🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL402-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL402-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL402-2016 Radicación n.° 73721 Acta 03 Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Gloria María Zambrano Olarte vs. Departamento del Caquetá - Fondo de Pensiones Territorial de la Gobernación de Caquetá La señora Gloria María Zambrano Olarte interpuso en nombre propio recurso de revisión en contra de la sentencia de 14 de julio de 2004, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario que le promovió al Departamento del Caquetá - Fondo de Pensiones Territorial de la Gobernación de Caquetá. En su escrito aduce que «(…) mediante el presente escrito me permito solicitar que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación 1 Radicación n.° 73721 General (Sic), revise una sentencia, por ser contraria a la Constitución, a la ley, a la jurisprudencia y lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos… para que en su lugar, se condene la (Sic) Departamento de Caquetá, del (sic) reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente a mi favor, por la muerte de mi compañero permanente, señor FRANCISCO BECERRA VARGAS (q.e.p.d)». Resulta pertinente precisarle a la recurrente que la revisión de una sentencia está contemplada como un recurso extraordinario y que, a la luz de los artículos 30 y

siguientes de la Ley 712 de 2001, se deben cumplir unos requisitos específicos para su interposición y procedencia, los cuales no están presentes en el escrito que se analiza y, por lo mismo, habrá de rechazarse el mismo por improcedente, sin que haya lugar a la multa de que trata el artículo 37 de la misma Ley. Solo con el hecho de que el recurso no haya sido interpuesto por apoderado, basta para que esta Corporación no pueda acceder a verificar la viabilidad del mismo, ya que se ha reiterado que la legitimación procesal, constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales en desarrollo del ius postulandi. Así se adoctrinó en auto CSJ, AL3980-2014: Es la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales; por ello, al corresponder el presente recurso extraordinario a uno de los eventos en que las personas que han de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, es menester el otorgamiento del 2 Radicación n.° 73721 correspondiente poder especial o general, de suerte que su carencia los torna improcedentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por Gloria María Zambrano Olarte, contra la sentencia de 14 de julio de 2004, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario que le promovió al Departamento del Caquetá - Fondo de Pensiones Territorial

de la Gobernación de Caquetá. Notifíquese, cúmplase y archívese copia del expediente.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

3 Radicación n.° 73721

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

4

Consultar sobre este documento ...