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CSJ - AL3979-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3979-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3979-2019 Radicación n. 78882 Acta 33 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso resolver el recurso de casación que interpuso la empresa RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que JAHN CHRISTIAN MORENO MEZA adelanta contra INVERSIONES COMPUTERS INTEGRAL SERVICE DE COLOMBIA LTDA. y la recurrente, si no fuera porque la Sala evidencia la configuración de una causal de nulidad insaneable que, de haberse advertido oportunamente, habria ímpedido su admisión inicial y el adelantamiento de cualquier actuación por parte de esta Corporación. Radicación n. 78882

I. ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra las empresas antes referidas, con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo del 24 de diciembre de 2010 al 29 de noviembre de 2011, fecha en la que «se dio por terminado de manera unilateral». En consecuencia, pretendió que las demandadas sean condenadas solidariamente al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, las indemnizaciones moratoria y por despido sin justa causa, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas procesales.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2015, dispuso: PRIMERO: DECLARAR probadas parcialmente las excepciones de PRESCRICIÓN Y LA DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN respecto de la pretensión de indemnización por despido injusto y sobre todas las peticiones dirigidas en contra de la sociedad RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A.

SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad INVERSIONES COMPUTER[S| INTEGRAL SERVICE DE COLOMBIA LTDA. a pagar a favor del señor JAHN CHRISTIAN MORENO MEZA una vez ejecutoriada esta providencia, los siguientes conceptos:

a. Salarios $1.700.000 b. Cesanticas (sic) e intereses $1.501.615

C. Prima de servicios $141.600

d. Vacaciones $750.000 e. Sanción moratoria en la suma de $36.000.000 y a parir (sic) del 1 de enero de 201?, la demandada deberá continuar pagando a favor del actor los intereses moratorios, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Radicación n. 78882 Superentendía (sic) Financiera sobre las sumas adeudadas al ex trabajador por concepto de salaros y prestaciones sociales.

TERCERO: R»O'lCondenar a la sociedad REINVERSIONES COMPUTERS INTEGRAL SERVICE DE COLOMBIA LTDA. a cancelar por concepto de agencias en derecho a favor de la parte actora la suma de 6 SMLMV. Liquídense por Secretaría.

CUARTO: ABSOLVER a INVERSIONES COMPUTERS

INTEGRAL SERVICE DE COLOMBIA LTDA. de las restantes pretensiones del actor.

QUINTO: ABSOLVER a RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. de todas las pretensiones del actor.

Al desatar el recurso de apelación que propuso la parte accionante, a través de fallo de 30 de junio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dispuso: PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, en el sentido de declarar no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

SEGUNDO: DECLARAR que entre la empresa REKITT (sic) BENCKISER COLOMBIA S.A., y el señor JAHN CHRISTIAN MORENO MEZA existió un contrato de trabajo a término fijo el cual inició el 1 de enero y terminó el 31 de diciembre de 2011.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad REKITT (sic) BENCKISER COLOMBIA =$S.A. y solidariamente a INVERSIONES COMPUTERI[S| INTEGRAL SERVCICE (sic) DE COLOMBIA LTDA. a pagar a favor del señor JHAN (sic) CHRISTIAN MORENO MEZA una vez ejecutoriada esta providencia, los

siguientes conceptos: a. Salarios $1.700.000 b. Cesantías e intereses a las cesantías $1.680.000 c. Prima de servicios $750.000 d. Vacaciones $750.000 e. Sanción moratoria: $36.000.000 y a partir del 1 de enero de 2012, la demandada deberá continuar pagando a favor del actor los intereses moratorios, a la tasa máxima de créditos

de libre asignación certificados por la superintendencia financiera sobre las sumas adeudadas al ex trabajadol[r] por concepto de salarios y prestaciones sociales. Radicación n.” 78882

CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de las demandadas, fijense como agencias en derecho la suma total de $1.000.000, suma que deberá ser cancelada en partes iguales. (...) Inconforme con la anterior decisión, la mandataria de la empresa Reckitt Benckiser Colombia S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem y admitido por esta Corporación, mediante autos de 2 de agosto y 3 de octubre de 2017, respectivamente.

IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el inmpugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, como en el sub lite, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Por tanto, en el presente asunto la summa gravaminis de la convocada a juicio debe determinarse respecto al valor de las condenas que le fueron impuestas, tal como puede verse en el cuadro que se muestra a continuación: 43( Radicación n. 78882

VALOR INDEM

DESDE HASTA DÍA .

s SALARIO MORATORIA

01/01/2012 | 31/12/2013 720 $ 1.500.000,00 | $ 36.000.000,00

SALARIOS Y VALOR INT. DE

DESDE HASTA DÍAS PRESTACIONES MORA AL SOCIALES 30/06/2017 01/01/2012 | 30/06/2017 1980 $ 4.130.000,00 | $ 6.564.857,27

VALOR DEL RECURSO » $ 47.444.857,27

SALARIOS $ 1.700.000,00

CESANTÍAS E INTERÉS DE CESANTÍAS $ 1.680.000,00

PRIMA DE SERVICIOS $ 750.000,00

VACACIONES $ 750.000,00

SANCIÓN MORATORIA $ 36.000.000,00

INTERESES MORATORIOS $ 6.564.857,27

Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico de la empresa accionada -$47.444.857,27-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia, serán susceptibles de dicho medio de impugnación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual, que para el año 2017, equivalía a $88.526.040, toda vez que aquel correspondía a la suma de $737.717. Ahora bien, dado que el interés jurídico constituye un

requisito indispensable para la admisión del recurso de casación, al no contar con él quien lo impetró, esta Sala no puede asumir su conocimiento. Radicación n.” 78882 Ello es asi, no solo por cuanto tal exigencia constituye el factor funcional determinante de la competencia, sino porque las disposiciones que la reglamentan son imperativas y su inobservancia no es susceptible de subsanación. De ahí que el artículo 133 del Código General del Proceso —vigente al momento en que se admitió el recurso extraordinario—, aplicable al proceso laboral en virtud de la integración normativa que autoriza el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establezca en el numeral 1. que el proceso es nulo en todo o en parte «cuando el juez actúe en proceso después de declarar la falta de jurisdicción o competencia» y, por su parte, el artículo 144 ibidem consagre que «la jurisdicción y la competencia por factores subjetivo y funcional son iImprorrogables». Así las cosas, las normas que definen la competencia deben acatarse necesariamente y, en caso de presentarse una irregularidad procesal, esta, por ser insubsanable, se debe declarar de oficio. En consecuencia, habrá de declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto de 3 octubre de 2017 proferido por esta Corporación, inclusive, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte impugnante y se ordenó correrle traslado por el término legal a efectos de que lo sustentara, para, en su lugar, inadmitirlo.

Radicación n.” 78882

II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de 3 octubre de 2017 proferido por esta Corporación, inclusive, en cuanto admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto y ordenó correrle traslado a la parte impugnante.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación que formuló RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. contra la sentencia emitida el 30 de junio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que JAHN CHRISTIAN MORENO MEZA adelanta contra INVERSIONES COMPUTERS INTEGRAL SERVICE DE COLOMBIA LTDA. y la recurrente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y cúmplase. ¡/ | 1 RIGOBERTO RRI BUENO Presidente de la Sala Radicación n.” 78882 N /i'w&?.—fºíf p ;º€'ízj

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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