CSJ - AL4058-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4058-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
lb RepúdbeCl oilcoam bia ConSau predmaaJ usticia SalfiaC.asac lLtalllon l GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4058-2017 Radicación n. 71393 º Acta9 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (201 7).
EDGARDO MANUEL PALACIO FIGUEROA vs.
ESPECIALES CÓNDOR ESCONDOR S.A.
Decide la Corte la solicitud presentada por la apoderada del demandado recurrente, Edgardo Manuel Palacio Fi eroa, gu obrante a folio 19 del cuaderno de la Corte, dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de octubre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta en contra la empresa Especiales Cóndor
ESCONDOR S.A.
l. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte mediante providencia del 17 de agosto de 2016, inadmitió el recurso de extraordinario de Radicancº.7i 1ó3n9 3 casación presentado por el apoderado del demandanterecurrente-, Edgardo Manuel Palacio Figueroa, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de octubre de 2014, la cual quedó notificada en estrados, al considerar que el recurso contra la providencia atacada se presentó tres meses después de su notificación, 23 de enero de 2015, lo que sobrepasa el término de 15 días que otorga la norma
para estos efectos. La profesional del derecho, mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2016, adujo que la sentencia del Tribunal fue proferida el 7 de octubre de 2014 y registrada el 8 del mismo; que al día siguiente Azonal Judicial inició un paro nacional por un lapso de setenta y tres días, el cual terminó el 13 de enero de 2015; que durante el cese no hubo ingreso a los despachos judiciales y, por tanto, «hubo interrupdceit óénr mineonsc ,o ncordacnocnei laa rt1.2 1 CPC»qu;e en esas condiciones, «ltoésn nipnaorlsaap resentación derle cusresa om plihaarsoetnla 1 4d ef ebrdeer2 o0 1y5 e lr ecurso fuien terpudeesnttdore otlé rmpirnooc eospaolr tuSonlicoit»ó .te ner en cuenta las citas circunstancias. Il. CONSIDRAE CIONES Revisada cuidadosamente la actuación, la Sala observa que efectivamente la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, fue proferida el 7 de octubre de 2014, fecha en la que, de conformidad con lo previsto en el 2 Radicnaº.c7 i1ó3n9 3 literal b) del artículo 41 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el articulo 20 de la Ley 712 de 2001, quedó debidamente notificada, es decir, que los quince días para presentar el recurso de casación corrieron entre el 10 y el 31 del mismo mes y año, lo que quiere decir, que para la fecha de
interposición del recurso, 23 de enero de 2015, se había superado ampliamente el término legal concedido para tal efecto. Aunado a lo anterior se tiene, que contra el auto del 17 de agosto de 2016, notificado por estado Nº136 del 12 de septiembre de i al año, mediante el cual la Sala inadmitió gu el recurso de casación interpuesto por el accionante, procedía el recurso de reposición, el que de conformidad con el artículo 63 del CPT y SS, debe interponerse «dendterl oo s dosd íassi guiean stune ost ificcaucainósdneoh icipeorre esta,d téormsin»o que la apoderada del recurrente dejó vencer sin hacer uso del citado medio defensivo, pues solo hasta el 29 de septiembre de 2016, presentó la solicitud que ahora nos ocupa. Así las cosas, no hay duda entonces que el recurso extraordinario de casación se presentó en forma extemporánea, pero que además, la providencia que lo inadmitió no se recurrió en reposición en forma oportuna, por lo que no se accederá a lo solicitado.
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
3 Radicanc•.7i 1ó3n9 3 Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE PREIEMRO: NO ACCEDER a la solicitud presentada por la apoderada del demandado recurrente,E dgardo Manuel Palacio Figueroa,d entro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,el 7 de octubre de 2014,d entro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: DEVOVER el expediente al Tribunal de
ongen. Notifiquese 4 Radicación n. • 71393 DO I
JO GEL UISQ UIROZ ALEMÁN
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