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CSJ - AL4022-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4022-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

::.,"\ RepúbdleCi oclao mbia 1:11111 Sup111 .llltlcla 1111111-lilolaNrll JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4022-2017 Radicación n. º 69303 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017 ). Decide la Sala sobre los recursos de reposición interpuestos por la anterior, y el actual apoderado de la parte recurrente, JOSE LUIS ASTORQUIA REYES, dentro del proceso ordinario laboral que promovió EFREN CASTILLO CALDERÓN, contra la empresa INDUSTRIA

COLOMBIANA DE HARINAS LTDA., INVERSIONES ASTORQUIA REYES y CIA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN, y las personas naturales, GLADYS REYES DE ASTORQUIA,

MARÍA ISABEL ASTORQUIA REYES y JOSfi LUIS

ASTORQUIA REYES.

l. ANTECEDENTES Por auto de 04 de febrero de 2015, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió el traslado a la Radicanc.ºi6 ó9n3 03 parte recurrente, Inversiones Astorquia Reyes y CIA S. en C. en liquidación, por el término legal. El abogado, Jorge Alberto Palacio Rivera allegó poderes a él otorgados por Gladys Reyes de Astorquia, en su calidad de representante legal de Inversiones Astorquia Reyes y Cia S. en C. en liquidación y de Promol Ltda. (antes Industria Colombiana de Harinas Ltda.), y, como personas naturales, los de María Isabel Astorquia Reyes y Gladys Reyes de

Astorquia, con el propósito de actuar en nombre y representación de estas dentro del trámite de casación. En virtud de ello, mediante auto de 03 de junio de 2015 le fue reconocida la personería solicitada y se inició el término de traslado para la sustentación del recurso de casación, el cual fue recibido oportunamente. A través de auto de fecha 23 de septiembre de 2015 se calificó la demanda de casación y se ordenó correr traslado a la parte opositora. Actuación que se surtió en debida forma, de conformidad con los informes secretariales visibles a folios 24 y 25 del cuaderno de la corte. En vista de que no obraba soporte en el expediente respecto a un cambio de apoderado por parte del seiior José Luis Astorquia Reyes, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó correrle traslado de manera independiente como parte recurrente por el término legal, con fecha de inicio el 24 de febrero y vencimiento el 29 de 2 (:/) Radicación n. 0 69 303 marzo de 2016 sin que se recibiera la sustentación del recurso. Como consecuencia de lo anterior, se profirió auto de fecha 04 de mayo de 2016, en el que se procedió a declarar desierto el recurso de casación respecto del señor José Luis Astorquia, imponer multa de diez salarios mínimos legales e mensuales a la Dra. Xiomara Clavijo Grimaldo, quien, a la fecha, según las piezas procesales, se tenía como apoderada del señor José Luis Astorquia. Dicho auto se notificó por estado No. 053 con fecha 05

de mayo de 2016. El 06 de mayo de 2016 el Dr. Palacio Rivera interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 04 de mayo de 2016, con fundamento en los si ientes hechos: gu 1.L ao miseinól nas ustentdaerclei cuórnds eoc asacfiróenna tle señoJro sLéu isA storquRieay eess,u ne rrodre b uenfae absolutaamternitbeua i blpee rsoenna caliddaed mi mi profesdieodlne arle cdheob,ia d uon at ranspap(esliadcce)il ó n poderre specdteilcv uoa hle mocsa ídeon cu entcao nl a expedidceei sótaneu to. 2.B ajloag raveddeja udr amednetcolq aurreoe cliasb uís titución de podeerm itipdoar l aa poderaqduaea delanltaó representdaecslie óñnoJ ro sLéu iAss torquRieay etsa netno primecroam oe ns egunidnas tanacsiíca o,m or ecitbaín to sustitcuocmpiooó dnde erl odse mádse mandaedneo lps r oceso ... ( ). 4.N om ee sp osipbrlees ednitcashrua s titduepc oidóeynra q, u e comlooi ndiaqnutée rioerlm entfuee transpa(pseilca)d,o mismo 3 Radicación n. • 69303 razón principal por la cu.al no se presentó la sustentación del recurso respectivo.

5. Es indiscutible que la Corporación corrió traslado para la sustentación del recurso por parte del señor José Luis Astorquia

Reyes a través de auto fijado el pasado diecisiete (17) de febrero de los corrientes, del cual lamentablemente y por omisión no excu.lpable no tuvimos conocimiento.

