CSJ - AL4055-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4055-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL4055-2016 Radicación n° 67225 Acta 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por la parte recurrente NATIVIDAD SOTOMAYOR CALVO en el presente trámite del proceso ordinario que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN en el que se admitió como sucesora procesal a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES COLPENSIONES.
Radicación n° 67225
I. ANTECEDENTES La apoderada de la parte demandante en escrito de folios 9 a 11, solicita declarar la nulidad de lo actuado «desde el auto de admisión del recurso».
Sustenta la petición en «la indebida identificación de la parte demandada (…) ya que la misma señala a COLPENSIONES, una entidad diferente a la que funge dentro del proceso, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda se refieren a los derechos laborales surgidos de la relación laboral entre el ISS hoy en liquidación y la actora»; en su concepto, al ordenar notificar a la entidad en liquidación, lo hizo «bajo el entendido de la sustitución que hace Colpensiones del régimen de prima media con prestación definida (…) es decir, se confunde el ISS patrono, con el ISS asegurador». Sostiene que en este asunto, la discusión gira en torno a derechos de orden laboral surgidos de una presunta
relación de trabajo existente entre las partes y no como administradora del régimen de prima media con prestación definida.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, tres son los principios que rigen el tema de las nulidades adjetivas, el de especificidad, el de protección y el de convalidación. El primero reclama un texto legal que
2 Radicación n° 67225 reconozca la causal, al punto que el proceso sólo se considera nulo, total o parcialmente, por los motivos taxativamente consagrados como tales. Por esto, el artículo 143, inciso 4º del citado estatuto establece que el juez «rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo»; el de protección guarda relación con la legitimidad y el interés que pueda tener la parte que invoca la causal de nulidad, por tanto debe alegar y demostrar que la decisión genera en su contra un perjuicio, por ello la disposición antes citada, en su inciso 2º, prevé que quien la invoca «deberá expresar su interés para proponerla», pues aunque se configure la causal, si esta no lo perjudica, de nada sirve alegarla; y en cuanto a la convalidación, corresponde a la posibilidad de saneamiento, expreso o tácito, por no ser alegado el vicio por la parte afectada. Acorde con lo anterior y dado que la peticionaria no invoca ninguna de las causales contempladas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, no queda otra alternativa que su rechazo. Adicionalmente, cumple mencionar que la pretendida
nulidad, de haberse presentado, tuvo lugar en el trámite de la segunda instancia, toda vez que fue el Tribunal quien reconoció a Colpensiones como sucesor procesal de la demandada en este asunto, sin que la parte que ahora la propone hubiera expresado inconformidad alguna pese a estar presente en la respectiva diligencia, y solamente lo 3 Radicación n° 67225 hace ahora luego de haberse declarado desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación. Se ordenará dar cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior que ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la recurrente NATIVIDAD SOTOMAYOR CALVO, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior para la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala 4 Radicación n° 67225
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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