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CSJ - AL3949-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3949-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3949-2021 Radicación n.° 89759 Acta 33 Bogotá, D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL2797-2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que ROSA ISABEL CERA VILLEGAS adelanta contra la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., OLD MUTUAL

PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n.° 89759

I. ANTECEDENTES Mediante el proveído impugnado, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que Colpensiones formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira emitió el 21 de septiembre de 2020, al considerar que carece de interés económico para recurrir.

Contra la anterior decisión, la entidad recurrente presentó recurso de reposición con el fin de que esta Corporación la «revoque en su integridad […] y, en su lugar, admita el recurso extraordinario y, en consecuencia, corra traslado para sustentar la demanda de casación». Para tal efecto, manifiesta que el fundamento de dicho

proveído «se contradice con los razonamientos y motivos que se han acogido en otras oportunidades para determinar por qué en los asuntos relacionados con ineficacia de traslado de régimen pensional, si [sic] es posible inferir un interés económico pese a que no se haya impuesto una condena cuantificable en dinero». En apoyo, cita las providencias CSJ

AL1237-2018 y CSJ AL1533-2020.

En tal sentido, explica que en la decisión censurada esta Corporación pasó por alto que para determinar el interés económico no basta con la remisión literal y gramatical a la parte resolutiva de las sentencias emitidas por los jueces de las instancias, puesto que deben analizarse las incidencias

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Radicación n.° 89759 económicas eventuales y determinables, «máxime que sería Colpensiones la llamada a reconocer y pagar las prestaciones económicas que si [sic] sirven de baremo para determinar el agravio económico frente al demandante». Agrega que la providencia impugnada vulnera el principio de sostenibilidad financiera del sistema, en tanto genera una situación «caótica» que destruye la debida planeación de la asignación y distribución de los recursos del sistema pensional. Finalmente, aduce que el desequilibrio que se presenta en los traslados de personas a las que les hace falta menos de 10 años para cumplir la edad para pensionarse -como es el caso de quienes demandan la ineficacia-, incluso, es aceptado por esta esta Sala de la Corte (CSJ SL15365-2017),

lo que significa que sí existe un agravio económico para Colpensiones que la legitima para recurrir en casación. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo que indica que el memorialista, a más tardar, el 15 de julio de 2021 debió

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Radicación n.° 89759 formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el 13 de igual mes y año (f.º 21). No obstante, tal como se advierte en el plenario a folios 22 y 23, la Secretaría de la Sala recepcionó el escrito contentivo del recurso el 16 de julio de 2021 a las 5:02 p.m., esto es, con posterioridad al término legal. De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición propuesto es extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia.

RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER personería para actuar en este asunto como apoderado de la parte recurrente al doctor Samir Vargas Moreno, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 39 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso

de reposición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL2797-2021, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que ROSA ISABEL CERA VILLEGAS adelanta contra

la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., OLD MUTUAL

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Radicación n.° 89759

PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

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Radicación n.° 89759

IMPEDIDO

FERNANDO CASTILLO CADENA

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Radicación n.° 89759

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105003201800299-01

RADICADO INTERNO: 89759

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

RECURRENTE:

PENSIONES COLPENSIONES

ROSA ISABEL CERA VILLEGAS,

ADMINISTRADORA DE FONDO DE

PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S.

A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

OPOSITOR:

PORVENIR S.A., SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTIAS S.A.,

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTIAS

MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 150 la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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