6. Sin embargo y pese a haber omitido el término de traslado (por falla en el seguimiento del proceso) y no haber presentado la sustentación del recurso, solicito a la Corporación tener muy en cuenta los siguientes hechos: (. ..) Dentro del término de traslado de uno solo de los recurrentes (Inversiones Astorquia Reyes y CIA S. en C. en liquidación), presentamos adicionalmente la sustentación correspondiente a otros tres (3) más, renunciando expresamente al término de traslado respectivo, lo cual sin duda tuvo un efecto notable en materia de ef!Ciencia, celeridad y economía dentro del proceso, tanto para la Secretaria de la Sala como de las partes. - Las sustentaciones presentadas no fueron objeto de oposición por parte del demandante. - Incluso la Secretaria (sic) se produjo la confusión de ingresar el expediente para sentencia el dia (3) de febrero, percatándose de la omisión y abriendo nuevamente traslado el día diecisiete (17) de febrero, momento en el cual, por los tiempos y movimientos que maneja la Sala, descuidamos la revisión del mismo, creyendo ya surtidos todos los traslados y presentadas todas las sustentaciones.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y especialmente tanto en el contexto como las particularidades del caso, en primer lugar solicito a esta Honorable Sala, revocar la sanción impuesta a la doctora Xiomara Clavija Grimaldo (. ..) ,

teniendo en cuenta que cumplió con sus deberes profesionales hasta la fecha en que me fue encomendado el proceso a través de poder de sustitución; en su lugar, de la manera más respetuosa solicitarla a la Sala no imponer sanción(. .. ). La Doctora Xiornara Clavija Giralda, con escrito allegado el 06 de mayo de 2016, interpuso recurso de 4 Radicación n. º 69303 reposición contra el auto de fecha 04 de mayo de la misma anualidad, sustentándolo así: (. .. ) Es importante advertir que actué como apoderada sustituta de las personas jurídicas y naturales demandas {sic) en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el Sr. Germán Castillo Calderón, hasta la presentación de recurso de casación que hoy es objeto de estudio por parte de su Despacho. Sin embargo, es importante advertir que mediante correo electrónico la Sra. Maria Isabel Astorquia Reyes en calidad de persona natural accionada, Representante legal y vocera de las personas naturales, le solicitaron a la apoderada principal Dra. Maria Lucia Londoño Jaramillo (. . .) darse una "oportunidad con otros apoderados" entendiéndose ello como una revocatoria de poder (. .. ) Es así como la doctora Londoño Jaramillo, reasumió el poder conferido y procedió a efectuar dichas sustituciones de poder el veintidós (22) de septiembre del año dos mil catorce (2014), cuyas copias de dichas sustituciones aporto (. .. ). De acuerdo con lo anteriormente expuesto, evidentemente en la actualidad no ostento la calidad de apoderada judicial del señor

José Luis Astorquia Reyes ni de ninguna de las personas naturales ni jurídicas recurrentes en el presente recurso, ni tampoco lo es, quien inicialmente fuere su apoderada principal Dra. Maria Lucia Londoño Jaramillo. Asíla s cosas, respetuosamente solicito se revoque la sanción impuesta de diez (1 O) salarios mínimos legales mensuales vigente (sic) de que de forma errónea me fuere impuesta. n.C ONSIDERACIONES En pnmer lugar, resulta necesario mencionar, que ambos recursos de reposición están encaminados al mismo fin, y guardan relación entre sí. En virtud de ello, la Sala procederá a resolverlos de manera conjunta. 5 Radicanºc.6 i 9ó3n0 3 Ahorbai erne,v islaaddsao sc umenatlalleegspa odra s lad octXoiroam aCrlaa vGirjiom aclodnso u e scrsiet o, adviqeureatf eo l4i9do e c uadedrneol a c orotber,ca o pia simpdlele as ustitduepc oidóqenur he i zload octMoarraí a LucíLao ndoJñaor amiall ldoo ctJoorr gAel bePratloa cio Rivepraorsqa u er epresleonistn et erdeesslee sñ Joors é LuiAss torRqeuyieacs o,nf ecdheap resentpaecrisóonn al (segrúeng insottraor2 i2da esl e)p tiedme2b 0r1e4 . Sine mbargsoó,ls oe t uvcoo nocimdiees nut o contehnaisdqtoua le a D raC.l avlioaj pao rctoóma on eax o

sur ecuprasore,af ecdteeo vsi deqnuceip,aa rrl aaf ecdhea lai mposidceli asó ann cieósnte,os0 ,4 d em aydoe 2 01e6l, apoderdaesdleo ñ Aosrt orRqeuyieeasr e al d octPoarl acio Riverqousi,er ne conoosctieón dtiacrhc aa liednas du escrdietr oe posiacsiíóc no,m oe lh echdoe h aber traspapeelpl oaddyepo ro ers raa zoómni taipóo rtyad rel o estfao rdmeam ostqruaaerd ,e mdáesl apsa rtreess pdeec to lacsu alseels er econpoecrisóo nteamríbai,éf nu ngícao mo apodedreaslde oñ Aosrt orquia. Corncoo nsecudeeen lclisoaeo, r decnoór rterra slado dem aneirnad ivaie dsutúaell t iym,to o,dv aeq zu neo h ubo pronunciaamligeundntuoor adnitceth éor misnepo r,o cedió ad eclardaers ieelrr teoc ueri smop onmeurl atq au iedne, acuercdoon e lm ateroibarla netne e le xpediente, contincuoamboas ua podereasdd ae,c ilrad, o ctora XiomaCrlaa vGiijroa ldo. 6 Radicación n. º 69303 Es así como, teniendo en cuenta los hechos y los documentos que se dieron a conocer a través de los recursos objeto de estudio, se reconoce personería al doctor Jorge Alberto Palacio Riveros, con Tarjeta Profesional No.

