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CSJ - AL4027-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4027-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

5s RepúbdleCi oclao mbia ConSeu predmeJa u sticia Sa•l•acasac 1•nL allaral JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN Magistproandeon te AL4027-2018 Radicanc.i7 ó9n6 64 º Act3a3 BogoDt.áC ,. c,i nc(o5d )e s eptiedmebd roesm il dieci(o2c0h1o8 ). Ser econpoecres onae lnada o ctHoreai mByl anco NavarcroTon., P .1 322d4e4Cl .S .d el aJ .c omaop oderada sustidtelu apt aar rteec urErleenctter idfiecClaa droiSrb.aeA E.S.pPa.rl,aoe sf ecdtepolos d deerf ecqhuai n(c1ed5 e)j unio ded omsi dli eci(o2c0h1qo8u )oe b raaf olciion cuyeu nntoa (5d1e)cl u adedreln aCo o rte. ProceldaCe o rat ree solevlre erc udresr oe posición interppuoelrsaa t poo dedreald apa ar tree curcroenntterela autdoe3 ld em aydoe 2l0 1q8u,de e cldaersói eelrr etcou rso extraorddeic naasraicioin ótne rpcuoenstltraosa e ntencia profeproirld aaS alLaa bordaeTllr ibuSnuaple rdieolr DistJruidtiocd ieBal o goDt.áC .e,l1 9d ej uldieo2 017, dentdreol p roceosrod inalraiboo rparlo movpiodro

Radicacni.ºó7 n9 664

GUSTAVO DÍAZ EBRATH contra ELECTRIFICADORA DEL

CARIBE S.A E.S.P.

l. ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 21 de febrero del año que avanza, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 28 de febrero de este año y venció el 4 de abril de esta misma anualidad. El 14 de marzo del año en curso, el apoderado de la parte recurrente solicitó, en caso de no ser posible la grabación del medio magnético contentivo de la sentencia proferida en primera instancia, la suspensión de términos para presentar la demanda de casación. El 2 de abril de este mismo año, a través de correo electrónico, el apoderado sustituto de la entidad impugnante, allegó nueva solicitud de suspensión de términos en EL siguiente sentido: « (. .. ) solicito a usted suspender el ténnino de traslado en el asunto de la referencia, por cuanto el audio correspondiente a la sentencia de segunda instancia no ha posible de reproducir, sido lo cual ha imposibilitado conocer el contenido de la respectiva sentencia para sustentar el recurso de casación. Por lo anterior solicito a usted oficiar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que alleguen nuevo medio magnético de la respectiva audiencia. Lo anterior en annonía a la constancia secretaria[ de fecha 28 de febrero de 2018, visible a folio 28 del cu.ademo de casación»

2 56 Radicacni.ºó7 n9 664 EstaS almae dianatuet od el3 dem ayod e2 018n,o accedai lóas oliciftourdm ulapdoare la poderaddelo a p arte recurrendteec,l adreós ieretlor ecurseox traordidnea rio casacipórno puesotrod,e nlóa d evolucdieólen x pedieanlt e Tribundaeol r igeyn e,nl op ertinean ltase o liciotburda nat e fol3i5od eelx pediesnetñea,el nós uo rdincalu arto: «Previo a resolver lo pertinente, se conceden cinco (5) días al apoderado sustituto de la parte recurrente Electricaribe S.A., para que acredite mediante presentación personal su calidad de abogado, toda vez que dicho requisito fue omitido, lo anterior de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971». Contrdai chpar oveíldaho o,y a poderasduas titduetl aa parter ecurrepnrtees enrteóc urdseor eposiccioónen l,c ual pretenqduees er eponlgaad ecisiyóe nns, u l ugars,e c onceda las uspensdieól no st érminpoarsa sustenetlar re curdseo casaciyó and,i cionalmseern etqeu,i earlTa r ibunSaulp erior deB arranquSialllLaaa borpalar aq uer emietlaC D delf allo des egunidnas tancEilar .e curlsoso u stenetnló o ssi guientes términos: ((Dentro del proceso del asunto, la Sala, en la providencia recurrida

resolvió en primer lugar no acceder a la solicitud de suspensión de términos de traslado y segundo declarar desierto el recurso de CASACIÓN interpuesto por mi representada, aludiendo que los audios de primera y segunda instancia, obrantes a folios 163 y 1 73 son audibles, por lo que considera no existen problemas técnicos que sustenten la petición realizada. Indica el auto que a folio 31 del expediente, cuaderno de casación, obra constancia secretaria[, por medio de la cual esta Sala advierte que se comprobó la veracidad y condiciones del medio magnético 3 Radicación n. º 79664 en 2 computadores de la secretaria de la Sala Laboral y se estableció que el CD se encuentra en perfecto estado. Respecto a que el CD se encuentre en perfecto estado, se aclara de manera muy respetuosa que la certificación aludida por esta corporación se refiere es al CD contentivo de la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia. La Sala no tuvo en cuenta al apreciar el informe secretaria[, de fecha 22 de marzo de 2018 obrante a folio 31 del expediente (cuaderno de casación), que en dicho informe solo se deja constancia del perfecto estado del medio magnético obrant e a folio 163 del expediente, que como se indica corresponde al CD de la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia, de igual manera deja constancia en este informe que solo comprueba se se en computadores de la secretaria de la Sala Laboral el estado dos ° de utilidad del CD del fallo de 1 instancia y no del de segunda instancia que es la providencia contra la cual se interpuso el

