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CSJ - AL3970-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3970-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia coSnuepr deeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al SadleaD esconNg.et"s tión DOLLAYM PARCOA GUASAVNIGLOL OTA Magistproandean te AL3970-2018 Radicancº.4 i 9ó3n5 6 Actna.3 1 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASTRISDE GEBRSEE RRANvOs .A MERICAN

AIRLIINNECSS.U CURSCAOLL OMBIA.

Se reconoce personena adjetiva a la abogada María Teresa Gutiérrez Noguera con tarjeta profesional n. º 50.679 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de Agnes Carlota Giacometto de Goenaga, para los efectos del poder que obra a folio 45 y Escritura Pública n.º 847 del 22 de abril de 2015, vista a folios 47 a 55 de este cuaderno. Se reconoce personena adjetiva al abogado Alberto Mario Paéz Bastidas con tarjeta profesional n. º1 54.409 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Astrid SCLAJPT-04 V.DO Radicación n. º 49356 Estela Segebre Serrano, para los efectos del poder que obra a folio 38 de este cuaderno. La Corte decide la solicitud propuesta por María Teresa Gutiérrez Noguera sobre el incidente de regulación de honorarios, en su condición de apoderada judicial de Agnes Carlota Giacometto de Goenaga, heredera de Manuel José

Goenaga Giocometto. l.A NTECEDENTES La demandante Astrid Segebre Serrano, le confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Manuel José Goenaga Giocometto para que en su nombre y representación presentara demanda ordinaria laboral en

contra AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIA.

º (f.º 5 cuaderno de Juzgado), Mediante auto del 6 de noviembre de 2.008, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, le reconoció personería adjetiva al referido profesional del Derecho. De conformidad con la escritura pública n.º 847 del 22 de abril de 2015, el apoderado Manuel José Goenaga Giocometto, falleció el día 30 de julio de 2012, es decir, en el curso del trámite del recurso extraordinario de casación que formuló en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 31 de agosto de 2016.

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Radicnaº.c4 i9ó3n5 6 Mediante escrito del 19 de octubre de 2015, la apoderada judicial de Agnes Carlota Giocometto de Goenaga, presentó incidente de regulación de honorarios por la labor que el abogado Manuel José Goenaga Giocometto, realizó en el presente proceso. 11C.O NSIDERACIONES El artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el artículo 253 de la CN, establece la competencia funcional de la Sala de

Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señalando expresamente cuáles son los asuntos que conoce esta Corporación, así: A-LaS aldaeC asacLiaóbno dreal laC orStuep redmeJa u sticia conoce: 1.D erle cudresc oa sación. 2.D erle cudresa on uladceil óolnsa udporso feproitrdr oisb unales dea rbitraqmueedn etcoi dcaonn fliccotloesc tdiecv aorsá cter económico. 3.D erle cudresq ou ecjoan tlroaasu tqousen iegeuler ne cudres o casacoie óldn ea nulación. 4.D el ocso nflidcect oomsp etqeunsece is au scietnettnrr ei bunales ded osom ásd istjruidtiocsi eanlteursnet, r ibyuu nnaj lu zgado deo trdoi stjruidtioyc ieanlt jruez gaddeod sif erednitset rito judicial. 5.D erle cudresr oe viqsiuóenn oe staét ribaul iodTsor ibunales SuperidoeDr iesst Jruidtioc ial. Como se aprecia, dentro del ámbito de la competencia de la Sala, no se encuentra enlistado el conocimiento y decisión del incidente de regulación de honorarios, es decir,

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Radicación n. º 49356 la Corte carece de competencia funcional para estudiarlo. En esa medida, para la Sala se torna improcedente y en consecuencia deberá rechazarse de plano. Así mismo, debe precisarse que el auto que niega o decida cualquier incidente, al estar contenido en el artículo

65 del CPTSS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001 n. 5, es apelable, por lo cual, se estaría pretermitiendo º una instancia, en razón a que, las providencias de la Sala no son recurribles, lo que podría conllevar la trasgresión del principio de la doble instancia. Al margen de lo ya dicho y reiterando la postura de la Sala en Auto CSJ AL3646-2016 y en aras de garantizar, los derechos de defensa y debido proceso, así como el principio de la doble instancia que les asiste a las partes, se ordenará por secretaria la expedición de copias a costa de la parte interesada, para que se tramite el presente incidente de regulación de honorarios ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, competente para estudiarlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

111. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios propuesto por la apoderada de Agnes Carlota

Giacometto de Goenaga.

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Radicancº.4i 9ó3n5 6

SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría y a costa de la interesada, se expidan copias del expediente para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente TERCERO: En firme, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario.

Notifiquese y cúmplase, '7=-,fififi ;: Á.NGO VILLOTA 111 . _... ..

ERO VARGAS

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