CSJ - AL4095-2017
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL4095-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúdbeCl oilcoam bia CortSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asacLla6bno ral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistproandeon te AL4095-2017 Radicanc.i7 5ó8n1 5 º Act2a3 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de Junio de dos mil diecisiete (201 7) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), contra el auto del 18 de enero de 2017, a través del cual no se admitió el desistimiento que presentó y se declaró desierto el recurso de casación. ANTECEDENTES En proveído del 19 de octubre de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación que· presentó la parte demandada y le dio traslado para su sustentación, el cual empezó a correr el 26 de octubre hasta el 24 de noviembre de 2016; el último día del término, el apoderado recurrente desistió del recurso extraordinario, 16 cual se le negó en la
SCWPT-05 V.00
Radicanc.7iº5ó 8n1 5 providencia impugnada, porque en el poder otorgado expresamente se consignó que requería autorización del mandante para desistir. Dentro del término legal, el representante judicial interpuso recurso de reposición fundamento en que en Gon otros casos, esta misma Sala ha' otorgado un término de 5 días para allegar la autorización para desistir, cita los autos
72681 del 27 de enero de 2016 y,75014 del 9 de noviembre del mismo año. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que en el poder otorgado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones se consignó expresamente que el apoderado «.[.]. ú nicamente motivo por requearuitroár izdaecmlia ónnd apnatrdeae si, stir» el cual ·en providencia anterior la Sala no admitió el que presentó sin acreditar dicha aprobación; ahora bien, con independencia de lo indicado por el abogado, lo cierto es que no aportó el permiso respectivo con el recurso de reposición ni lo ha hecho hasta la fech , motivo suficiente _para 8; mantener el auto que se impugna por cuanto no han variado las razones que tuvo la Corporación para proferirla. No se imponen costas por cuanto no hubo oposición.
SCLAJPT-05 V.00 2
Radicacni.ó7ºn5 815 DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto del 18 de enero de 2017 , por lasr azonese xpresadase n la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DÉSE cumplimiento a lo ordenado en auto anterior que ordenó la devolución de las diligencias al tribunal de orige .
A1/ (O/J üfG[./ 'til ¡10 11w'11/'/ f1 ;,,;/}fi·fa .11,.dp11ur., ·,n ve da /a l! J •• fi-fi
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
3
SCLAJPT-05 V.00
Radicna.c7ºi5 ó8n1 5 . · Úvfi
RIGOBERTJ;OH F.\IBBRI BUENO
- ¡ ) i - ,.._ ; ? fi i fi fi J J e:') o ) Qz -e ) o .!! ) "O fi o (/) >.. (1) Q) (/) e o w