CSJ - AL3992-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3992-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia coSnuep redmJeau sticia SallleaC asacLlaObno ral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3992-2018 Radicación n. 80873 º Acta 30 Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la FÁBRICA DE LICORES DEL TO LIMA, contra el auto del 13 de diciembre de 201 7, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2017, dictada dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente Rosa Adriana Silva Quintero. Radicacni.º8ó 0n8 73 l. ANTECEDENTES De las copias allegadas se establece que la demandante pretende que se condene a pagar, «de las cesantías por el periodo 2 de enero al 15 de septiembre de 2007», prima, vacaciones, bonificaciones legales, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, costas y agencias en derecho correspondientes. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de !bagué, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 19 de julio de 2016, resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre la FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA y la señora ROSA ADRIANA SIL VA QUINTERO existió un
contrato de trabajo a término indefinido que perduró desde el 1 º de octubre de 2007 en condición de trabajadora oficial, el cual terminó el 31 de diciembre de 2011, terminado sin justa causa.
SEGUNDO: CONDENAR al aFA BRICA DE LICORES DEL TOLIMA y solidariamente a TEMPORALES UNO A S.A. a pagar a favor de la señora ROSA ADRIANA SILVA QUINTERO las siguientes sumas de dinero: $1.7 30.000.00 por prima de vacaciones dejadas de pagar; $3.892.500.00 por concepto de prima de navidad; $1.892.974.00 por cesantías; $501.014.00 por intereses de cesantías; $9.322.500.00 por indemnización por despido injusto; y los intereses moratorias a partir del 1 º de enero de 2012 hasta que se haga efectivo su pago.
TERCERO: ORDENAR pagar la diferencia de aportes por el incremento a la base salarial que determine de acuerdo al aforo que haga el fondo de pensiones que elija la demandante.
CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
2 6 Radicación n. º 80873
SEXTO: Costeasns eddee i nsctiaaan c argdeol a d emandada ens umad e$ 1.00.000.000.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por las partes, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, mediante sentencia del 11 de octubre de 201 7, confirmó «l as entepnrfcoeirdaai e l19 de
juldieo2 0 16,p oerJl u zgdoaP irmerLoa bordealClir c uidteo! b ag».u é La demandada, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso extraordinario de casac1on, el que mediante auto del 13 de diciembre de 201 7, el Tribunal se abstuvo de concederlo, pues al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico económico del promotor del juicio, de conformidad con la sentencia de pnmera instancia y los intereses mora torios correspondientes, esta ascendía a la suma de $25.402.248,68 pesos, valor que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación .. Contra la anterior decisión presentó recurso de repos1c1on y subsidiariamente el de queja, el cual fue confirmado por auto del 7 de marzo de 2018.
11. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a la modificación impartida por el Código General del Proceso en su art. 353, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para
3 Radicación n. º 80873 sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver. Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «. ..s ólsoe rásnu scteipbdleerlse cudresc oa saclioópsnr ocecsuoysa cuanteíxac eddeac ienvteoi n(t1e2 v0e)c eesls alamriíon ilmeog al
