CSJ - AL4132-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4132-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL4132-2025 Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01 Acta 18
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por
SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. (antes OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A.) contra el auto de 13 de septiembre 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024 , dentro del proceso ordinario laboral promovido por NAUDA ALY CADAVID contra la recurrente,
la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES), la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A.; trámite al que se vinculó aRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01
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MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S. A. como llamada en garantía.
I. ANTECEDENTES
La actora pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS
como llamada en garantía.
I. ANTECEDENTES
La actora pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. a trasladar a Colpensiones «totalidad de los valores de la cuenta de ahorro individual» y, a todas las demandadas , al pago de las costas del proceso y lo probado ultra y extra petita.
El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, por sentencia de 08 de abril de 2024 , resolvió (PDF CuadernoPrimeraInstancia_fl.°525-526):
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones
propuestas por COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN
S.A., SKANDIA S.A.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de la
demandante con PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA S.A.
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el regreso de NAUDA ALY CADAVID al régimen de prima media con prestación definida.
CUARTO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. una vez ejecutoriada esta providencia, realizar el traslado de todos los dineros cotizados a la cuenta de ahorro individual de NAUDA ALY
CADAVID a COLPENSIONES.
QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, PROVENIR
S.A., PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA S.A. […]
SEXTO: ENVÍESE el expediente al superior para que se surta el
QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, PROVENIR
S.A., PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA S.A. […]
SEXTO: ENVÍESE el expediente al superior para que se surta el grado jurisdiccional por ser adversa a COLPENSIONES.Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01
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La anterior decisión fue aclarada en su numeral cuarto, en el sentido de precisar que la orden de realizar el traslado de todos los dineros era emitida en contra de Skandia S. A., mas no de Protección S. A.
Al decidir los sendos recursos de apelación interpuestos por Skandia S. A. y Colpensiones , así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo proferido de 27 de junio de 2024, dispuso (PDF CuadernoSegundaInstancia_fl.°88-103):
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia […] en el sentido de ORDENAR A SKANDIA S.A. a trasladar a Colpensiones todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual de la demandante con sus rendimientos, incluidos los aportes para el fondo de pensión mínima y las primas de los seguros previsionales, gastos de administración y c obro de comisiones, sumas que deberán indexarse. Además, al momento de ello, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
sumas que deberán indexarse. Además, al momento de ello, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Asimismo, ORDENAR a PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. trasladar a Colpensiones todos los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, los gastos de administración, lo cobrado por comisiones, sumas que deberán ser debidamente indexadas y discriminadas.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en todo lo demás.
TERCERO: Costas de conformidad a la parte motiva de la presente providencia.
Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. y Skandia S.A. interpusieron particulares recursos extraordinarios de casación, los que fueron denegados porRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01 SCLAJPT-06 V.00 4 auto de 13 de septiembre de 2024, con fundamento en que no habían allegado cálculo alguno que demostrara perjuicio económico causado con la condena proferida por el juez de segundo grado (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°161-170).
Contra esa resolución, Skandia S. A. interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja, al considerar que la orden de devolver los gastos de administración y comisiones «o cualquier otro emolumento que se hubiese descontado de los aportes pensionales» le ocasionaba un
recursos de reposición y, en subsidio, de queja, al considerar que la orden de devolver los gastos de administración y comisiones «o cualquier otro emolumento que se hubiese descontado de los aportes pensionales» le ocasionaba un detrimento en su patrimonio, el «cual supera los 120 SMLMV» (PDF CuadernoSegundaInstancia_fl.°173-176).
El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión y, por auto de 20 de noviembre de 2024, concedió el recurso de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del CGP (PDF CuadernoSegundaInstancia fl.°236-243). Para arribar a dicha decisión, adujo que:
[…] cabe recordar que el recurso extraordinario de casación se niega por falta de interés económico, pues la parte interesada no allega prueba idónea y conducente que demuestre el agravio que alega sufrir y, aunque expone, de manera general que el agravio supera la cuantía establecida en el ordenamiento, no cumple con lo pedido, esto es, demostrar que el agravio alegado corresponde a una cuantía igual o superior a los 120 salarios […]
Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del CGP, no se aportó escrito alguno (informe secretarial de 12 de diciembre de 2024).
