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CSJ - AL3974-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3974-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

JRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 4 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL3974-2019 Radicación n.” 64577 Acta 033 Bogotá, DC, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). En el proceso de la referencia, donde es recurrente OLGA ELENA LIZCANO FIGUEROA, y opositores el BANCO

SANTANDER COLOMBIA S.A. y el INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES, ISS, Hhoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2018, la sala casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 15 de agosto de 2013, y, dispuso que, por Secretariía se librara oficio a dicha entidad financiera, para que remitiera copia del acto por medio del cual reconoció y liquidó la pensión voluntaria, fruto del acuerdo conciliatorio llevado a cabo el 25 de agosto de 1992, ante la Dirección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Santander además, que la entidad certificará, la forma en que se obtuvo el cálculo el IBL (factores salariales y

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Radicación n. 64577 prestacionales, y el porcentaje o tasa de reemplazo que aplicó). Con fecha del 28 de mayo de los corrientes se dispuso requerir, nuevamente, a la referida entidad bancaria para

que aportara la «/...] copia del acto por medio del cual se reconoció la pensión voluntaria a la señora Olga Elena Lizcano Figueroa, a partir del 5 de febrero de 1996», de lo contrario, debería manifestar si ese acto no existe en sus archivos, caso en el cual la sala entraría a proveer con los elementos de Juicio allegados. No obstante haber llegado las respuestas, al momento de resolver, la sala encuentra necesario que: por secretaria, se oficie a Colpensiones, para que allegue la historia laboral en la que aparezca el detalle de los IBC con los que se cotizó, en cada periodo laboral. Lo. requerido deberá allegarse en un término máximo de diez (10) dias, so pena de las sanciones legales. Una vez llegue la respuesta a la secretaría se pondrá en traslado a las partes por el término legal. Notifiquese. SCLAJPT-10 V.0O Radicación n. 64577 ó((,(ua(/o¿7

ANA MARIA MUNOZ SEGURAOHHN VÓ“

JESÚS RESTREPO QCHOA

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SCLAJPT-10 V.0O

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