CSJ - AL3948-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3948-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúdbelC ioclao mbia ConSeu prdeeJm uas llcla SadleCa a salcaibóonr al JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3948-2017 Radicación 67655 Acta 24 Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil dieqisiete (2017). Electrificadora del Caribe S. A. ESP. Electr-caribe S. A. ESP. Vs. Miguel Santiago Parejo Ayala. De conformidad con los artículos 370 de la <Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de Ja República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidade·s que presten servicios públicos domiciliarifis por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiqiliarios y, en y especial, del Superintendente sus Delegados. Esta última tiene la facultad de tomar posttsión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en, los casos y para los efectos contemplados en la referida leyfi cuando se configuren algunas de las causales contempladas fin el artículo ibídem, 59 que para el caso de la Electrificadora dell Caribe S. A. y E.S.P. fue su «inminecnetsea cdieóp na gosn,o e staern¡ condicdieo nes y prestealsr e rvidceei noe rgcíoanl ac ontinuicdaaldi dda0¡db idarsaz»ó,n 1 por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión ele los bienes, haberes
y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Además, en el literal e) del artículo 3 de dicho acto «iniciar administrativo, se estableció que en adelante no se podrá oc ontinpuraorc eosa ocst uacailógnu cnoan tlraia n tervesniind a ques en otifiqpueer sonalmaelAn gteenfitE es pecisaopl e,n ad e nulid. ad» Por lo anterior, y con fundamento en el literal a) numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personah;nente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncia a continuación: RadicadoD emandante Demandado ElectridfiecClaa droirbaMe i gueSla ntiPaagroeA jyoa la. 67655 S.A .e sp. CarmAernr oTyaom ara ElectridfiecClaa droiSrb.Aae . 72786 esp. 2 En consecueficia, por:. ijecretaría archívese el original del presente tfi auto en el primer expedi ·ag_éf precedencia y anéxese copia del mismo en los demás
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