CSJ - AL3999-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3999-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3999-2024 Radicación n. ° 101670 Acta 26 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Victoria Ochoa Ochoa vs. Fiduciaria la Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Foneca sucesora procesal de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Habida cuenta que la Resolución SSPD 20211000011445 de 24 de marzo de 2021, mediante la cual la Superintendencia ordenó la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., dispuso en el literal f) del numeral 2º de la parte resolutiva de dicho acto administrativo que, «en adelante, no se podrán iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, sin que se notifique personalmente al (a la) liquidador (a), so pena de
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Radicación n.° 101670 nulidad», y conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 41 del Código de Procedimiento laboral, se ordena por Secretaría, notificar personalmente a la agente especial de la mencionada entidad, Ángela Patricia Rojas Combariza o a quien haga sus veces, del proceso de la referencia, al correo electrónico serviciosjuridicoseca@electricaribe.co con copia al correo msuarez.est@electricaribe.co. Ahora bien, corresponde pronunciarse respecto a la
petición de sucesión procesal de la recurrente. Sobre el asunto, en autos CSJ AL5403-2022 y CSJ AL330-2023, esta Sala recordó que tal figura se encuentra regulada en los incisos 1. º y 5. º de los artículos 68 y 76, respectivamente, del Código General del Proceso, aplicables al procedimiento laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así: Artículo 68. Sucesión procesal […]. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Artículo 76. Terminación del poder. […] La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.
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Radicación n.° 101670 […] Ahora, a través de memorial visible a folio 0005 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV, el apoderado judicial de la Fiduciaria La Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A. manifestó que el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 autorizó a La Nación asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional de Electricaribe S.A. E.S.P. que atañe a las pensiones de los
jubilados por esta entidad y a las obligaciones convencionales adquiridas por ese concepto. De igual manera, expuso que La Nación, a partir del 1. ° de febrero de 2020 y por intermedio del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca, se hizo cargo de ello, de acuerdo con el Decreto 042 de 2020. Por ende, solicitó ser reconocida como sucesora procesal de la demandada. Así las cosas, ante el cumplimiento de las disposiciones citadas, se tendrá a la Fiduciaria La Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca como sucesora procesal (CSJ AL818-2023 y CSJ AL1841-2023). De otro lado, se admite el recurso de casación.
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Radicación n.° 101670 Córrase traslado a la RECURRENTE, por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de verificar que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Por otra parte, se reconoce personería para actuar como apoderados judiciales de la sucesora a Julio Alexander Mora Mayorga y a Jhon Alexander Flórez Sánchez, identificados con T.P. 102.188 y 241.565del C.S.J., como apoderado principal y sustituto
respectivamente, 0005 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Por último, Por Secretaría, actualícese la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que la Fiduciaria La Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Foneca, es sucesora procesal de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Notifíquese y cúmplase.