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CSJ - AL3944-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3944-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

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FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL3944-2017 Radicación n º 69403 Acta 22 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (2017 ) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de COLPENSIONES, contra el auto de 17 de agosto de 2016, que declaró desierto el recurso de casación que interpuso en el trámite del proceso ordinario que promueve en su contra CAMPO ELÍAS BAQUERO. l. ANTECEDENTES El impugnante sostuvo que en la página de la Rama Judicial figura una actuación el 1 O de diciembre de 2014, con la anotación «admirteec urys coo rret raslasi dn o»; embargo, no se dio inicio al término pues no se registró aquella, sino que se dispuso librar oficios para comunicar la renuncia de la anterior apoderada; que por lo anterior, no

SCLAJPT-0V6. 00

Radicación n. º 69403 podía retirar el expediente, pues afirma «eplr ocseoslsooe entrael gaaps a rtceusa nednol aS ecredteal raSí aald ae Casacsieór ne gisltaar cat uadceiI óNnI CtIAr aslya do FINALtIZrAa slaasduonq,tu one u ncoac urernei lpó r esente caspoor» lo; a nterior pidió reponer el auto anterior y que se ordene el inicio del traslado como parte recurrente.

11.C ONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la providencia que se pretende impugnar, cuando ello se hiciere por estado; dicho término es perentorio y su pretermisión conlleva a declararlo extemporáneo. Según la constancia secretaria! visible a folio 17 vuelto del cuaderno de la Corte, el proveído atacado se notificó por estado n.º 152, el 6 de octubre de 2016 por lo que el recurrente contaba hasta el 1 O de ese mismo mes y año para interponer el citado medio de impugnación, no obstante, lo presentó el 11 de octubre siguiente (folios 18 a 20 del cuaderno de la Corte), es decir, cuando había vencido el plazo para interponerlo. Por lo anterior, fluye la extemporaneidad del recurso, de forma que deberá rechazarse. 2 SCLAJPT-0V6. 00 1 ; Radicación n. º 69403

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el auto del 1 7 de agosto de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.

Notifiquese y cúmplase. Á0 Yitma a1tde1tcia¡ itJüj;tda

(1ft GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala SCLAJPT-06V .00 3 Radicnaº.c6 i9ó4n0 3 ( fi-fi } /

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