CSJ - AL3966-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3966-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3966-2023 Radicación n.° 98053 Acta 46 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Sería procedente resolver el recurso de casación interpuesto por MARÍA ELSY AYALA TORRES , dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. , de no ser porque se encuentra una irregularidad procesal que impide el pronunciamiento del asunto.
I. ANTECEDENTES La demandante presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 30 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedido por dicha autoridad judicial medianteRadicación n.° 98053
SCLAJPT-06 V.00 2 auto de 18 de enero de 2023, quien remitió las diligencias a esta Corporación para lo pertinente. A través de auto de 21 de junio de 2023, la Sala lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente para que allegara la respectiva demanda de casación, que, en efecto, presentó dentro del término legal. Por providencia de 23 de agosto siguiente se calificó y corrió traslado a las opositoras, quienes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES Previo a continuar con el trámite del asunto, se advierte
23 de agosto siguiente se calificó y corrió traslado a las opositoras, quienes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES Previo a continuar con el trámite del asunto, se advierte que los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando
Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, pese a manifestar con anterioridad los impedimentos de que trata el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, suscribieron los proveídos de 21 de junio y 23 de agosto de 2023, notificados al día siguiente de cada uno, por estados n.° 097 y 133 respectivamente, que, como se anunció, admitió el recurso extraordinario el primero y calificó la demanda de casación el segundo. Por tal motivo, como medida de saneamiento, se dejarán sin efectos tales actuaciones, teniendo en cuenta que, una vez revisado el asunto, los mencionados titulares conocieronRadicación n.° 98053 SCLAJPT-06 V.00 3 de la acción de tutela interpuesta por la recurrente contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con radicado n.° 68572, que culminó con la sentencia CSJ STL16010-2022 de 7 de diciembre de 2022. Cabe recordar que el juez no puede de oficio ni a
sentencia CSJ STL16010-2022 de 7 de diciembre de 2022. Cabe recordar que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero, también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, tal como se indicó en el auto CSJ AL1295-2022, reiterado en providencia CSJ AL533-2023, así: Es preciso rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronunció la Corte, en proveído CSJ AL936-2020, en el que se puntualizó: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. demandante. En consecuencia, se ordenará el sorteo de conjueces
respectivo con el fin de tramitar el recurso de casación.Radicación n.° 98053
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los autos de 21 de junio y 23 de agosto de 2023 proferidos al interior del presente trámite.
SEGUNDO: Por presidencia de la Sala, efectuar el sorteo de conjueces respectivo para impartir trámite al recurso extraordinario de casación.
Notifíquese, y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENARadicación n.° 98053
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LUIS BENEDICTO HERRERA
IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERORadicación n.° 98053