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CSJ - AL4092-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4092-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia cune SuprdeemJ au sticia SadleCa a saLcalb6onr al FERNANCDAOS TILCLAOD ENA MagistProandeon te AL4092-2017 Radicanc0. i7ó7n2 10 Act2a3 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de Junio de dos mil diecisiete (201 7) Decide la Corte la solicitud, que instauró Jairo Piraquive López en nombre propio, de «cambdiero a dicación» del proceso que promueve en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, con fundamento en el numeral 8 del articulo 30 del CGP. ANTECEDENTES Como fundamento de la solicitud indicó: 1.L af aldteia m parcidaelJliu dzagdac diovd ieClli rcdueiU tboa té (Cunqdu)de e sdhea cter e(s3a )ñ oyso chmoe sedser adiceald o procelsoho a d ilateavdiot alnadr oe misailóc no mpetente JuzgaLdaobso rdaelB eosg ootmái tileanS deon teCn-c74i0 da e 2.0d1e1l aC orCtoen stitaup ceisodanersa elvr i ncuplaarneatl e operajduodri cial. SCLAJPT-05 V.DO Radicación n. º 77210 2.O mitaisótí e npeornr o tifipcoacrdo on duccotnac luayle nte demandsaodloi OdsaerRaiorod rZiagmob rGaanmoi icnat egrante

dec onsodrecmiaonsd apdaorisan ,t elgirtairs cnoencseosracriioo conu nc onsolrlcaimoaFu dqou endeif ereanldt eem andado, obligánbdaojjmoue r amae' nmtaon ifeqsutena ors aboítar a direcdceidlóe nm andiandcou,er ngr aisrt doees m plazamiento, curadsuirtníe ane encr u enlta:a t uetfeelcajt uirvios didcecli onal Estayds oe dri scapatcaimtbadideéosn,c oneolAc rit5ó.3d el a C.Pp.a rian terprceutaalrqd uuideae1'¡ n f avodre ls uscrito viéndoobmlei aga acduoda li arFi scaGleínae dreal laN aciaóln nos elre glaaal c tuadceiJlóu nz gandico o ntcaolnra gsa rantías proceqsuaeelEl es st addeobb er inadlsa urs crito. CONSIDERACIONES Eln umer8a dle la rtic3u0ld oe lC GPd ispoqnueel a Saldae C aascióCni vcioln odceel apse ticidoecn aemsb dieo radicacdieó ,n<U np roceos oa c;:tuacdieó cna rácctievri l, comercaigarla,ro dieof amilqiuaei, m plisquur ee misdieóu nn distjruidtioca io atlra og»r; elgama i smnao rmqau e« ecla mbio der adicasceip óond rdái spoenxecre pcionaclumaenndetone ell ugaernd ondsee e staéd elantaenxdios tcainr cunstancias

quep uedaanf ectealor r depnú blilcaoi ,m parciaol liad ad independednelc aia ad ministrdaejuc sitóinc liaags,a rantías procesoal laes se guriodi andt egrdiedl aodis n tervinAi entes. las olicdietc uadm bdieor adicasceia ódn,j untalrapásrn u ebas ques ep retenhdaac evra lye sre solvedrepá l anpoo ra uto rt quen oa dmirteec ursLoass o.l icdiehlc :adm bidoer adicación nos uspenedlet rámidteelp roceAsdoi.c ionalmpeondtráe , ordenareslce a mbidoe radicacciuóann dsoe adviertan deficiendceig aess tiyó cne leriddeal do sp rocesporse,v io concedpetl oaS alAad ministrdaetClio vnaseSujpoe ridoerl a : Judicatura». 2

SCLAJPT-05 V.00

Radicnaº.c7 i7ó2n1 0 Coroldaelr oai not ereilco arm,bd iero a dicancoei sótná previesnet lpo r ocleasboo pruaelss,u e stablecfiumei ento exprpeoserol l egiselnam daotre criivaci olm,e rcaigarla,r io yd ef amiylp ioaer,s meo tilveao d judliacc oóm petealn ac ia SaldaeC asacCiióvnsi ilqn;u es edaa bqlueea t ravdéels a analosgeií nas eerstmeee caniesnme olp rocedidmeile nto

trabapjuoee,sl lsoe rtíaan ctoom sou plliavr o lundteald legisyls auld iobre dretc aodn figuración. Ene soer dennoq, u edoat raal ternqautreie vcah alzaa r petieclieóvnpa oderals eñJoa ri rPoi raqLuóipvyeeq z u es e realliadc eev oludceli aóm ni smaali nteredseajdaonl daos constacnocriraess pondientes. DECISIÓN Enm éridtelo oe xpuelsaCt oor,St uep redmeJa u sticia, SaldaeC asacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMERROE:C HAZAlRas olicdietc uadm bidoe radicaeclieóvpnao dJraa iPrior aqLuóipvedeze a, c uecrodno lacso nsiderqauceai notneecse den.

SEGUNDOD: e vollvaesdr i ligeanlci inatse resado, previaamd eenjtlaear cs o nstaanq cuieha asy lau gar.

Notifiqyuc eúsmep lase.

