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CSJ - AL4004-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4004-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4004-2021 Radicación n. 77272 Acta 34 Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia de casación CSJ SL3675-2021 proferida el 18 de agosto de 2021, formulada por la abogada de la fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A, en cuanto a la condena en costas allí impuesta.

I. ANTECEDENTES Sostiene la peticionaria que la parte pasiva está compuesta por varias entidades: Colpensiones, Ministerio de Trabajo y Fiduagraria S.A., por lo que la imposición de condena en costas a cargo de la demandada de manera genérica como se dice en la parte considerativa, permite entender que es a todas ellas, pese a que quien debe correr con dicha carga es únicamente la recurrente Colpensiones,

SCLAJPT-05 V.00 em == Radicación n. 77272 tal como lo dispone el artículo 365 del CGP.

I. CONSIDERACIONES Establece el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, sin embargo, puede ser aclarada de oficio a solicitud de parte, «cuando contenga

conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». Le asiste razón a la solicitante, toda vez que se observa que en la providencia que resolvió el recurso extraordinario de casación se indicó de manera genérica que las costas del recurso correrían a cargo de la parte demandada, y como quiera que dicho extremo procesal está conformado por varias entidades, es necesario precisar que éstas deberán correr por cuenta de la recurrente, en este caso, Colpensiones. En ese orden se aclara la parte considerativa que por influir en la parte resolutiva quedará asi: Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la demandada recurrente Colpensiones y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ($8.800.000)

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Radicación n.” 77272 m/cte., que se incluirán en la liquidación que se practique conforme lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Por lo tanto, procede la Sala a aclarar el fallo CSJ SL3675-2021 proferido el 18 de agosto de 2021, en el sentido de precisar lo antes descrito.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Aclarar la sentencia de casación CSJ SL3675-2021 proferida el 18 de agosto de 2021, en el sentido de precisar que las costas del recurso extraordinario correrán

por cuenta de la demandada recurrente Colpensiones y a favor de la parte demandante. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, realicense las actuaciones correspondientes.

TERCERO: Cumplido lo anterior, remitase el expediente al Tribunal de origen.

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Radicación n. 77272 Notifiquese y cúmplase. OMAR ANGELI/MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala pe

GERARDO BOTE

A E 08/09/2021

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130 Radicación n. 77272 t > A] Nu >

LUIS BENEDICTO HE DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ T r

JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN

SCLAJPT-05 V.00

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105002201400678-01

RADICADO INTERNO: 77272

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

RECURRENTE:

DE PENSIONES COLPENSIONES

EIDER ADRIAN VILLADA

BARRIENTOS, LA NACIONOPOSITOR: MINISTERIO DE TRABAJO,

CONSORCIO COLOMBIA MAYOR

2013

DR.FERNANDO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE:

CADENA

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10-09-2021, Se notifica por anotación en estado n.” 151 la providencia proferida el 08-092021. ue

SECRETARIA

e Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15-09-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08-0092021. ue

SECRETARIA

SCLTJPT-05 V.01

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