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CSJ - AL3974-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3974-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

i<l'púhlcikCc :.oil 11cnbi,, C..- -SU11111a-- -de J-11Uc11fi ,aC:a ndiel lNal JORGE LUIS QUlROZ ALEMÁN Magistrpaodnoe nte AL3974-2018 Radicaci7ó0n0 22 Act2a8 Bogotá, D. C., pnmero ( 1) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre la solicitud elevada por el demandante, la admisión del recurso extraordinario de y casación, promovido por la demandada COOPERATIVA DE VIGILANTES DE ANTIOQUIA COOPEVIAN LTDA, dentro del proceso ordinario laboral seguido por GUILLERMO DE JESÚS GóMEZ ARREDONDO contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, vinculada como litisconsorte necesario por pasiva. l. ANTECEDENTES Guillermo de Jesús Gómez Arredondo presentó demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de Vigilantes de Antioquia Coopevian Ltda, con el fin de que Radica7c00i2ó2n se ordenara su reintegro o reinstalación como asociado, y se le condenara a pagarle los dineros dejados de percibir por concepto de compensac1ones ordinarias, auxilios de nocturnidad, movilización, alimentación y comunicaciones, descanso anual compensado, bonificación semestral y demás emolumentos que venía recibiendo, desde la fecha de la desvinculación hasta su reintegro, de manera indexada. Así como, al pago de los aportes por los riesgos de invalidez,

vejez y muerte, dejados de cancelar durante toda la relación asociativa; de los intereses moratorias por el pago deficitario de esos aportes, y de las costas y gastos del proceso. El juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 16 de julio de 2014, absolvió a la demandada Coopevian de las pretensiones de reintegro yd emás consecuenciales de dicha pretensión. Además, declaró que le asiste derecho al demandante al reajuste de cotizaciones a la seguridad social en pensiones, a partir del mes de enero de 2006, y en consecuencia, ordenó a Colpensíones recibir dicho pago. Al desatar los recursos_ de apelación interpuestos por el actor y por la demandada Coopevian, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 11 de septiembre de 2014, revocó la decisión de primera instancia yr esolvió: •· .. DECLARAR quec aredcee t ocioe fecjut.roi dilcaoe xclusión GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ ARREDONDO dels eñor

COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE contlraa

ANI'IOQUlA -COOPEVIAN CTAJI se ORDENA COOPERATIVA DE En consecuencia, a la

VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE ANTIOQUIA -COOPEVIAN

2 .)V Radica7c0i0ó2n2 T.A. restablecer la condición de asociado del actor, con el C. consecuente reconocimiento y pago de las compensaciones y demás derechos cooperativos, causados entre la fecha de la

exclusión y la del restablecimiento efectivo, ya que no se presenta solución de continuidad entre una y otra fecha. Las sumas a reconocer deberán ser indexadas atendiendo la y establecidos en consideraciones. fórmula parámetros las SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo de la providencia, para en su lugar ABSOLVER a la demandada de la pretensión encaminada al reajuste de los aportes a seguridad social, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Consecuencia de lo anterior se ABSUELVE a COLPENSIONES de las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de primera instancia". Contdriac dheac iseildó enm,a ndyal naCt oeo perativa deV igiladnetA enst ioCqouoipae vLitadinan terpusieron recurdseoc a saceilcó una,flu ceo ncepdoierdjl ou edze apelacmieodnieapsnr toev iddeen9ldc eio ac tudber2 e0 14. Mediaanutteod se 1lº. d ej uldieo2 01y5 15d e septiedmebmlri es maoñ oe,s tCao ratdem iytc iaól iefli có recudresc oa sacpiróens enptoared lod emandaDnetle . trasqluasdeeo c orarl ioóos p ositsoorleasm,se enr teec ibió escrpiotproa rdteCe o lpensiones. Ena utdoe 2l3 d ea gosdte2o 0 71, l aS aldai spuso «devolver el expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, parquae sep ronuncie sobre la concesión del recurso de casación puesqtuoes ,o ltou veon

interpupeosrlt aop artdee mandada», cuenetilan tejruérsíd deidlce om andasnirtnee f,e arlqi ures e le asis a lt a íaac cioCnoaodpae CvTiA.a n LaS alLaa bodreaTllr ibuSnuaple rdieoM re dellín, deterqmuieenli ó n tejruérsíd deidlce om andaydr oe currente 3 Radica7c0i0ó2n2 en casación, Coopevian, era de $76.139. 740, por lo que concedió el recurso extraordinario mediante auto del 1. º de noviembre de 2017. El apoderado de la parte actora mediante escrito del 17 de abril del 2018, solicita que 11sree chaced ep laneolm encionado recurcosmoo qu ierquae segúnlo s cálculoesn viadpoors e lH. Tribunal Superi do er M edelLA li C nU ,ANTIA NO EXCEDÍA del os 120s alarios mínimpoasr eala ño2 014fi.

11. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el ímpugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, el gravamen causado a la parte demandada Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia -Coopevian C.T.A., se concreta en la cuantía de las condenas impuestas por el el ad quem, cual, ordenó restablecer la condición de asociado del actor, y revocó el numeral segundo. En tal virtud, la Corte procede a determinar el valor de las mismas, solo para efectos de Radicac7i0ó0n2 2 calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia: ,....---; ,. . fi;- - •- -. " '.t • ._,.,,;taofi W..-ouD·11.. t.A1, ;: fifi, 1 ... .i . t"VMf>fU.: 1 '1":':":: • ;,•.., ,..-,-fi 1 > •..., ,.._,ñ•fi l'-,,us.) - fio.... ;;• fi61.s:••1 , 1.:...,r;;• .J !.:=.fi fi.:!":.· ,.?;: 4 .u(l\lltl. «·•N "": ·• . -: 5- : ,r ,,...fi ,::,:;- ·>fi; fi _ 1 l '. , 1 ...J .: • ,.u:fi !ifSE .j$ " .:: .•fi., fi!J "fi!>fi - ,; .,.¿._ ,,.:;fi ,, - • 11,act. ,.,•u u 5, .fi a..-..fi. ;, .c,

•..1 tn-0. ."fi. >.'0 --:.:::, •: J.1U.'\1111 °fi'• •. .l'-,v :.;.. • > • , >" :,·. , ,_. fi lJ fi-____ __ _ 1.¡._1 _ __;_ __ ___ jl2-fi ;d ,c,,::!l. •:::'"'°- fifiri :S! :.i;.c. ,a ,-¡"" fi" fi U . 1'..e •;-. fi: :.:7 l ,_1111& it:"(..,.·...,_1• ..,"<• r"1'--" :.-'--":1fi1'--"- 1 ... fifi!;fi-:fi;fi:¡fi;, fig;;;fi;::.--,fifififi:1;;:fi;.h..i;.,t ... fi2Ef fifi: i::2· :fi!i::, fifiSfi "·•-fi•.'!!fi-" . ;i- -;:1•x-:fia.w!•!l;a•s ..n -.:>fi t·· "t1-1CY.. s -fi-fi---fi..,- '.l4---,:.."_"11-n'·'1:=t =.c.:.:-1"' "fi·"fi'·=li.:t="-;Jt;.:.:.., -"'" - fiC!" !! ..,. -" .,..fifi1 ... :,t.,X' fi: l! \.1 fi, fi . :1, '--ofi .,,. •otr... " .,..->t"fi fifi:-. • --t1i c.;...fi· n_ fi '\.nfi, '---•fi "-"'°

0 ftfi \fi .T.:..-'- - -" .-fi " ·- •:· _ -_ -_ - -.I. -_ _ •• : fi·- 1-- -- ..- -• - - ..c. --- +-- fi {°1 -- --- u-- ...:.- fi•- .cc---- :-1 •-' :fi=-- -_;fi fi"•c:. ".:..: fi'"" '&Cfi::. -; V...~ fi ! ==-•- -: ,.-="''- L!''"fi ."':-"-= C&:·..+ - - ::--'- ;":1 .-0;: ,-.n', : t-94:: 111-: ::: fifi f: ,_ fi ·.;·.:fi i..; ; .fifi:fi:-fififi=fifi fi!..X;C: •LO •tf".::: .fifir., fi •..: ,;.'\la"!\.:• » -- ;:.,ifi!fifi::;fi:·!·-·t:;:fi. L •1--•-: =-fi: :;fi:::. fifi:fifi·!: fi:-:: .,;t! 1,. fi,.. -::. 10fi 1fi• .tu ) "Ofa, •, -=--". ...:. •;:, I !.-. •. ,, :t... ... -fi ..1 ')lii !. 1 1 , fi · --.: ">1: fi: A:_fi ,_:, ·; S .._.:v . 3«.: .: » '"6 • '. . l• .a • ....\;l : , • ".fi \ .. •.,... W.t • Sfi ':,'C' ••ot:: ..,,l !1tno•,,,.,4 » "..1.,-.. ;1,· 1 "'.,."llf'fi 'Q..fi" Si.\k t'"')•,-,,.·1