131.448, como apoderado sustituto de la parte recurrente José Luis Astorquia Reyes, conforme al poder que obra a folio 49 de este cuaderno, puesto que la doctora María Lucía Londoño Jaramillo continúa siendo su apoderada principal (ver fol 233 del cuaderno del Tribunal). De otra parte, la Sala encuentra que el trámite que se le dio al recurso de casación obedeció a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, que en la lectura aplicable al sub lite establece: Reparetleix dpoe dieenln aCto er tleaS, a ldae,n tdroel ovse inte díahsá bisleisg uiednetceissdi e,is roán oa dmiseilreb cluer so. fuerea dmitdiidsop,o nedltr ráa slaaldr oe curroe nte Si recurrpeanrtqaeu sed entdreoe stteé rmipnroe senltaesn demanddaecs a sacEinóc anso. c notraser ipor ocedae rláa devolduecelix ópne dailesn etnet endceio ardiogre n. lad emanndora e úner equisoi ntoos sep, re sentaree n Si los tiempos, ed ecladreasriáee rlrt eocu rsyo se, i mponadlr á apoderja.duod icuinaaml u ltdae5 a 1O salarios mínimos mensu. ales No hay duda respecto a que, dentro del término de traslado, esto es, 24 de febrero a 29 de marzo de 2016, no fue sustentado el recurso extraordinario de casación. En virtud de ello, y de conformidad con el precitado artículo, se

declaró desierto el recurso y se impuso multa a quien para ese momento, como se dijere en acápite anterior, se tenía 7 Radicación n. • 69303 como apoderada de la parte recurrente, José Luis Astorquia Rodríguez. No obstante lo anterior, es preciso indicar que la Corte Constitucional, a través de sentencia C-492 de 2016, declaró la inexequibilidad de la expresión «ys e imponadlra áp oderjauddoi ciuanlam ultdae5 a 1O salamríinoislm eogsa mleenss uavigleenst epsor• cu,a nto, a su juicio, con ella se vulneran, en esencia, los derechos de igualdad, acceso a la justicia y debido proceso. En el presente caso, si bien la sanción y los hechos que dieron lugar a ella se presentaron con anterioridad a la emisión de la citada sentencia de constitucionalidad, lo cierto es, que al no encontrarse ejecutoriada la providencia atacada, la multa impuesta a la apoderada habrá de levantarse.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE PRIMERO: Reconócese al doctor Jorge Alberto Palacio Riveras, con Tarjeta Profesional No. 131.448, como apoderado sustituto de la parte recurrente José Luis

8 Radicación n. • 69303 Astorquia Reyes, conforme al poder que obra a folio 49 de este cuaderno.

SEGUNDO: REPONER PARCIALMENTE el auto de 04 de mayo de 2016 para, en su lugar, levantar la multa

impuesta a la doctora Xiomara Clavijo Grimaldo.

TERCERO: Por Secretaria, INFORMAR a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta a la doctora Xiomara Clavijo Grimaldo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Continuar con el trámite de casación respecto de Inversiones Astorquia Reyes y Cia S. en C. en liquidación, Promol Ltda. (antes Industria Colombiana de

Harinas Ltda.), Maria Isabel Astorquia Reyes y Gladys Reyes. Notifiquese y cúmplase. fi--,,.1"" ;.fA.d¡z};;,!/;;tfi

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 9 sr -r fi- --COR_TF' f'RFDMEAJ _U STICIA ,S e[fi , -.j e· ; fia• , - ., ,:_- ó- ;;;¡- , ,- & :Iat:,-fi M : ,;A. l.Ji. ta. ;-...-. o. n'·- .l. f ,fi tP, ,_. ._,;,,:. _ ú-- _fi'· pr· ,• • e_")-• ifi ¡;• a{:::;:::;: r• .(.A:. üfi U n i roL ta1•c iónl r J fi l- ,L; 'i.r,: J/: .fi /. 1CR /fifi- ;A J;-fi -ef!t U s;fi Lfi l ', -l n' }l ·. fi_ '_(_fi ¡¡'. ¡I Fi (·;fi L }CI \R AtO _ Bfi,u "Sf, O1 .z RAJ'. L· Jfi ·':"- ,• ..," •• , ' ) . , ; ',, . •_ •· M- ,G,: RfC I( CBI)L UO. RA G\B O RRO SUAL IZ 1fie r efis t_aN 5º ,,_d: fo ,Í ,0 6- -- - iH tr;:. ?, }fi ,:c:'". <' D¡¡ .•·, fi,, .,,:, n, _:;·, :- y /,e_ fi ·,--

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