CSJ - AL3999-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3999-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
T A República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala e Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3999-2019 Radicación n.” 58774 Acta 33 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala sobre la aparente omisión advertida por la Sala Laboral del 'Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso que EDUARDO ESCOBAR ZULUAGA promovió contra el INST+TUTO DE SEGUROS
SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES COLPENSIONES.
I ANTECEDENTES Mediante providencia SL20752-2017 la Sala, al desatar el recurso interpuesto por el demandante recurrente, casó la sentencia del 28 de marzo de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, luego de lo cual ordenó remitir el asunto al colegiado. SCLAJPT-10 V.OO En providencia del 26 de junio de 2019, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, advirtió que esta Corporación «omitió pronunciarse sobre la condena en costas a la parte vencida en el Juicio, pese a que en la parte motiva hizo mención a este tema, remitiéndose a la parte motiva».
I. CONSIDERACIONES Señala el articulo 287 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión que permite el artículo 145 del CPTSS, que cuando la sentencia omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier punto que debía ser objeto
de pronunciamiento deberá adicionarse, dentro de la ejecutoria, de ofíc:%.o o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. En ese orden, como qwera que no hubo solicitud de parte y la providencia se encuentra ejecutoriada, además que la supuesta omisión anotada por la funcionaria judicial no se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia, conlleva a concluir que en el caso concreto se rechaza la petición. Por otra parte, si se lee con atención la decisión judicial mencionada, se advierte con suficiencia que el recurso de casación salió avante y no hubo oposición, y que al actuar la Sala como juez de instancia, dio prosperidad parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
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4O Radicación n.” 58774 En ese orden, basta con remitirse a lo dispuesto en el artículo 365 del Estatuto Procesal Civil, que establece las reglas que rigen la condena en costas, cuyo numeral primero establece que se impondrán, no solo a la parte vencida en el proceso, sino también a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión, el cual se armoniza con el Aumeral 8, que condiciona a que aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. En el presente asunto si bien en la parte resolutiva se indicó: «Costas como se dijo en la parte motiva», y si se acude a ésta no se encuentra pronunciamiento sobre tales
emolumentos, lo que sumado a que no se causaron dada la prosperidad del recurso de casación y la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia, como se advirtió arriba, lo cierto es que refulge cristalinamente que no hay lugar a aquellas, por lo que, se insiste, se rechazará la reclamación y, por ende, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal para lo de su competencia.
I. DECISIÓN En mérito de lo cexpuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
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Radicación n. 58774
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR lo solicitado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por las razones expresadas en la parte motiva.
SEGUNDO: TÉNGASE a la doctora-Manuela Palacio Jaramillo, identificada con T.P. 198.102 del C.S.J., < mo apoderada de la parte Opositora, conforme el escrito visible a folios 77 y 78.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a la citada autoridad judicial para que proceda a lo que corresponda dentro de su competencia.
RIGOBERTO X
Pres¿dínte de Sala SCLAIPT-10 V.OC KA Radicación n. 58774 " Y ñ 4 fif: K Y N
FERNANDO CASTILLO CADENA . e -
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN LABORAL i ] Se Notificó el auto anterior por anotación E ñ | en estado N133 | f , 1 en estado | Se deja constencia que en la fecha y hora £ Hoy: Ú ,a Ú€T 2G3% Ón adas, queda ejecutoriada la presenta r De SP $ E 1 i % H —»—;—ru.w…“f