t :.fi <"!'W. -- . fi!' ---fi.. - a fi·fifi.'\. fifi "- -. s.·,_ fi ,fi-:..1 ;..fi·'')f ...,-fififi2_ e:..·_...,=--... . - fi----- -----·- •_L ! _ ___s_fi _.., ,....... . :M _ i, l_ •fi_...._ • :.._·fi ':..a ""' " "--'-'th 'l;.1 " +c.-1,. ':_ '< fi".::,"° ficc ;," ....c' '= fi'"ª '+- '-'-- - - --'- -''::,': '-'-· . :• ,c:..,.' -=-- fi - fi\. •- ·- : fi•• "' _1) .,u 1 •. 1 n. ' .,,) fi: ¡ i ,i s.) . ...Jllltfi .1 fi fifi : fi...w..: : . .ols,._...,_fiI

:a.,.,0a TO,aj. MI.A_,S" PKST..&OOfrHS.

CialAJOfa1 S 1..t H &.tff"

VALOR DEL RECURSO:

SETENTAy SEISM ILLONES

QUINIENTTORSE INTYA C UATROM ILT RESClENTNOOSV ENTYA

DOSP ESOCSO NS ETENTYA N UEVEC ENTAVO(S$.7 6.534.392,79).

Establece el articulo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: sólo serán suscetibplesd el recurdseoc a sación losp rocesos cuya 1< ••• cuanteíx.cae dad ec ienvteoi n(t1 e2 0v)e ceesls alarmiion imloe gal

mensuvi.agle ntEes"ti.m ación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Por lo anterior, es claro que el interés jurídico económico supera los 120s alarios mínimos legales mensuales, vigente en el año 2014, pues fue la anualidad 5 Radicac7i00ó2n2 en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $73.920.000 pesos. En razón a lo anterior, se negará la solicitud instaurada por el apoderado de la parte demandante y se procederá a admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia -Coopevian C.T.A. Ill.D ECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRI.MERO: NEGAR la solicitud de rechazar el recurso extraordinario de casación, elevada por el apoderado del demandante, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Admitir el recurso de casación, presentado por la parte demandada Cooperativa de Vigilancia y

Seguridad Profesional de Antioquia -Coopevian C.T.A.

TERCERO: Córrase traslado a la citada recurrente, por el término legal.

CUARTO: Sobre la selección a trámite de la demanda

de casación, se decidirá al momento de calificarla. fi - - .,,....... 1r ,.,..-- rfi• ". CORTE SUfiRfiJ:!;1 J.fi E JUSTICIA ...... -.,fi.... ... h ,-. SECARRÍES/4AT Uú LC ASANLU AÓ0R8,4L . SAL •A ID r' E C. • ·•- ....S..O.}'--.. : U BORAL 1 S 2 fi_ _7j)fi !8_ _t _ ; 1 ¡ \ S e H e n o yeN1 o _s t ticóf cNei dl fi 'a ou : 9 t 1 o fia n f>t f j,- 48 'l- " :;rfi, , 0j - f :l fil"ltJ 8UK fi _·. • ,. . , S s p Be oe rd g ñ ooe ta áv ,jc aJ D o 1sa a , .aqn fid d Cu s 2n .eet' c 4 d no" e a cj Efi ¡fc ruil _s_offiaf 'r 1 fiªe ' c ! : hv p 5h• r _eo e n r st fia e aO7 c.c.tjjd no - ig d p l'Ohso e <>h< s O lo fiá cyC a i l c.cñ, 1ne1 :4t fi. . ";·S ,.. R:i : , '-' : ·u T." CJ!\:;. - ,: \ C CJ. ;.: rú. , U. . ; c:. R ici.;..,.;< R ; fi. c.oo: f:. fir.: é,q;e fi fi Ntl u. ' 0p T .:. 1Ei :tci! fW J c ,1 r tc.•

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