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CSJ - AL3967-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3967-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3967-2023 Radicación n.° 91777 Acta 46 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Sería procedente resolver el recurso de casación interpuesto por JOSÉ RICAURTE ROJAS HERMAN, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI S.A. E.S.P., al cual fue vinculada como litisconsorte necesario la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de no ser porque se encuentra una irregularidad procesal que impide el pronunciamiento del asunto.

I. ANTECEDENTES El demandante presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 9 de marzo de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, concedido por dicha autoridadRadicación n.° 91777

SCLAJPT-06 V.00 2 judicial mediante auto de 11 de junio de la misma anualidad, quien remitió las diligencias a esta Corporación para lo pertinente. A través de auto de 8 de febrero de 2023, la Sala lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente para que allegara la respectiva demanda de casación, que, en efecto, presentó dentro del término legal. Luego, con

admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente para que allegara la respectiva demanda de casación, que, en efecto, presentó dentro del término legal. Luego, con providencia de 11 de abril siguiente se calificó y corrió traslado a las opositoras, quienes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Previo a continuar con el trámite del asunto, se advierte que los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador, pese a manifestar con anterioridad los impedimentos de que trata el numeral 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, suscribieron los proveídos de 8 de febrero y 11 de abril de 2023, notificados al día siguiente de cada uno, por estados n.° 015 y 055, respectivamente, que, como se anunció, admitió el recurso extraordinario el primero y calificó la demanda de casación el segundo.

Por tal motivo, como medida de saneamiento, se dejarán sin efectos tales actuaciones, teniendo en cuenta que, una vez revisado el asunto, los mencionados titulares conocieronRadicación n.° 91777 SCLAJPT-06 V.00 3 de la acción de tutela interpuesta por la opositora EMCALI S.A. E.S.P. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con radicado n.° 62140, que

SCLAJPT-06 V.00 3 de la acción de tutela interpuesta por la opositora EMCALI S.A. E.S.P. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con radicado n.° 62140, que culminó con la sentencia CSJ STL1760-2021 de 17 de febrero de 2021. Cabe recordar que el juez no puede, de oficio ni a petición de parte, revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero, también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, tal como se indicó en el auto CSJ AL1295-2022, reiterado en providencia CSJ AL533-2023, así: Es preciso rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronunció la Corte, en proveído CSJ AL936-2020, en el que se puntualizó: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. demandante.

debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. demandante. En consecuencia, se ordenará el sorteo de conjueces respectivo con el fin de tramitar el recurso de casación.Radicación n.° 91777

SCLAJPT-06 V.00 4

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los autos de 8 de febrero y 11 de abril de 2023 proferidos al interior del presente trámite.

SEGUNDO: Por presidencia de la Sala, efectuar el sorteo de conjueces respectivo para impartir trámite al recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENARadicación n.° 91777

SCLAJPT-06 V.00 5

LUIS BENEDICTO HERRERA

IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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