CSJ - AL4095-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4095-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL4095-2024 Radicación n.° 97214 Acta 22 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado de ANAÍS SAAVEDRA DE MÉNDEZ dentro del trámite del proceso ordinario laboral que le promovió a LIBIA DÍAZ PERDOMO, CAMILA ANDREA MÉNDEZ DÍAZ vinculadas como intervinientes ad excludendum, así como a
la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
Se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a Casación Laboral Estudio SAS, que podrá intervenir a través de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda,
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Radicación n.° 97214 identificada con T.P. n.° 287.982 del C. S. de la Judicatura, conforme a aquel y, a la escritura pública que reposan como adjuntos en el cuaderno digital de la Corte (Consec.55 ESAV).
I. ANTECEDENTES Por auto del 22 de marzo de 2023, la Sala admitió los recursos de casación presentados por: i) Camila Andrea Méndez Díaz, ii) Libia Díaz Perdomo, así como iii) Anaís
Saavedra de Méndez y corrió traslado a las recurrentes por el término legal (Consec. 3. ESAV). El representante judicial de Anaís Saavedra de Méndez allegó reposición a fin de que se inadmitiera el no ordinario elevado por Libia Díaz Perdomo por haber sido extemporáneo (Consec. 7. ESAV). En proveído del 27 de septiembre de igual año, aquel fue rechazado por improcedente, pero se dejó sin efecto la admisión del propuesto por Camila Andrea Méndez (Consec.
22. ESAV).
El 12 de diciembre de dicha anualidad el medio extraordinario fue sustentado por cada una de las restantes recurrentes (Consec. 26 y 27 ESAV). En providencia de 24 de enero de 2024, se calificaron las demandas presentadas y se ordenó el traslado a los opositores a «Anais Saavedra de Méndez y Colpensiones, de la demanda de casación presentada por Libia Díaz Perdomo», así como a «Libia Díaz
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Radicación n.° 97214 Perdomo y Colpensiones, de la demanda de casación presentada por Anais Saavedra de Méndez» (Consec. 29. ESAV). El 21 de marzo de 2024 se recibió escrito de desistimiento por parte del apoderado de Anaís Saavedra de Méndez, quien además solicita que se declare desierto el recurso extraordinario sustentado por Libia Díaz Perdomo, porque contiene graves falencias técnicas (Consec 48. ESAV). Por auto del pasado 12 de junio, se corrió el respectivo
traslado y dentro del término, Colpensiones (f.°1-6 Consec 55. ESAV) señaló que es procedente aceptar la primera solicitud, resaltando que deben imponerse costas debido a que la entidad allegó el respectivo escrito de réplica lo que le generó gastos de apoderamiento y, frente a la segunda, dijo que no resulta viable, porque la demanda de casación ya fue objeto de calificación por parte de la Sala Permanente.
II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 316 del Código General del Proceso aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido».
Seguidamente, este agrega que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace».
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Radicación n.° 97214 En armonía con lo dispuesto por el CGP es procedente aceptar el desistimiento presentado, puesto que la recurrente le otorgó expresamente dicha facultad a su mandatario, conforme se observa en el expediente (f.° 562 PrimeraInstancia_CuadernoPrincipal_Expediente_20220138 54228), luego entonces se accederá al mismo. Ahora, en cuanto a la petición de que se declare desierto el recurso extraordinario de casación presentado por Libia Díaz Perdomo, debe señalarse que no es oportuna, puesto que el 24 de enero del año en curso, cuando se calificó la demanda con la que se sustentó, se encontró que el escrito
reunía los requisitos de ley, sin que dicha decisión pueda ser controvertida, mediante algún mecanismo procesal ya que acorde con el artículo 64 del CGP «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso», naturaleza que detenta aquel según se dijo en las decisiones CSJAL1749-2022 CSJ AL2090-2023. Así se procedió en el proveído CSJ AL183-2024 y teniendo en cuenta que las opositoras Libia Díaz Perdomo y Colpensiones presentaron réplica a la demanda de casación sustentada por Anaís Saavedra de Méndez, incurriendo en gastos de apoderamiento (CSJ AL456-2023), se imponen costas procesales a su favor y a cargo de esta. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.950.000, que se incluirán en la liquidación que se
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Radicación n.° 97214 practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Devuélvase el expediente al Despacho para dictar el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación interpuesto por ANAÍS SAAVEDRA DE MÉNDEZ dentro del trámite del proceso ordinario laboral que le promovió a LIBIA DÍAZ PERDOMO, CAMILA ANDREA MÉNDEZ DÍAZ vinculadas como
intervinientes ad excludendum, así como a la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la petición de que se declare desierto el presentado por Libia Díaz
Perdomo.
TERCERO: COSTAS como se indicó en la parte motiva.
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