CSJ - AL4026-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4026-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
l/ y RepúbdleCi oclao mbia CortSeu prdeeJm uas ticia Salad ec asacLiuóarna l JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN Magistproandeon te AL4026-2018 Radaicci6ó9n8 58 Actnaº 3 3 BogotDá.C, . c,i nc(5od) e s eptiedmebd roesm il dieci(o2c0h1o8 ). DecildaCe o rltase o licdieDtlru G.dI MAEL EXANDER RODRÍGUeEnnZ o,m bprreo pdiero e,v ocadtelo asr anicai ón impuemsetdai aanuttdeoe 1 lº d ej uldie2o 0 15. l.A NTECEDENTES Enr epresendteadlce imóann daGnEtReM ÁRNO ZO VILLANUeEslVo Al,i ciinttaenrtrpeeu csuoer xstor aordinario dec asaccioónnt lraas entenpcrioafe reinds ae gunda instapnocrli aaS alLaa bodreaTllr ibuSnualp erdieolr DistrJiutdoi cdieaB lu caramadnegnat,dr eolp roceso ordinqaurepi roo moevnic óo ntdrela as ocieCdAaLdI ZAS DEC OLOMBLITAD Ae.cl,u aflua ed mitpioedrso t Saa lpao r autdoe4 ld ef ebrdee2r 0o1 5. Radicación nº 69858 El 1 º de julio de 2015 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 1 O salarios mínimos legales
mensuales vigentes al doctor GIME ALEXANDER RODRÍGUEZ, apoderado del accionante, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, en tanto no se allegó la sustentación del recurso. El memorialista, quien funge en autos como apoderado judicial del recurrente, allega memorial el 10 de noviembre de 2015, solicitando la revocatoria de la multa acusada y subsidiariamente la reconsideración de la cuantía indicada en el referido proveído (AL3577-2015). Como fundamento de lo pedido, adujo que en el poder conferido por su mandante no le fue otorgada la facultad de interponer el recurso extraordinario de casación, y que sin embargo lo hizo, tal y como afirmó en los siguientes términos: "eanr adsep reseurnvmaae rj aosri stteénccnaiilasc eañ or ROZVOI LLANyUd EaVdAqo u seep odhíaac deern tdermloi smtor ámite del as egunidnas taennlc aci iau ddaeBd u caramanga". Agregó que no contaba con la debida autorización de su cliente para ejercer la defensa técnica de sus derechos ante la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogotá, que a pesar de que en múltiples ocasiones intentó su ubicación, ello resultó infructuoso y lo conllevó a asumir que su gestión había finalizado, dado el desinterés presentado por el señor Germán Rozo Villanueva. 2 Radicación nº 69858 11C.O NSIDERACIONES Ene stcea ssoe,o bserdveas dyeaq uel as olicitud
realipzoaerdl aa b ogaGdiomA el exaRnodderrí gcuoeenzl , find eq usee r evolqasu aen ciimópnu emsetdai aenlat uet o de1lº d ej uldieo2 015t,e nieenncd uoe nqtuaes egúenl togandoco o ntcaoblnaa f aculptaartdar amietlra erc urso dec asacqiuóena , l ap ostfruede e cladreasdioe nrot o, resuplrtoac edpeoncrtu ea netlao r tí4c9ud lelo aL e1y3 95 de2 01v0i,g eennte ese en tonocredse,n laaib map osición del as anciaólan p oderqaudeho u bideardelo u gaa lra deserdceirlóe nc uqrusfeou ,le oq ueen e stcea saoc onteció. Soberlpe a rticruelcauré,rq dueeesl ae r tí4c9ud lelo a Le1y3 9c5i tapdoamr,e didoec lu aslem odifiecl9ó 3d el CódiPgroo cedsealTl r abajyo d el aS eguriSdoacdi al, establreecsípaed,ce tl oaa ctuaceinó cna sacilóon , siguiente: "Slia d emanndoar eúlnose re quisitos, o nos e presenetna re tiemspeo d,e clardaersái eerlrt eoc urys soe ,i mpondarlá apoderjauddoi cuinaaml u ltdae 5 a 1O salarmiíonsi mos mensuales." Mediasnetnet eCn-c4id9ae2s eptie1m4db e2r 0e1 l6a,
CorCtoen stitudceicolinanarelóx eqluaei xbplree qsuieó n establlaie mcpíoas idcemi uólnat laa poderado. Enc onseculeans cainac,1p oenc un1iamrp1uae aslt a reclameannj tueld ieo2 015y,ah abcíoab raedjoe cutoria 3 Radicación nº6 9858 para el momento en que se produjo la inexequibilidad de la norma que la establecía, razón por la cual quedó en vigor su imposición, esto es, para el 7 de julio de 2015. Sumado a lo anterior, pese a contar el peticionario con los mecanismos legales para recurrir tal decisión, solamente transcurridos 4 meses luego de su ejecutoria, radicó escrito el 10 de noviembre de 2015 con solicitud de revocatoria de la referida multa impuesta en su contra, situación que de intuirse se trataba de un recurso de reposición, el mismo devendría extemporáneo conforme el término dispuesto en artículo 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Además, los argumentos esgrimidos por el solicitante no solo por ello resultan desatinados, sino que tampoco resultan procedentes atendiendo lo consagrado en el artículo 70 del derogado Código de Procedimiento Civil, vigente en el 2015, norma que lo facultaba para realizar todo el trámite del proceso, de lo contrario, de atender su tesis de que el poder conferido se realizó solo para actuar en primera instancia, no habría entonces tenido la potestad de intervenir en segunda instancia, ni hubiese sido de recibo permitir la formulación
del recurso de casación ante el Tribunal, y menos aún su admisión por esta Corporación. Como en el expediente no reposa renuncia al mandato, n1 sustitución o revocatoria, pues el petente fue quien interpuso el recurso de casación (f.º 402 del cuaderno 4 Radicación nº 69858 principal), éste continuaba vinculado al proceso en calidad de apoderado judicial del demandante. En cuant o a la solicitud subsidiaria de reconsideración de la cuantía de la sanción impuesta dentro del pluricitado auto del 1 º de julio de 2015, correrá igual suerte, por no existir mérito para atenderla, más allá de las apreciaciones personales del solicitante que no son del resorte para revertir el valor de la misma.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de revocatoria del auto de fecha 1 º de julio de 20.15, proferido por esta Sala, en lo referente a la multa impuesta, por las razones expuestas. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de ... origen para lo de su competencia. Notifiquese y cúmplase. 5 Radicancºi 6ó9n8 58 fi
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