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CSJ - AL3986-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3986-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdlCeio clao mbia CoSnuap redmJeau sticia Saldae C asaLcaibóonr al GERARDBOO TERZOU LUAGA Magistrpaodnoe nte AL3986-2018 Radicacinó.º8n 1 028 Act3a4 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JUAN DE DIOSJ ULIQOUI NTEROy JOSÉRAF AEL

CHAUSTRE LARA VS CENTRALES ELÉCTRICASD EL

NORTED ES ANTANDER S.AE.. S.P.

Sería del caso que esta Sala procediera a pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de 30 de enero de 201 7, proferida por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario que adelantaron Juan de Dios Julio Quintero Y José Rafael Chaustre Lara contra Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., sino fuera porque del examen al expediente se observa que no obra pronunciamiento alguno sobre la concesión o no del mismo por parte del Tribunal, respecto del primer sujeto procesal en mención.

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n. º 81028 Al efecto, revisada la actuación se advierte que, a folio 13 del cuaderno del Tribunal, obra un escrito mediante el cual, el apoderado de los demandantes, interpuso recurso de casación contra la decisión adoptada; ante lo cual el adqu emp or proveído del 25 de enero de 2018, manifestó:"

Ent énnionpoo rtuno, dendteropl r oceosrod insaergiupoio derosl e ñJoOrS RAFÉA ELC HAUSTRE LARA enc ondterC aE NTRALEESL ÉCTRICADSEN ORTDEE SA NTANDER esl eñapoord eraddoel paa rdteem andianntteerp ruescoud recs aos ación Y conltars ae ntedniccitapa oderas tsaa leane plro cesdoel ar eferencia". en consecuencia concedió el medio de impugnación deprecado, no obstante, el expediente fue remitido a esta Corporación sin que hiciera pronunciamiento alguno respecto del recurso extraordinario impetrado por Juan De Dios Julio Quintero. En consecuencia, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa, se dispondrá devolver el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con el fin de que éste se pronuncie sobre la

  • . concesmn o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de JUAN DE DIOS JULIO QUINTERO y una vez se surta esta actuación inmediatamente regrese el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del recurso de casación.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

SCLAJPT-05 V.00 2

Radicancº.8i 1ó0n2 8

RESUELVE: DEVOLVEeRl p resepnrtoeca e lsaoS alLaa bodreall TribuSnualp edrieDolir s tJruidtiodc eiC aúlc uate af,e cdteo s

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SCLAJPT-0V5. 00 3

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SCLAJPT-05 V.00 4

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