recurso de casación. Ahora bien, en el folio 28 del expediente (cuaderno de casación), obra también un informe secretaria[ de la Sala Laboral, con fecha 28 de febrero de 2018, en el que se deja constancia que fue imposible la reproducción del medio magnético obrante a folio 1 73, CD que efectivamente corresponde al fallo de segunda instancia, información que concuerda con lo manifestado a este despacho mediante memorial de fecha 02 de abril de 2018, en donde se solicitó la suspensión de los términos para presentar la demanda de casación, por cuanto no se pudo obtener copia de este audio, pese a lovsa rios intentos en la reproducción para tomarle copias al CD, siendo inaudible la diligencia celebrada por el Tribunal. En tal sentido colige que la Corte no se percató de la certificación se obrante a folio 28 del plenario, en la cual la secretaria de la Sala Laboral dejó constancia de que el fallo de segunda instancia estaba averiado, de haberlo hecho, esta corporación hubiese concluido que la solicitud de suspensión de términos presentada por mi poderdante se encuentra debidamente sustentada. Sin el audio que contiene el fallo de segunda instancia es imposible realizar el ataque a la decisión del Tribunal en casación, lo que le imposibilita a mi poderdante sustentar el recurso dentro del término de traslado otorgado, de igual manera darle el trámite respectivo al recurso de casación. 4 Radicación n. º 79664 Como corolario, en el texto literal de la certificación no menciona se que el CD del fallo de segunda instancia (folio 1 73) se encuentra

en perfecto contrario a la constancia secretarial, obrante a estado, folio 28 (cuaderno de casación), en donde si se certificó que no fue posible la reproducción del fallo de segunda instancia, lo que hace merecedor a decretar la suspensión solicitada para corregir el problema técnico del expediente. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente se sirva reponer la decisión recurrida, en la medida que existen pruebas dentro del plenario del mal estado del CD del fallo de segunda instancia, que hace necesaria la suspensión de términos del traslado para mi los representada, a efectos de requerir al Tribunal para que remita una nueva copia del mismo.».

11. CONSIDERACIONES La recurrente apoya su inconformidad, en cuanto se negó la solicitud de suspensión del término para sustentar el recurso de casación, con la consecuente declaración de desierto de este, por cuan to no pudo acceder al con tenido del medio magnético contentivo de la sentencia proferida en segunda instancia dentro del presente proceso.

Ahora bien, cabe advertir que el auto atacado, y por medio del cual no se accediera a la solicitud de suspensión del término del traslado a la parte recurrente, resolvió fue aquella deprecada por el procurador judicial principal de la entidad demandante en casación, visible a folio 32 del diligenciamiento de la Corte, que en nada impedía la presentación de la demanda de casación, pues procuraba una copia del fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla. 5 Radicanc.ºi7 ó9n6 64 En tal sentido, la solicitud del folio 35 del cuaderno ya

indicado, interpuesta por el apoderado sustituto de la entidad recurrente, que en efecto, perseguía la suspensión del referido término, ello ante la imposibilidad de reproducción del disco compacto contentivo de la sentencia proferida en segunda instancia, si bien fue abordada dentro de la parte considerativa del auto impugnado, lo cierto es que quedó condicionada al término concedido en el ordinal cuarto de la resolutiva para que acreditara la calidad de abogado. En esa medida, la Corte no accederá a la solicitud de reponer el auto del 3 de mayo del año cursante, pues vencido el término atrás indicado, el apoderado sustituto de la entidad recurrente no acreditó la calidad requerida y por tanto, no hay lugar el estudio de su solicitud. En gracia de discusión, tal y como se expuso en la pluricitada providencia, y más allá de la constancia de la Secretaría de la Sala que obra en el folio 28 del paginario de la Corte, una vez revisado el CD contentivo de la decisión emitida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla (f.º 173), en varios computadores de esta Corporación, este no presenta inconveniente en su reproducción, y tanto el video y audio allí contenidos es plenamente verificable. Por otra parte, no consiente esta Sala que dentro del término del traslado para sustentar el recurso de casación (20 días), la parte interesada no hubiese realizado el trámite respectivo para obtener copia del medio magnético que se aduce no fue posible reproducir, ante la Secretaría del 6 Radicación n. º 79664 triburneaslp ecstiievnopd,ro o cedreenctoer qduaerl os

térmisnoomnsa ndalteogsa ylp eesr entsoireinopdsooe,r l lo unac arpgaar laa psa rtseucs u mplimiento. Coroldaerl ioa on ternioro ers,u plrtoac edreenptoen er ela utaot acpaodlroa cso ndseiraciaoqnueeíss g rimyia sdía s ser esolavc eornát inuación. 11D1E.C ISIÓN Enm éridtelo oe xpuelsaCt oor,St uep redmeJa u sticia, SaldaeC asacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMERON:O R EPONEeRlp rovedíedf oe ch3a d e maydoe 2 01p8o,mr e didoec lu ale stSaa lnaoa cceadl iaó suspendseitlóé nr mdient or aslaal dapo a rrteec urrye nte, decldareós ieelrr teoc uerxstor aoridnitnearrpipuooe ersl t o apoderdaedl oaE LECTRIFICADDEOLRAC ARIBES .A E.S.cPo,n tlrasa e ntepnrcoifae proilrda Sa a lLaa bodreall TribuSnuaple rdieDolir s tJruidtiocd ieBa alr ranqeul1i 9l la dej uldie2o 0 17.

SEGUNDDOE: V OLVEeRle xpediale Tnrtieb udnea l ongen.

Notifiqyuc eúsmep lase. 7 Radicación n. º 79664 GA ÚM fi- )

) RIGOBERTOfiBUENO ,-- fi'-"

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