CSJ - AL4133-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4133-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL4133-2024 Radicación n.° 102270 Acta 23 Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver sobre la admisión y la solicitud de desistimiento de las pretensiones en el trámite del recurso extraordinario de casación que el apoderado de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia del 30 de septiembre de 2022, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió, en el proceso ordinario laboral que LUZ NELIA LONDOÑO FRANCO adelantó contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES Luz Nelia Londoño Franco promovió proceso ordinario laboral contra Colfondos S.A. Pensiones Cesantías, con el fin de que se le reconociera y pagara el valor de la devolución de saldos, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional a partir del 13 septiembre de
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Radicación n.° 102270 2016, con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las mesadas, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita. Mediante sentencia de 6 de marzo de 2018, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali resolvió (f.os 106 a 107 del c. del Juzgado): 1.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la entidad demandada.
2.- CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y
CESANTIAS [sic] representada legalmente por el señor JUAN MANUEL TRUJILLO SÁNCHEZ o por quien haga sus veces, a RECONOCER y PAGAR a la señora LUZ NELIA LONDOÑO FRANCO la devolución de saldos que la misma tiene en su cuenta individual de ahorro pensiona [sic] junto con sus rendimientos. Para lo cual también deberá efectuar el trámite pertinente ante Colpensiones para el traslado a la cuenta individual de ahorro pensional de la señora LONDOÑO FRANCO en el RAIS, de los aportes realizados ante esta administradora, para que así proceda al pago, junto con los intereses de mora a que haya lugar. […] Al resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso, a través de providencia de 30 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión de primera instancia (f.° 36 a 47 del c. del Tribunal). Contra la anterior providencia, el apoderado de la demandada formuló recurso extraordinario de casación que el Tribunal concedió el 20 de febrero de 2023; por
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Radicación n.° 102270 tanto, se remitió el expediente a esta Corporación para su respectivo trámite (f.° 64 a 67 del c. del Tribunal). Según consta en informe secretarial de 8 de mayo de 2024, el abogado de la actora radicó una solicitud de desistimiento de las pretensiones. En el documento, manifestó: [...] comparecemos ante ustedes y solicitamos el desistimiento de las pretensiones de la demanda dentro del proceso ordinario
laboral propuesto por la señora LUZ NELIA LONDOÑO FRANCO en contra COLFONDOS S.A. [sic] En virtud de lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código del Procedimiento del trabajo [sic] y de la Seguridad Social [...] Mediante auto de fecha 20 de mayo del presente año, se puso en conocimiento el desistimiento a Colfondos S.A. Pensiones Cesantías, el cual no presentó oposición alguna.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el presente recurso reúne los presupuestos exigidos para su admisión, esto es, que se:
(i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, se admitirá el recurso presentado. Ahora bien, para resolver la petición de desistimiento de las pretensiones que la actora y su apoderado elevaron,
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Radicación n.° 102270 es necesario traer a colación el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral conforme el principio de integración normativa previsto en el precepto 145 del estatuto procesal laboral, el cual dispone: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del
recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] Como se observa, el desistimiento de las pretensiones es una prerrogativa de la cual goza la promotora del litigio o su apoderado, si así se dispone (CSJ AL3161-2023). Sumado a lo anterior, se constata que, en este asunto, la petición no se sujeta a condicionamiento alguno y no hay sentencia ejecutoriada, por lo que la Sala no encuentra obstáculos para acceder a ello. Así las cosas, se aceptará el desistimiento de la totalidad de las pretensiones que la convocante a juicio allegó. Como consecuencia, se dará por terminado el proceso. Como consecuencia de ello, se dará por terminado el proceso, no se impondrán costas en atención a lo establecido en el numeral 4 del artículo 316 del Código
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Radicación n.° 102270 General del Proceso, en consonancia con el inciso 8. º del precepto 365 ibidem.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación que el apoderado de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS propuso. SEGUNDO. ACEPTAR el desistimiento de las
pretensiones que el mandatario de LUZ NELIA LONDOÑO FRANCO presentó dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. Como consecuencia, se da por terminado el proceso. TERCERO. Sin costas, conforme a lo expresado en la parte motiva. CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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