cluer so. Enl as ustentdaecrlie ócnu rdseqo u eJlaap, a rte acudaeu na rgumeenstpoe culsaintnii nvgocú,rn i tdeer io fijacciióenr dteoli nteercéosn ómyi scions eñaulnaar cuantifidceatceirómnio dn eatdear miEnnas buol red.ee ln recurrpelnatneti e)qa u:ee ne le xpediheanypt reu eba periqcuideae lt erlmaihsno ar daesvu eldoe jaddeap sa gar yl adsi feresnacliaarsqi uaeil necsi ednee nlr esdteol as
prestacpiooirnn ecsu,m plidmeli ace onntvoe nccoilóenc tiva suscernie tlaa ñ 2o0 0i2i;q) u dee n oh abemrosdei ficlaad o convenccoilóencc toinvfar,o netlsa anldaraoic ot ucaolne l elv alsoerr míuay s uperiiioir); "qudee berdíeavne ngar", queel i nteercéosn ómfiicjpoao derolT ribusneha ilzh oa sta ela ño2 0O1y s ed ejadreot no mlaards i feredne2c 0i1a1s, 201220,1 y32 01y4i ;v a)t ítduele oj emppllaon qtueleaa s 5
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Radicanc.ºi6 ó9n3 38 cesantías de varios de los demandantes, en atención a su antigüedad, superaria los $105.000.000. Los señalamientos planteados dejan evidente que la totalidad de la argumentación es especulativa pues parte de supuestos fácticos inexistentes, se plantean situaciones que penden del imaginario del recurrente y carecen de soporte, pues no hay prueba de acuerdos convencionales más allá del 2010, y adicionalmente no se concretan para cada uno de los recurrentes, como corresponde, en razón del trabajo preciso e individual que realizó el Tribunal para fundamentar su decisión. Bajo las anteriores premisas, la tasación del interés jurídico realizada por el Tribunal, no se desquicia con las meras especulaciones del recurrente, razón por la que se
declarará bien denegado el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen. 6
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Radicanc.6i•9ó 3n3 8 Notifiquese y cúmplase. GERARDO BOTEZRUOL UAGA Presidente de la Sala fifitL. ORG RICIUR fi ¡ fi /
STILLOCAJ)ENA
"-....,_ \, CL Cufi, )