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CSJ - AL4137-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4137-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL4137-2024 Radicación n.° 103064 Acta 25 Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja que BAVARIA & CIA S.C.A. presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 6 de mayo de 2024, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 22 de marzo del mismo año, en el proceso ordinario laboral que LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRÍGUEZ adelanta en su contra.

I. ANTECEDENTES El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral contra Bavaria & CIA S.C.A. con el fin de que se declarara que es trabajador de dicha empresa desde el 1. ° de enero de 1995 y que es beneficiario de las cláusulas 24,

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Radicación n.° 103064 25, 48, 49, 50 y 51 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre las organizaciones sindicales y la citada empresa. En consecuencia, requirió el pago de los beneficios convencionales mencionados, las diferencias salariales desde la fecha de vinculación, la reliquidación de las cesantías, sus intereses, primas de servicio, vacaciones, pago de las sanciones previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, 1. ° de la Ley 52 de 1975, la reliquidación de los aportes en salud y pensión, la indexación, lo que resulte

probado ultra y extra petita, y las costas del proceso. A través de sentencia de 17 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá resolvió (f.os 617 a 621 del c. del Juzgado): PRIMERO: DECLARAR que entre el aquí demandante LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRIGUEZ [sic] y la demandada BAVARIA S.A. existió un contrato de trabajo con fecha inicial 01 [sic] de enero de 1995.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRIGUEZ [sic] los beneficios consagrados en la cláusula 24 y 25 remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario en dominical por un valor de

$18.029.302.

TERCERO: CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRIGUEZ [sic] por concepto de reliquidación de las cesantías por un valor de $1.502.441.

CUARTO: CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRIGUEZ [sic] por concepto de reliquidación de prima de servicios por un valor de $1.502.441.

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Radicación n.° 103064

QUINTO: CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante LUIS ALBERTO

ZAMBRANO RODRIGUEZ [sic] los beneficios consagrados en la Cláusula 48ª referente a la Prima de diciembre por valor de (50) días de salario básico de los años 2019, 2020 y 2021 por un valor de $16.612.250.

SEXTO: CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRIGUEZ [sic] los beneficios consagrados en la Cláusula [sic] 49ª referente a la Prima [sic] de pascua, equivalente a (15) días de salario básico de los años 2019, 2020 y 2021 por un valor de $4.986.675.

SEPTIMO [sic]: CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. reconocer y pagar a favor del demandante LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRIGUEZ [sic] los beneficios consagrados en la Cláusula [sic] 50ª referente a la Prima [sic] de junio equivalente a (10) días de salario básico de los años 2019, 2020 y 2021 por un valor de $3.324.450.

OCTAVO: CONDENAR a la demandada BAVARIA S.A. reconocer y pagar a favor del demandante LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRIGUEZ [sic] los beneficios consagrados en la Cláusula [sic] 51ª referente a la Prima [sic] de descanso, equivalente a (15) días de salario básico de los años 2019, 2020 y 2021 por un valor de $4.986.675.

NOVENO: CONDENAR a la sociedad demandada BAVARIA S.A a reconocer y pagar en favor del aquí demandante los aportes al sistema general de seguridad social en salud, lo anterior teniendo en cuenta el salario devengado por el aquí demandante teniendo en cuenta el trabajo suplementario de horas extras a partir del 04 [sic] de enero de 2019.

DECIMO [sic]: ABSOLVER a la demandada BAVARIA S.A. de las restantes suplicas de esta demanda. […] Al resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso, con providencia del 22 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la decisión (f.os 42 a 85 del c. del Tribunal).

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Radicación n.° 103064 Inconforme con la determinación, el apoderado de Bavaria & CIA S.C.A. presentó recurso de casación y, en auto del 6 de mayo de la misma anualidad, el ad quem lo negó luego de establecer que el cálculo de las condenas impuestas -$56.979.436no superaba la cuantía mínima exigida por la ley (f.os 117 a 119 del c. del Tribunal). Contra la anterior decisión, la empresa interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, al estimar que el colegiado no realizó en debida forma la liquidación, ya que adicional a las condenas económicas establecidas en la sentencia, también debía incluirse el reconocimiento sucesivo y futuro de los beneficios convencionales, pues: [...] en virtud de la declaración judicial emitida y el principio de

estabilidad en el empleo, el mínimo supuesto a tener en consideración es que el trabajador mantenga su vinculación en virtud de su contrato indefinido no solo por el tiempo de cumplimiento de su expectativa pensional, sino [sic] además, de su expectativa razonable de vida. No obstante, el Tribunal mantuvo la decisión, al considerar que no es posible equiparar las condenas impartidas en este asunto al reconocimiento de una pensión, cuyo efecto hacia el futuro sí es admisible, y aunque en el caso el reconocimiento de los beneficios profesionales generaría consecuencias, no es posible determinar su cuantía, pues no se tiene certeza de la vigencia de la relación laboral.

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Radicación n.° 103064 Así, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 144 a 147 del c. del Tribunal). Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el

salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. Al respecto, la Corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

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Radicación n.° 103064 Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. En lo que concierne al interés económico para recurrir de Bavaria & CIA S.C.A., se advierte que dicho valor está integrado exclusivamente por las condenas impuestas en la primera instancia, las cuales fueron apeladas y luego confirmadas por el Tribunal. De otro lado, vale la pena precisar que, quien formula el recurso de queja debe sustentarlo en debida forma. Sobre el tema, esta Corporación en proveído CSJ AL1211-2024 indicó que:

[...] la presentación del recurso no se agota con la simple manifestación de su interposición, sino que a su vez comporta la carga procesal de sustentarlo debidamente, esto es, impone la obligación de exponer las razones o motivos con que aspira a demostrar que está asistido de razón para la concesión del respectivo recurso.

