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CSJ - AL414-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL414-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL414-2021 Radicación n.° 56554 Acta 003 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ANTONIO SANTIAGO RINCÓN RINCÓN vs.

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy COLPENSIONES Mediante sentencia CSJ SL3674-2018, la Sala casó la decisión impugnada que había desestimado la solicitud de reliquidación pensional. Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Fiduprevisora, para que remitiera una certificación en la que conste la relación de los salarios percibidos por el demandante durante todo el tiempo laborado a la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana SA, incluidas las horas extras, dominicales, festivos y demás emolumentos.

SCLAJPT-04 V.00

Radicación n.° 56554 A folio 99 del cuaderno de la Corte reposa la respuesta dada por dicha entidad, en la que manifestó que no está facultada para expedir una certificación laboral salarial de los trabajadores de la referida empresa liquidada. Pese a ello, reconoce que según el parágrafo 4 del numeral 9 de la cláusula 4 del contrato de fiducia mercantil que suscribió con la referida entidad liquidada, se estableció su obligación de «Administrar el archivo de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en Liquidación

Obligatoria y del Fideicomiso, servicio que se encuentra contratado con la firma SETECSA S.A. (…)». En tales condiciones, ante la negativa de expedir la certificación de los salarios, se le ordena a Fiduprevisora a que dentro de los cinco (5) días siguientes allegue toda la documentación que posea en sus archivos acerca del vínculo laboral del señor Antonio Santiago Rincón Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía nº 4.972.224, con la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A. En caso de que sea Setecsa S.A., o cualquier otra persona la que tenga en su haber dicha información, Fiduprevisora deberá realizar todas las gestiones con celeridad para que sea recibida por la Corte en el término señalado, so pena de que se impongan las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 44 del CGP. Ofíciese. Una vez se obtenga la respuesta de Fiduprevisora, el expediente deberá ingresar al despacho del magistrado ponente, para proferir la sentencia de instancia.

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.° 56554 Notifíquese y cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

SCLAJPT-04 V.00 3

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