II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01
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Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se
II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01
SCLAJPT-06 V.00 5
Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportun amente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el m onto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o incon formidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así las cosas, en este caso el interés para recurrir de la entidad está determinado por el valor de las condenas impuestas por el Juzgado, que fueron confirmadas y adicionadas por el ad-quem.Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01
entidad está determinado por el valor de las condenas impuestas por el Juzgado, que fueron confirmadas y adicionadas por el ad-quem.Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01
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En tratándose de la ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir en casación, por el fallo adverso, se materializa para las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– cuando se compromete su patrimonio, no el del afili ado, pues es el titular de los caudales que reposan en la cuenta de ahorro individual que opera como patrimonio autónomo y cuya finalidad primordial consiste en solventar las prestaciones económicas de la seguridad social en pensiones de que gozan.
Además, el agravio debe estar plenamente acreditado para que sea determinado o determinable y, en todo caso, debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del CPTSS, es decir, los 120 SMLMV.
En otras palabras, la sentencia del Tribunal puede o no tener una incidencia económica sobre el patrimonio de la administradora del fondo privado, lo que no conduce a definir una prestación pensional a su cargo o que deba reconocerse directamente al afiliado o a sus beneficiarios por sus propios recursos.
Por lo dicho, cuando la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade al Régimen de Prima Media con Prestación Definida los saldos existentes en la cuenta del afiliado, en modo alguno es dable predicar un perjuicio económico y, por ello, la AFP carece de interés para recurrir en casación en ese aspecto, pues esas sumas trasladadas,
afiliado, en modo alguno es dable predicar un perjuicio económico y, por ello, la AFP carece de interés para recurrir en casación en ese aspecto, pues esas sumas trasladadas, así como los rendimientos financieros que comprenden esa medida, no hacen parte de su patrimonio, sino del de laRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01 SCLAJPT-06 V.00 7 persona asegurada que promueve la acción contra la administradora, en defensa de su pretensión pensional.
En suma, en el caso de las AFP, el interés para acceder al recurso extraordinario no pende del que atañe a la situación particular del afiliado, sino que encuentra relación directa entre la posición procesal de la administradora pensional y el resultado de l litigio, en tanto se vean comprometidos caudales propios de aquella.
En el sub examine, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante y adicionó la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a Skandia S. A. a la consecuente obligación de trasladar los «recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual de la demandante con sus rendimientos».
Además, ordenó a la recurrente devolver los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima y las primas de seguros previsionales, debidamente indexados; luego, el interés para recurrir versaría sobre los montos que de su patrimonio debe desembolsar Skandia S. A. para dar cabal cumplimiento al fallo que le fue contrario.
previsionales, debidamente indexados; luego, el interés para recurrir versaría sobre los montos que de su patrimonio debe desembolsar Skandia S. A. para dar cabal cumplimiento al fallo que le fue contrario.
La Corte ha sostenido que, en estos casos, los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual, tales como los gastos de administración, las primas de seguros previsionales, las comisiones o lo destinado al fondoRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01 SCLAJPT-06 V.00 8 de garantía de pensión mínima, sí podrían acarrear una carga económica para el fondo recurrente, siempre y cuando se acrediten los montos que debería cancelar (CSJ AL15872023, AL2410-2023).
No obstante, en el recurso impetrado la impugnante no cumple con la carga demostrativa que le corresponde, en tanto omite efectuar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, desagregado e idóneo, per suadir a la Corte de que su afirmación, consistente en que se cumple con el requisito de interés económico para recurrir en casación, tiene sustento real, más allá de las meras afirmaciones que lanza sin soporte alguno.
Recientemente, la Sala reiteró la obligación que tiene quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación por un tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de d uda frente a que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la
casación por un tribunal, en el sentido de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de d uda frente a que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación; carga que incumplió en este caso la demandada recurrente (CSJ AL3164-2024).
En consecuencia, no es posible determinar el agravio que la sentencia impugnada le pudiere llegar a ocasionar a Skandia S. A., por lo que se declarará bien denegado el recurso de casación.Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01
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Sin costas en el recurso de queja, por cuanto no hubo réplica.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024 , por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NAUDA ALY CADAVID contra la recurrente,
la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES), la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A.; trámite al que se vinculó a
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A.; trámite al que se vinculó a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S. A. como llamada en garantía.
SEGUNDO. Costas como se indicó en la parte motiva
TERCERO. Devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00062-01
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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