SCLAJPT-0V5. DO 3

Radicación n. º 77210 Alo . 1i'!J1('f7IIm/,/, ¡:,,/ 7'.; ¡;fi ,1 'a 1,{;r!a 1

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SCLAJPT-05 V.DO 4

RepúhdleCk oal ombia Cont SUDN Jllllela sataúCIIICNIFERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4092-2017 Radicación n. º 77210

SALVAMENTO DE VOTO REFERENCIA: Solicitud de cambio de radicación de proceso ordinario laboral, presentada por JAIRO ENRIQUE

PIRAQUIVE LÓPEZ contra ÓSCAR RODRIGO ZAMBRANO

GARNICA, CONSORCIO SAN GABRIEL y otros.

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este particular asunto, salvo el voto en el auto que se adoptó en el caso bajo examen, en cuanto rechazó la solicitud de cambió de radicación del proceso referenciado, con el argumento de que ese pedimento es improcedente porque no existe regla de competencia en la legislación laboral que contemple el conocimiento del mismo, como sí existe en materia civil en el numeral 8 del artículo 30 de la L. 1564/ 12, actual CGP. En mi prudente juicio, la Sala si debió estudiar y decidir de fondo la solicitud de cambio de radicación del proceso ordinario en mención, porque aunque es cierto que dicha Salvamento de voto Radicación n.° 77210 figura, en principio, es de aplicación excepcional, en los ámbitos procesales civil y penal, ante circunstancias de alteración del orden público, o que afecten la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los

intervinientes, y las deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, no hay ninguna razón atendible para asumir que las mismas no se puedan presentar en los procesos que conoce y tramita la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, eventualidad ante la cual la Corte, como en este caso se le convoca, está compelida a examinar el asunto y decidirlo, en aras de garantizar el derecho al debido proceso judicial, previsto en el articulo 29 superior, así como el de acceso efectivo a la administración de justicia en el caso concreto, del articulo 229 ídem. En efecto, en materia laboral que, oportuno es decirlo, refleja buena parte de la conflictividad social, indiscutiblemente existen procesos que pueden generar alteraciones del orden público, o riesgos sobre la seguridad e integridad de los intervinientes, o cuestionamientos sobre la imparcialidad y autonomía de la administración de justicia, o sobre la celeridad y agilidad de su trámite, como los relativos a la cancelación de personerías jurídicas sindicales, la calificación de paros o ceses colectivos de trabajo, el levantamiento del fuero sindical, los despidos colectivos de trabajadores, el acoso laboral, o procesos ejecutivos, u ordinarios de calificación de despidos, que bien pueden ameritar que uno de los sujetos procesales o ambos, soliciten 2 Salvamdeenv toot o Radicanc.7i°7ó 2n1 0 el cambio de radicación del respectivo proceso, con el objetivo de salvaguardar derechos y garantías fundamentales como la vida, la integridad personal, el debido proceso judicial, la

autonomía e independencia judicial, el acceso a la justicia y a la administración de justicia, y la celeridad y eficacia de las actuaciones judiciales. En ese escenario, la solución ante esa grave casuística no puede ser la acogida por la mayoría, en el sentido de que actúen las autoridades competentes en materia penal y disciplinaria, pues ello plantea una alternativa de remedio externa al proceso y posterior a él, que por lo mismo no protege los bienes jurídicos que la figura del cambio de radicación, como garantía procesal, procura custodiar al interior de los juicios, con criterio de oportunidad. En contraste, un saneamiento interior y oportuno en el proceso laboral, para enfrentar una problemática procesal como la planteada, lo ofrece el instituto del cambio radicación, sobre el cual sí puede decidir la Corte en un caso como el sub júdice, puesto que deviniendo cierto que el mismo no está legislado en la normativa adjetiva que gobierna los procesos laborales, en rigor nada impide que se incorpore a estos, pues existen preceptos adjetivos que someten a la especialidad, que así lo permiten, como los artículos 40, 48 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, atinentes, en su orden, al principio de libertad en la dirección técnica del proceso, que tiene el juez de nuestra jurisdicción; al juez laboral y de la seguridad social como garante de los derechos fundamentales y del 3 Salvamento de voto Radicaciónn.° 77210 equilibrio entre las partes, y a la integración normativa con el Código General del Proceso, cuando quiera que se

presenten situaciones procesales previstas en este estatuto, respecto de las cuales nada preceptúa el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como acontece con la figura sobre la que se discurre. Por tanto, la solicitud de cambio de radicación del proceso ordinario del que se ocupó la Sala en el auto del que disiento, debió haberse resuelto de fondo con fundamento en los artículos 4, 29, 229 de la Constitución Política, 40, 48 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 30-8 del Código General del Proceso, pues de la anterior normativa se infiere la competencia de la Sala Laboral de la Corte para hacerlo, conforme lo he explicado, habida cuenta que ante el silencio del primer reglamento adjetivo sobre la materia, por vía de la normativa antes citada, se debió acudir al artículo 30-8 de la L. 1564/ 12, en armonía con el artículo 145 del CPTSS o, en defecto de lo anterior, echar mano de la figura de libertad procesal del articulo 40 mencionado, que autoriza al juez del trabajo realizar actos procesales, sobre los que la ley adjetiva ha fijado una forma determinada, de una manera a logro de su finalidad. En los anterio s términ s dejo expuesto mi salvamento de voto.

G UAGA

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