CSJ - AL4034-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4034-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia cone Suprema de Justicia Sa11l1aC a salcaltlnr6anl JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN Magistrpaodnone te AL4034-2018 Radicacni.ó8 n2 012 º Act3a3 BogoDtá.C, . c,i nc(o5d )e s eptiedmebd roesm il dieci(o2c0h1o8 ). Ser esuseolbvlreaae d misdierólen c uerxstor aordinario der evisiinótne,r ppuoeMrsA tRoIJ OE SÚRSE YEGSÓ MEZ, at radveéa sp odejruaddiocc ioanltl,ras a e ntednec1li4 da e juldieo2 01p6r ofeproirld aaS alLaa bodreaTllr ibunal SuperdieoB ru caramadnegnatd,re opl r oceosrod inario laboardaell anptoaerdlr o e curcroennttlreaSa E GURODSE
RIESGPORSO FESIONSAULRAMEESRI CANAS .AJ,U NTA
REGIONADLE CALIFICACDIEÓ INN VALIDDEEZ
SANTANDyEA RG RINDAELC OLOMBSI.AA .
l. ANTECEDENTES Conf undameennl taco a usdaelr evisdieósnc,r ita ene ln umer1a.ld ealr tíc3u5l5do e lC ódiGgeon eral º dePlr oceeslro e,c urrseonltidece ie tsótC ao rporalcoi ón, Radicanc.8iº2ó 0n1 2 si iente: gu "PRIMErReOv:ol casa ern tepnrocfiearp ioedrlaT ribSuunpaelri or
deDli stJruidtiodc eiB aulc aramsaanlglaaa ,b oernea llp roceso labodrepa rli mienrsat aynd cemi aay ocru anatq íuaae,l udleons hechdoees s tdae manda,feeclca htao(dr1acd4 ee)j uldiedo o msi l diec(i2s0éi1s6 )." Sustentó la causal de revisión invocada en los hechos que relató, más no precisó consideraciones para ello. 11.C ONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, el recurso de revisión, como medio extraordinario de 1mpugnac10n, procede «conltarssae ntenecjieacsu todreli aa das SalLaa bodrela aCl o rStuep redmeJa u stliacSsia al,La asb ordaell oess TribunSaulpeesr yil oorJse use cLeasb ordaelClei sr cduiicttoae dna s a su vez, sus causales se encuentran procesoorsd inarios,,, taxativamente reguladas en el artículo 31 de dicha ley, así: 1-.H aberdseec lafraaldsopo osrl aj ustpiecniaal documeqnutfueoe sro nd ecispiavreoalps r onuncidaelm ai ento senternecciuar rida. 2.H-abercsiem enltasa ednot eenndc eical aradcei ones persoqnuafuese ronc ondenpaodfraa sl stoess timeonn ios razdóene llas. 3-.C uanddeos pudéees j ecutloars ieandtaes nec ia
demuesqturele ad ecifusei ódne termipnoaurdn ha e cho delidcetjliu vedoze ,c ipdoilrdaj o u stpiecniaal . 4.-Haibnecru rerialdp oo dejruaddioocm iaanld ateanr io edle ldieit nfiod eldiedl aoddse beprreosf esieonpn earljeusi,c io del ap arqtuere e preesnee nlpt roóc elsaob osriaelm,qp uree elhlaoy sai ddoe termiennea snt(.te ).e .. 2 Radicacni.ó8ºn2 012 En ese orden, es evidente que el citado recurso tiene su propia regulación en el ordenamiento laboral y de la se ridad social, por lo que no es posible aplicar las normas gu del Código General del Proceso que también lo consagran, en tanto la remisión a las normas de ese Código, solo es procedente cuando en las del Código Procesal del Trabajo y de la Se ridad Social no existan normas que re len el gu gu asunto que se persi e. gu Por otra parte, si se observan las causales del recurso de revisión en materia laboral, se concluye que la alegada por el apoderado del peticionario, no está prevista en el Código de Procedimiento en materia del Trabajo y de la Se ridad gu Social, no siendo posible entonces acudir a normas de otros estatutos adjetivos que consagren instituciones semejantes. Por cons i i en te, al fundarse el recurso de revisión en gu causales ajenas de las mencionadas, deberá rechazarse por improcedente, y en consecuencia, en los términos del artículo
34 de la Ley 712 de 2001, se impondrá una multa al apoderado del demandante, equivalente a cinco veces el salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3 Radicancº.8i 2ó0n1 2 RESUELVE PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el apoderado de MARIO JESÚS REYES GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 14 de julio de 2016, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra SEGUROS DE RIESGOS
PROFESIONALES SURAMERICANA S.A, JUNTA
REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE
SANTANDER y AGRINAL DE COLOMBIA S.A.
SEGUNDO: Se reconoce personería al doctor Gonzalo º Blanco Turizo, T.P N 41.501 del C. S. de la J., como apoderado de la parte recurrente y en los términos del poder obrante a folio 24 del cuaderno principal.
TERCEROIMPONER al abogado Gonzalo Blanco Turizo, identificado con cédula de ciudadanía 13.834.195 y º TP. 41.501 del C.S. de la J., con dirección Calle 35 n . 1624, oficina 604B en Bucaramanga, una multa de TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($3.906.210), equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la Nación - Consejo
Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN º multas y cauciones efectivas N 3-0820-000640-8, código de convenio 13474. 4 6 Radicacni.8óº2n 0 12 CUARTOEn firme esta providencia, envíese copia auténtica al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. No tifiquese y cúmplase. fi
RIGOBERfi fi BUENO
;fififi BUELVAS tt:HfiMt:KANfA r .-cr. e; Zc-,.J ·e o· ... ..... o >- (f) o e ::r: CD Ul