CSJ - AL3994-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3994-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uast icia SadleaC asaLcaibóonr al FERNANDCOA STILCLAOD ENA Magistrpaodnoe nte AL3994-2018 Radicacni.º8ó 1n5 33 Act3a5 Bogotá D.C., diecinueve (1 9) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
CEMENTOASR GOSS .A.Z,O NAF RANCA ARGOS
S.A.S.v s. SINDICATON.A CIONALD E LOS
,· ,,,.,
TRABAJADORESD E LA INDUSTRIDAE LA
CONSTRUCCIAÓFNI,N EYS S IMILAR(ESSI NTRAICONS).
Dentro del término legal, los apoderados de" las sociedades Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S, así como el del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares (SINTRAICONS) interpusieron recursos de anulación contra el laudo arbitral de 4 de abril de 2018, aclarado en providencia de 10 de abril siguiente, proferido con el fin de dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre las partes antes mencionadas. Radicanc.i8ºó1 n5 33 El1 0 des eptiedmeb2 r0e1 8l,o sr epresentantes legadleel sas so ciedyae dlpe rse siddeeln ato er ganización sindiscoalli,ca i ltaCa onr t(eia:)c eptloadsre sistimientos del orse curdseoa sn ulacpiróens enteandc oosn tdreal
LaudAor bitdrefa elc 4h dae a brdiel2 01y8a claradcei ón Lauddoe f echaab rdielf ech1Oa d ea brdiel2 018p or CementAorsg oSs. Ay. Z onFar anAcrag oSs. A.pSo.ru, n ladyo,p oSrI NTRAICpOoNerSl o, t r(oi;di a)pr o tre rminado elt rámdietl ear eferepnocrsi uas,t racdcemi aótne raila , haberfisrem aduon aC onvenCcoilóenc dteiT vraa baqjuoe. reemplianztóe gralemleL natued Aor bitorbajle,dt eo anulacyi ó(ni;io ir)d enealar r chidveole xpediednet e, conformciodlnao sd i guiente: l.C ementAorsg oSs. AZ.o,n Far anAcrag oSs. A.ySe .l SindiNcaactioo dnela olTs r abajaddelo arIe nsd usdterl iaa ConstruAcficnieóysnS ,i mil-aSrIeNsT RAIcCeOlNeSb,r aron ConvencCioólne ctdiev aT rabapjoor e l período comprenednitderole1 º des eptiedmeb2 r0e1 y8e l3 1d e agosdte2o 0 21l,ac uaflu seu screildt íoaac h(o8 d)ea gosto de2 018.
2. Elo bjedteod ichCao nvencCioólne ctdiev a Trabajfou ea cordealrn uevcoo ntractool ectyi vo reemplaazsaíer,lL, a udAor bitdrefa elc h4a d ea brdiel
2018e,lc uahlo yn os ee ncuenetnfir ram een v irtdueld o s recurdseoa sn ulaciinótne rpuoepsotrotsu na·mpeoenrlt e sindiyc altaoes m preslaoscs,u alseess urtaennt seu Despacho. 2 Radicación n. º 81533
3. SINTRAICONS tiene absoluta capacidad para firmar la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, en tanto que fue suscrita por los negociadores designados por la Asamblea de la organización sindical con plenas facultades para el efecto.
4. La Convención Colectiva de Trabajo fue depositada ante el Ministerio del Trabajo en su oportunidad, tal como se hace constar en el acta de depósito que se adjunta.
5. Resulta claro que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita es la vigente al momento de este escrito, quedando sin efecto el laudo arbitral que nos ocupa.
6. Dado que en la negociación colectiva prevalece el pnnc1p10 de la autocomposición, mientras haya o no un laudo en firme, la empresa y el sindicato podrán decidir reemplazarlo por una Convención Colectiva de Trabajo, como sucedió en el caso en cuestión, de tal suerte que los recursos de anulación propuestos por las partes quedan sin sustento y causa; de ahí, la solicitud de desistimiento, que nos ocupa.
Pues bien, tal como se explicó en providencia AL1 5912018, y como quiera que la petición que presentaron ambos extremos de la obedece a la suscripción de la litis convención colectiva de trabajo a través de la cual dieron fin
al diferendo colectivo existente entre ellos, esta Sala no evidencia obstáculo al no para su aceptación, en tanto el gu 3 Radicación n. º 81533 laudo arbitral proferido para tal efecto, aun no se encuentra en firme por cuanto no se han resuelto los recursos de anulación interpuestos. Así mismo, en auto AL3672-2015, la Corte señaló: Todloo a nterpioorcr u,a nntaod as eo ponpea rqau eu na convenccioólne ctdiev tar abacjoom,o m ecanisdmeo autocompoyss iicgiuóienel,pn rdion cdie«p qiuoip eune dleom ás puedleom enoasd»e,m ádser esolevlce orn fliecctoon ómodi ec o inteqruéees x isetnítalr aeps a rtqeusel aa cordasriorndv,ee mediiod ónneoos ,o lpoa rrae mplaós zuasrt ietnfu oirrmt ao toa l parcuinal la uadrob itsriantloa, m biyéc no,mn a yorra zópna,r a termiunnla irt piegnidoi ernetlea,c icoonenal cd oon tedneiu dno laudaor bitarúansl ifi,nr mezeanr, a zóanq uea lgundoess u s aparftueesr oobnj edterole cudresa on ulapcliaónnt epaoldrao empleadtoordaas,vi írnae soploveres rt Cao rporación. En ese horizonte, y sin ser necesarias mas consideraciones, esta Sala.
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los recursos de anulación propuestos por Cementos Argos S.A., Zona Franca Argos S.A. S. y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares (SINTRAICONS) contra el laudo arbitral de 4 de abril de 2018, aclarado en providencia de 10 de abril siguiente.
SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el conflicto colectivo que se suscitó entre las sociedades Cementos
Argos S.A., Zona Franca Argos S.A.S. y el Sindicato 4 Radicación n.º 81533 Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares (SINTRAICONS).
TERCERO: SIN COSTAS en este asunto en tanto el desistimiento fue elevado por -las partes, según lo estatuido en el numeral del artículo 316 del Código General del l.º
Proceso.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al
Ministerio del Trabajo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. fi:-:2
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