CSJ - AL4095-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL4095-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4095-2026 Radicación n.° 11001-31-05-004-2021-00428-01 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026)
CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S. A. vs.
ALEXANDER BAUTISTA ROMERO Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el abogado Sergio Andrés Campos Guzmán apoderado especial de la parte recurrente, Corporación de Abastos de Bogotá, de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso. No se tendrá en cuenta el memorial de fecha 28 de noviembre de 2025, allegado por el opositor Alexander Bautista Romero, pues revisado el expediente se observa que el demandante no presentó recurso de casación frente a la sentencia de 29 de abril de 2025, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito JudicialRadicación n.° 11001-31-05-004-2021-00428-01 SCLAJPT-04 V.00 2 de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el opositor contra la Corporación de Abastos de Bogota S.A Conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma en comisión de servicios LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma en comisión de servicios
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 362B42A9A90E6D8C3BBD299035AC0CE33DD0EAF3FD277200A250765E0C790741
Documento generado en 2026-06-24