CSJ - AL3983-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3983-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
3 República de Colombia Cone Suprema de Justicia SadleCa as acLlaébno ral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN MagistProandeon te AL3983-2018 Radicanc.i8 ó1n3 40 º Act3a0 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 21 de noviembre de 201 7, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió JOSÉ DEL CARMEN MEDINA POLO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la empresa PALMAS OLEAGINOSAS
BUCARELIA S.A.S.
Radicancº.8i 1ó3n4 0 l.A NTECEDENTES El senor JOSÉD EL CARMEN MEDINAP OLO presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo con la empresa PALMASO LEAGINOSBAUSC ARELISA. A.Sq.ue; se ordene a la ADMINISTRADORAC OLOMBIANDAE PENSIONE-SC OLPENSIONaE Sre,al izar el cálculo actuaria! de las cotizaciones que no se hicieron al sistema general de pensiones del 1 7 de agosto de 1988 al 2 de diciembre de 1992, y se condene a la primera para que «pagaulre e feFroindddooeP ensiloasn uemsca o rrespoand diicehnot e
calcaucltou aria[». El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C., al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 23 de mayo de 2017, resolvió: PRIMERO: DECLARAR lae xistdeecn ocnitadr eat troa beanjtor e eld emandJaOnÉSt DeE LC ARMEMNE DINPAO LyO P ALMAS OLEAGINOBSUACSA RESL.IAA .eSne, l p ericoodmop rendido enterl1e 7d ea gosdte1o 9 8y8e l1 7d ej undie2o 0 14.
SEGUNDOD: E CLARAR quleae mprePAsLaMA SO LEAGINOSAS BUCARESL.IAA o.mSi.st uio ób liglaecgdiaeópl na glaoras p ortes a pensdieóslne ñJoOrÉS DELC ARMEMNE DINPAO LOe,ne l pericoodmop renednitedrlo1e7 d ea gosdte1o 9 8y8 e l2 de diciedme1b 9r9e2 .
TERCERCOO: ND ENAR aP ALMASO LEAGINBOUSCAASR ELIA S.SA..a cancelloaaspr o rat peesn sdieóslne ñJoOrÉS DEL CARMEMNE DIPNOAL cO,a usaednotesrl1 e 7d ea gosdte1o 9 88 ye l2d ed iciedme1b 9r9ep2 r,e veimai sdieóclná lcaucltou arial del ae ntipdeands idoenalac [tC oifrr.qa u dee bepraág aars sue
entsearata icsc/i ón. 2 Radicación n. º 81340
CUARTOOR: D ENAa RCO LPENSIONES generar el cálculo actuaria[ para el pago de cotizaciones del demandante, respecto del periodo comprendido entre el 17 de agosto de 1 988 y el 2 de diciembre de 1992, teniendo como ingreso base de cotización la suma de $187.222.oo.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas PALMAS OLEAGINOSAS
BUCARELIA S.A. S. Y COLPENSIONES.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, a través de sentencia del 21 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., confirmó la sentencia recurrida del 23 de mayo de 2017. El apoderado judicial de la empresa Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S., interpuso el recurso de casación contra la sentencia del ad queeml c,u al fue concedido por esa corporación. 11C.O NSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del 3
Radicación n.º 81340 fallo de primer grado. En este orden, el gravamen causado a la parte demandada Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A. S., se concreta en la cuantía de las condenas impuestas por el ad el cual confirmó la sentencia del y en tal quem, a quo, virtud, la Corte procederá a determinar el valor de las mismas, solo para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia: SEGUNDIAN STANCIA 21/11/2017 1,C ONFIRMpArimRe ra instancia
SEXO = HOMBRE
FECHDAEN ACIMIENTO =
24/10/1958
FECHDAES ALARIBOA SE =
17/08/1988
FECHDAEC ORTE =
02/12/1992
SALARMIION IMEONLA FECHDAEC ORTE =
SALARIBOA SEEN LA FECHDAEC ORTE = $
187.222,00
CICLAOC SO NVALIDAR
DESDE =
17/08/1988
HASTA =
02/12/1992
TOTATLI EMAPC OO NVALIDAR =
4,29
TOTATLI EMAPLA O FECHDAEC ORTE =
EDAEDN L AF ECHDAEC ORTE =
34,108
EDAEDN F ECHDAER EFERENCIA =
62,000
TIEMQPUO EL EF ALTPAA RPAE NSIÓN =
27,89 =
SALARIDOER EFERENCIA $
170.874,42
PENSIDÓERN E FERENCIA = $ 145.243,26
AUXILFIUON ERARIO =
$ 325.950,00
FACTORAECTSU ARIALES =
220,47777
FACTORAECTSU ARIALES =
0,599682
FACTORAECST UARIALES =
0,09
VALODRE CLÁ LCUALCTOU ARIAL =
27.4 2.945,54
VALODRE CLÁ LCUALCTOU ARIAACLT UALIZADO = $
51.972.579,23 4 5 Radicanºc.8 i 1ó3n4 0 CUANTÍA DEL INTERÉS JURÍDICO DEL RECURSOD E CASACIÓN: Cincuenta y un millones novecientos setenta y dos mil quinientos setenta y nueve pesos. ($51.972.579). Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «. .s.ó lso erán suscbelpedtsei rle cudresc oa sacliopsóro nc esocsu ycau aíane txceddae cienvteoi nt(1e20 ) vecese ls alamrínimioo legmaeln suvailg e».n te Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Ahora, en razon a que el perJu1c10 sufrido por el recurrente no supera la cuantía mínima del interés para recurrir, que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S. S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que ascendía para el año 2017 a la suma de $88.526.040, no es procedente admitir el recurso interpuesto por el fondo demandado. 11D1EC.I SIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia, 5 Radicación n. º 81340
RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2017 , proferida por la Sala Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió el señor JOSÉ DEL
CARMEN MEDINA POLO contra la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la
empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.
Notifiquese y cúmplase. fi.: • •, fie&
F CASTILLO CADENA Presid nte de la Sala 6 e.-·, ' \S,CE ERATARÍS fiAfiLfi. ¡fifiSÓfi;;fi¿AfiL SeN1 otiefialcu óta on t fi'jr.fip -:o arn otación Hfi: Ifi 15 u . ¡ fi,I S s fi b e r o ñe d a vo goej \ 1 ád teac a d ,oo a ns c n .e qt 1.s u a 1 ant ed Tc a i fi fiq t.a fifiue 'r e t •Q(n L _fil U \a 'óaf Hoa e lh ar c apay :5r eh fiseo -nr ta e ElS ercertiaaS :fi : :;fi r : J '·-- (fi a ! fi.... fi á 8= \ fi ___) \ fifi fi .\ l:t:J \ 1 fifi fi fio J a
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