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CSJ - AL4051-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4051-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4051-2014 Radicación n.° 66577 Acta 24 Bogotá, D. C., nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por PLUBIO GUDBERTO NIÑO NIÑO contra el auto de fecha 24 de febrero de 2014, dictado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 30 de octubre de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA y a la COOPERATIVA

MULTIACTIVA NACIONAL COMUNA.

1 Radicación n.° 66577 ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 24 de febrero de 2014 (folios 36 a 38), en el que el Juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión el recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El recurso horizontal, fue resuelto mediante auto del 7 de abril de 2014, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la

providencia atacada y, en consecuencia dispuso expedir las copias, en los términos solicitados. Según da cuenta el informe secretarial obrante a folios 4 y 5 dichas copias fueron entregadas el 20 de mayo de 2014 a la parte demandante, quien presentó ante esta Corporación recurso de queja el 28 de mayo de los corrientes. CONSIDERACIONES El Art. 378 del C.P.C. que regula lo relacionado a la interposición y trámite del recurso de queja, dispone que la 2 Radicación n.° 66577 parte interesada « (…) Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá [formular] el recurso ante el superior (…)». Ahora bien, se observa que en el sub lite las copias fueron entregadas a la parte demandante el 20 de mayo de 2014, tal como lo hizo constar el Tribunal; sin embargo, el recurso fue presentado en la Secretaría de esta Sala de la Corte el día 28 de mayo del 2014, esto es, vencido el término de 5 días que por ley tenía el recurrente para tal efecto. Así las cosas, la parte demandante presentó el recurso de queja puesto a consideración de la Sala en forma extemporánea con lo cual soslayó la normativa citada en precedencia. En tales condiciones, se impone el rechazo del recurso de queja. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 3 Radicación n.° 66577

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja formulado por PLUBIO GUDBERTO NIÑO NIÑO contra el auto de

fecha 24 de febrero de 2014, dictado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de octubre de 2013, dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA y a la COOPERATIVA MULTIACTIVA

NACIONAL COMUNA.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

4 Radicación n.° 66577

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

5

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