Estimación que debe efectuarse teniendo en mensuvailg ente». cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sube xamilna ese,n tencia recurrida confirmó la sentencia proferida por el por lo que el tribunal estimó aq uo, que de «e li ntejruérsí dilcaop ardteem andFaádbar diecL ai codreels Tolipmaara r ecurernic ra saccioórrne,s poanlvd ael doerl acso ndenas impuesetnla osts é rmindoels a sse ntendcepi raism yec roan firmeanda s por lo que su cuantía no supera los 120 segunidnas tancia», salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4 Radicación n. º 80873 En el caso bajo examen, se advierte que su inconformidad versa en los siguientes términos: ... aunqluaem ismpar ovidreenccoinqaou cele ac ondeinnac luyó ". .. lad iferdeena cpioarp toeirsn cremael nabt aos sea laqruiea l deterdmeia nceu earlad foo qrou hea gealf onddeop ensiqounee s
elijlaad emand.a".n.,lt oce i eerstq ou ed icrhuob frou eo mitido dentdrelo ac uantifichaecciehónaln ap rovidernecciuary ra isdía , consetnae lt extdeol am ismad,e ntdreolc uanli ngún procedismeei veancttuoeó n diaec natlec eulvl aalrpo orcr o ncepto del a" diferedneac pioar tael saq" u et ambfiuéceno ndenlaad a Fabrdiecmaa ndada. Al revisar los cálculos aritméticos realizados por el tribunal, de conformidad con lo solicitado por el recurrente, la Sala encuentra que los valores se hallan ajustados, y los mismos, efectivamente no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017. Conforme lo ha adoctrinado la Corte, y tomando en consideración las precisiones esbozadas en precedencia, y cuantificados los conceptos señalados por el juez de la alzada, no logra la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario, tal como se ilustra a continuación:
CONFIRMA JUZGADO TRIBUNAL 1 PRIMDAE V ACACIONES $ l7.3 0.000,s0C 1.730.000,00
2P RIMDAEN AVIDAD s 3.892.5$00 ,30C. 892.500,00 s s
3C ESANTÍAS 1.fi2.974,100. 892.974,00 4 INTERESESCESANTIAS s 501.01$ 4,00 5 01.014,00
5I NOEMNIZAPCOIRDO ENS PIIDON JUSTO s 9.322.5s 00 ,900. 322.500,00
Is 17.H8.9881$, 001 7.133.9881, 00 5 Radicación n. º 80873 APORPTEEN SIONALES SALARIO APORTES EXTREMLOASB ORALES FI 76 y 77 PENSIONALES 01/10/2007 31/12/2007 90S l.083.s600 ,0500 3.874,00 01/01/2008 31/12/2008 360 $ 1.083.s6 002.,00300 .512,00 s 01/01/2003 31/12/2009 360$ LSS0.000,020. 976.000,00 01/01/2010 31/12/2010 360S l7.00 .000s, 03.0264 .000,00 01/01/2011 31/12/2011 360$ l7.60 .000,$00 3.379.200,00 $ 12.203.586,00
VALODRE RLE CUR=S O 41.063.995,87
CONDENA $ 17.338.988,00
APORTE PENSIONALES $ 12.203.586,0C
INTERESES DE MORA 11.521.421.87
CAPITA$L2 9.542.574,00
DESDE 19/07/2016
HASTA 11/10/2017
NeD EM ESES 147,5
TDE 1 2,64% VALODRE LP ERJUICIEOC ONÓMIcCuOa:r eynu tna millosneesse nyt tar emsi ln oveciennotvoesny t cai nco pescooson c heyns tiae cteen ta(v$4o 1s.063.995.87). Visltooa ntereisco lra,qr uoel ac ifrean p recedencia
noa lcaenlez qau ivaall eon1st2 e0s alamríinoism loesg ales mensuavliegse,en nte ela ño2 017p,u efsu lea a nualidad enl aq ues ep rofilrais óe ntednecs ieag unidnas tancia, montqou ea sciean$ d8e8 .526p.e0s4or0sa ,z póonlr a q ue lap ardteem andcaadrae dceie n tejruérsí dpiacrroae currir enc asacyie óncn o,n secuseend ceical,ab riaredáne negado elr ecuerxstor aordinario. 111D.E CISIÓN En méridteol oe xpuesltaCo o,r tSeu predmea JustiScaildaaeC, a scaióLna boral, 6 Radicacni.º8ó 0n8 73 RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, el 11 de octubre de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora ROSA ADRIANA
SILVA QUINTERO, contra la FÁBRICA DE LICORES DEL
TOLIMA y TEMPORALES UNO A S.A.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala 7 Radicacni.º8ó 0n8 73 ( ------·- fi-fi--fi-<.&Jfi,.,C...""C:...-
EVEDO sfce.1,2, - =-· ---···--· ---·•· .
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RIGOBERTfiVERRI BUENO
JO UISQ UIROZ ALEMÁN
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