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Radicación n.° 103064 Así mismo, en auto CSJ AL541-2021 se insistió en que, quien pretende cuestionar el interés económico, deberá: [...] probar que las condenas en su contra sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación; no resulta, por tanto, suficiente para controvertir la cuantificación efectuada por el tribunal el reparo que a la recurrente en queja le genere el monto obtenido por el ad quem, pues se limitó a sostener que dentro del valor para determinar aquel interés no se tuvo en cuenta «que el pago de aportes a pensión es una obligación de tracto sucesivo y por tanto con incidencia futura», concepto con el cual, en su sentir, se superan los 120 SMLMV exigidos por la ley para acudir en casación, incumpliendo con ello su obligación. En el presente caso, en lo que interesa para resolver este recurso, se constata que el recurrente no controvierte el cálculo realizado por el Tribunal a fin de establecer el interés económico para recurrir, el cual arrojó una suma inferior a la exigida -$56.979.436-, pues, en síntesis, se limitó a señalar que adicional a las condenas impartidas en las instancias, debe incluirse su incidencia futura.

Ahora, sobre el reparo expuesto por la censura relacionado con la afectación posterior que sufrirá, como consecuencia del pago de los beneficios convencionales otorgados durante el término que dure el vínculo laboral, vale la pena rememorar, esta Sala señaló en providencia CSJ AL4503-2021 que: Así, el punto a dilucidar es si le asiste razón a la censura al considerar que a dicha cuantificación debe adicionarse la incidencia futura de «salarios, prestaciones y beneficios convencionales hasta la edad de pensión de vejez del demandante», sobre este tema, ha de precisar esta Sala, que el interés para recurrir en casación es cierto y no meramente

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Radicación n.° 103064 eventual, por tanto, permite su tasación, la cual debe partir , de lo ordenado en la sentencia cuya revisión se pretende, sin ser dable extenderlo, en la forma solicitada por el censor, ni ignorar que si bien el sentenciador de segundo grado accedió a las súplicas de la demanda, resulta claro que la naturaleza de las obligaciones que de ella se derivan no ostentan el carácter de tracto sucesivo, pues no necesariamente comporta una vigencia futura hasta el otorgamiento de la pensión; por ello para el cálculo de la condena a favor del demandante, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, como lo pretende la recurrente, por no tratarse de una prestación periódica; si no que el señalado interés solo lo integran las condenas expresamente contenidas en la sentencia y no otras, furtivas o eventuales, que la parte demandada crea encontrar inmersas en

la sentencia cuya revisión se pretende, hasta alcanzar el monto requerido, lo que es razón suficiente para no acoger su argumento. En cuanto al argumento relacionado con los costos a futuro que generaría el reconocimiento de los beneficios convencionales al trabajador, y que dicho aspecto debería considerarse a efectos de calcular el interés económico para recurrir, se hace necesario resaltar que tal supuesto resulta hipotético y eventual, por lo que no es posible determinarlo al momento de cuantificar dicho rubro. Ello cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que esta suma ni siquiera es determinable, en tanto depende de múltiples factores como la naturaleza de la vinculación, el condicionamiento a que esta continúe, que el actor permanezca afiliado a la organización sindical y que el texto convencional se mantenga vigente. Al resolver un caso de similares contornos, la Sala dispuso en el auto CSJ AL5066-2019, reiterado recientemente en la providencia en CSJ AL3035-2024, que:

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Radicación n.° 103064 Esta orientación puede verse plasmada en múltiples decisiones como las CSJ AL4031-2018; AL4994-2016; AL1571-2018 y la CSJ AL3717-2016, en la que se dijo: Por lo anterior, es claro que la sentencia únicamente emitió una condena declarativa, y en estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es admisible el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para

poder acudir en casación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad 37399). Ahora bien, en punto al argumento del recurrente que señala que «al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual», es de advertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter de vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional. […] Por último, debe recordar la Sala que el interés económico para recurrir no se mide por la importancia o relevancia del asunto que se debate, como lo afirma la quejosa, sino que, se itera, este debe superar el tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no meramente eventual. Por ende, lo expuesto resulta suficiente para declarar bien denegado el recurso de casación propuesto, pues el Tribunal no incurrió en el desacierto que manifiesta la censura al no concederlo, ello, ante la falta de reproche sobre la liquidación elaborada y la imposibilidad de incluir en el cálculo la incidencia futura de los beneficios convencionales. Sin más consideraciones, se establece que la recurrente no tiene interés económico, pues la suma arrojada de acuerdo con las operaciones aritméticas

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Radicación n.° 103064

realizadas por el Tribunal -$56.979.436-, que no es materia de discusión, es inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para dar trámite al mencionado mecanismo, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia -22 de marzo de 2024equivale a $156.000.000, ya que el salario mínimo asciende a $1.300.000. Sin costas en el recurso de queja, por cuanto como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por BAVARIA & CIA S.C.A. contra la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 22 de marzo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que LUIS ALBERTO ZAMBRANO RODRÍGUEZ adelanta en su contra.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

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Radicación n.° 103064 TERCERO. Sin costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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