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CSJ - AL3976-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3976-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia cone SupredmeJa u sticia SaldaeC asaclLna fioral

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente AL3976-2018 Radicación n º 77779 Acta 34 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por GILBERTO ALZATE GARCÍA, contra la sentencia del 14 de marzo de 201 7, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESANTECEDENTES Gilberto Alzate García, mediante apoderado, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez, desde la Radicación n. º 77779 fecha de estructuración, esto es, desde el 21 de septiembre de 2013. El juez de primera instancia absolvió de todas y cada una de las pretensiones a la entidad accionada, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. El 30 de marzo de 2017 , el abogado que había fungido como apoderado sustituto de la parte demandan te en la primera instancia interpuso recurso extraordinario de casación y, posteriormente, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2018, manifestó que desistía de éste "conforemle

podecro nferido». CONSIDERACDIEOL NACE OSR TE Ha señalado esta corporación que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del sin el iupso stulandi, cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. En asunto de similares contornos, la Sala, en auto AL2490-2014, señaló: «Posra bisdeto i eqnueel al egitipmraoccieódsenqa uli en interploonrsee curjsuodsi cicaolnesst,ip trueyseu pudeess ut o validdees zu,e rqtuese u c arenlcotisoa m iam procedentes. Ene stcea ssoi,b ieenx isetsec rpiotmroe didoe clu asle interpeulsr oe cudresc oa sacnioófi ng,u rpao decro nfearli do abogacdoom,ao s egutreón eernle os em omenOtbos.e revsat a Corporaqcuiaeóu nn qdueen tdroee lx pedioebnrstaue s titduecli ón 2 Radicación n. º 77779 podeern p rimeirnas tanpcairaa l abordeest erminacdoamsol a representaecni aóund iencdiea st rámitdei,c hsau stitufucei ón revocapdoar e la poderapdroi nciaplap lr esentaalre gatdoes concluspiuóensa, lal uzd ela rtíc6u8ld oe lC .P.Ca.p,l icapbolre analogeínma a terliaab oraallr ,e asuméisrt eel p odeort orgapdoor

eld emandandtiec,h sau stiótnuq cuiedróe vocayds ai ne fecto. Dee stfao rmaa,lf altlaerg itimadceilpó rno fesiqouneae ln nombred e AmulfoD e JesúsL ópezH errerya M ariaA mparo CardonAar angion terpeulsr oe curdseoc asacieólnl,io m ponqeu e laC orteen, d esarrodlel sou vocacijóunr ídipcaar ac alificalra procedendceilra e curesxot raordilnoda erciloa,ir nea dmisible». Las anteriores consideraciones encajan perfectan1ente en el presente asunto, pues el abogado que interpuso el recurso de casación, en favor del señor Gilberto Alzate García, pese a sustituírsele poder en el trámite de la primera instancia (fl. 146), dicha sustitución fue revocada al reasumir el mandato el apoderado principal dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento (fls. 169-173). Además, en segunda instancia, el apoderado principal le sustituyó el poder a otro abogado diferente del que interpuso el recurso extraordinario (fl.16). En estas condiciones, resulta evidente la falta de legitimación del profesional que en nombre del demandante interpuso el recurso de casación y, que además, pretende desistir de éste; lo que impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. 3 Radicación n. º 77779

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casac1on interpuesto por el señor GILBERTO ALZATE GARCÍA, contra la sentencia del 14 de marzo de 201 7, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de ongen.

Notifiquese y cúmplase. 4 Radiacciónn . º7 7779 ( .fi '3.

RIGOBERTOfiEVERRIB UENO

LUIS

JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN

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