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CSJ - AL400-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL400-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente AL400-2014 Rad. No. 62980 Acta No. 03 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante LUIS ALFONSO SUCERQUIA ÁLVAREZ, contra la sentencia del 8 de mayo de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario seguido por el recurrente

contra de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Rad. No. 62980

ANTECEDENTES: El demandante inició proceso ordinario laboral contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago de los dineros correspondientes al 12% que por concepto de cotización a salud deduce el ISS de la mesada pensional reconocida al actor desde el momento de la subrogación pensional y hasta su pago efectivo, junto con los intereses moratorios y la indexación. En subsidio, en el evento que no prosperar la compatibilidad de estas figuras, se conceda la de mayor beneficio al demandante.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, el cual, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2012, absolvió a la demandada de todas las súplicas de la demanda e impuso

costas a cargo de la parte demandante. Mediante sentencia de 8 de mayo de 2013, el Tribunal decidió el grado jurisdiccional de consulta y confirmó la de primer grado. Dentro del término legal, el vocero judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala en auto de 12 de junio de 2013, al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues la cuantificación de las pretensiones de la demanda y 2 Rad. No. 62980 su incidencia a futuro más los intereses moratorios, supera el mínimo exigido por la ley.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Esta Sala de la Corte, para determinar la viabilidad de la admisión del presente recurso extraordinario de casación, tendrá en cuenta las pretensiones de la demanda, que se concretan en la suma correspondiente al descuento del 12% que por concepto de cotización a salud deduce el ISS a la mesada pensional del actor desde la subrogación pensional (5 de octubre de 1999) y hasta su pago efectivo, junto con los intereses moratorios y la indexación; así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes,

asciende a la suma de $33`467.046,57 por el pretendido reajuste causado y futuro. De igual manera, sumando los intereses moratorios reclamados, que ascienden a $27’183.614,06 más la indexación por valor de $4.324.662,25; lo pretendido totaliza la suma de $64975.642,89, que es inferior a 120 3 Rad. No. 62980 salarios mínimos mensuales legales del año 2013; cálculos reflejados en el siguiente cuadro: REAJUSTE RECLAMADO 12% = $ 14’571.463,31

INTERESES DE MORA = $ 27’183.614,06

VALOR RECLAMO -1999 = $ 55.257,00

VALOR RECLAMO -2013 = $ 118. 395,38

INDEXACIÓN = $ 4. 324.662,25

FECHA DE NACIMIENTO = 05/10/1939

FECHA DEDUCCIÓN = 05/10/1999

FECHA FALLO DE 2° INSTANCIA = 08/05/2013

INCIDENCIA FUTURA 18’895.903,26

TOTAL $64.975.642,89

Ahora, en razón a que el perjuicio sufrido por el demandante no supera la cuantía mínima del interés para recurrir, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que ascendía para el año 2013 a la suma de $70.740.000, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por el demandante. Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 4 Rad. No. 62980 8 de mayo de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que LUIS ALFONSO SUCERQUIA ÁLVAREZ, instauró contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

5 Rad. No. 62980

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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