CSJ - AL3988-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3988-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia CortSeu prdeeJm uas ticia SadleCa as acLiaóbno ral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL3988-2017 Radicación n.º 74041 Acta 22 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (201 7). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada de· ANA ROSA CORTÉS BUITRAGO, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
l. ANTECEDENTES La señora Ana Rosa Cortés Buitrago demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, para que fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de vejez que en vida causase su cónyuge Ramón Ariza Acero (q.e.p.d.), a partir del 1 de noviembre de 2008 y hasta el 3 de marzo de 2010, fecha en que comenzó a percibir la pensión de
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Radicancº.7i 4 ó0n4 1 sobrevivientes por parte de Colpensiones, así como la reliquidación de esta última prestación en la misma cuantía en que se debe reconocer la de vejez, junto con los intereses moratorias de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las condenas. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá,
mediante sentencia del 6 de octubre de 2015, absolvió a Colpensiones del reconocimiento de la pensión de vejez, pero la condenó a reajustar la pensión de sobrevivientes en cuantía de $701.097, a partir del 4 de marzo de 2010, y a pagar la diferencia generada entre ese valor y la mesada que venía pagando. Al surtir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto a la condena por reliquidación de la pensión de sobrevivientes. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado. 11.R ECURDSEOC ASACIÓN En el escrito contentivo de la demanda de casación, la recurrente tras realizar un recuento de los hechos y pretensiones de la demanda, y de las principales actuaciones procesales, presenta la acusación en los siguientes términos: 2
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Radicación n. º 74 041 CARGOÚ NICO Las entenrceicau rrviidoialn ód irectalmaLe enyst ues tanecnil aal modaliddaead p reciaecrrióónned ael apsr uebas. En su demostración manifestó que el argumento del Tribunal para negar la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, obedeció a que el causante «no tenía derecho a la pensión de vejez toda vez que no contaba con las 1 000 semanas en cualquier tiempo así como tampoco con las 500
semanas dentro de los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad, ya que para efectuar dicho conteo el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señala que el causante cuenta con periodos de 15 días cotizados [. ..] ». Sin embargo, a su juicio, ello no es cierto porque no se realizó una valoración «completa y lógica» de la historia laboral aportada, que da cuenta que el causante <rpagó la cotización del mes completa correspondiente a 30 días los cuales reportó, pero la entidad solamente reconoce 15 días como cotizados aduciendo mora, situación está que es diferente, pues la realidad fue que el mes sep agó completo», por lo que el análisis que efectuó el juez de alzada en cuanto «validó el descontar 15 días por mes de la cotización pagada que seh izo sobre los 30 días, está vulnerando el derecho pensiona[ del causante y como consecuencia el de mi poderdante». 3
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Radicaciónn .º7 4 041 111C.O NSIDERACIONES La demandqau es e examinaad oledcee gravees insuperadbelfeesc tqouseh aceinm posisbul eex amedne fondop,u esc arecdee v aridosel osr equisietsoesn ciales previsetnoe sla rtíc9u0ld oe lC ódigPor ocesdaellT rabayj o del aS eguriSdoacdi ealna, r moncíoan e ln umer1aº ld e5l1 delD ecret2o6 51d e 1991,c onverteind ol egislación
permanepnotree l1 62d el aL ey4 46d e1 998. En efectloar, e curreennte elc argon o mencionnia relaciloann oar mas ustantqiuveaa s uj uicqiuoe,b ranetló faldleolt ribuynq aule fu e basees encdiealml i smoo q ueh a debisdeor lNoo.p uedoel vidaqrusese e gúenla rtíc8u7ld oe l CódigPor ocesdaellT rabayj od e laS eguridaSdo cieall recurdseoc asacipórno cepdoer s erl as entenvciioal atoria «de ley sustancial»; igualmenetlen umera5l l itear)ad le l artíc9u0li boid em señaqlau el ad emanddae berián dic«eal r precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado», porl oq ued eclardaersái eerltr oe curso. IV.D ECISIÓN Enm éridteol oe xpuesltaCo o,r tSeu premdaeJ usticia, Saldae C asaciLóanb oral, SCLAJPT-06 V.DO 4 .J,, l Radicación n. º 7 4041
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por ANA ROSA CORTÉS BUITRAGO, contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de ongen.
Notifiquese y cúmplase. (v,na l"1'fi ¡.;fi )i GERARDO BOTERO ZULUAGA Presiden te de la Sala
FERNANDO ASTILLO CADENA
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M.P. GABRIEL LUIS MIRANBDLA' ELVAS n(f) SeN otieflai uctaóon teproirao nro tación fi :;i o a, o< o O\ l e en s t Na ºd : o 9 j fH oy: 2 2 J U N l fififi J( p ,e ' . r ,_rl ,.:;\ ,◄ 1J' q L1:C ,I iTA T .S .S DA L ,4 .R l. inI fC ,1M \E ¡ 1! ' /IL i R L r'-. Sr N j¡ 1 BD LU 1o(' 'E \L BV OA RS AL ElS ecretarlVfioF-:-------fi-/-fi fi $ 1' . b .. .J.1 ' [ ,fiJ ' • ~ S0 fi:,.!i<-1 r0nsti.:"1cia :;ue en la fecha y hora •, e,',q,:,u:e;:;ed.JjacJe s::,:.i tioapr rieasdean te 1 . fi-. . fi· o i;v o fi·.i jP : n 6•\.¡, .81,J .U20 N ]fi1 p rafi- ·:-o v f tA fi: Sefifi a •.,...-- ....--............. fi"'5- ....fi .... fi
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