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CSJ - AL419-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL419-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

¡r RepúdbeCl oilcoam bia ConSau prdee Jmuas ticia Sadleca a saLcaibóonr al JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL419-2017 Radicación n.º 68665 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (201 7).

PAULINO ALFONSO SÁNCHEZ JÁCOME Vs. ABEL

FRANCO ACOSTA, FRANCO E HIJOS DISTRIBUCIONES

S.A. Y LEÓN DISTRIBUCIONES S.A.S.

Se pronuncia la Sala acerca de la no presentación de la sustentación del recurso extraordinario de casación que fue interpuesto, concedido y admitido por la Corte, en favor de las sociedades demandadas, así como de la manifestación del apoderado de la parte demandada, «de desistir del recurso de casación que opera en el proceso de la referencia, ys e devuelva el expediente al juzgado de origen para poder dar por tenninado el proceso por pago total de las condenas yq ue los herederos del señor ABELF RANCOA COSTpuAed,an adelantar la y de la parte demandante para que por la misma sucesión», causa, se decrete «la tenninación del proceso por pago total de las obligaciones pretendidas ys e ordene adicionalmente el Levantamiento Radicacni.óº6n 8 665 del asM edidaCsa utelasriae se llhou bielsueg ayr e,x presamente solicitqaumeno oss e c ondeennec ostaa nsi ngudneal apsa rt»e s.

ANTECEDENTES A la parte demandada, conformada por Abel Franco Acosta, y las sociedades Franco e Hijos Distribuciones S.A. y León Distribuciones S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, le concedió el recurso de casación en contra de la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2013, el que fue admitido por la Corte mediante auto del 26 de noviembre de 2014, a través del cual, además, se ordenó correr traslado para que lo sustentara, término que inició el 5 de diciembre de 2014 y venció el 27 de enero de 2015, según nota secretarial del 8 de mayo de 2015, periodo dentro del cual no se presentó la susodicha demanda. Vencida la oportunidad para sustentar el recurso de casación, el 20 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada allegó un documento en donde informaba que la persona natural que representaba, esto es, Abel Franco Acosta, falleció el 24 de noviembre de 2013, y que los respectivos causahabientes llegaron a un acuerdo con el demandante para el pago de las condenas que resultaron a favor de éste en las instancias, con el propósito de instar a la Corte para que se abstuviera de emitir la sanción contemplada en los eventos en los que no se presente la sustentación del recurso de casación. El 25 de abril de 2016, la misma parte demandada allegó documento 2 Radicancº.i6 ó8n6 65 solicitando que <<se tenegnac uenltava o lundteda eds ieslrt eicru rso

dec asacyi sóend ,e vueellev xap ediaeljn utzeg addeoo r igpeanr a poddearpr o tre rmienlap droo cpeosproa gtoo tdaell a cso ndeyn as, quel ohse reddeeroA sB ELF RANCOA COSTpAu,e daadne lalnat ar sucesibóasnad»o, en que el 20 de febrero de 2015 se suscribió, por los apoderados de ambas partes, una transacción, con lo cual peticionan «ltae rmindaecplir óonc eso laboproarpla gtoo tdaell aosb ligacpiroenteesny d isdeoa rsd ene adicionaellLm eevnatnet amdiele anMste od idCaasu telaa qruees hubileurgeaa rsm,íi smqou es ee ximaa c ualqudiele arpsaa rtaels pagdoec ostdaoscu»m,e nto que fue anexado, junto con el paz y salvo suscrito por el actor, petición que fue coadyuvada igualmente por la parte demandante y su apoderado judicial. CONSIDERACIONES Como quiera que la demanda de casación no fue sustentada, conforme al inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se declarará desierto el recurso. Ello, por cuanto se le dio la oportunidad para presentar la sustentación del recurso de casación, y vencido el término no lo hizo. Además, no se presentó justificación alguna sobre la ocurrencia de algún hecho o circunstancia que hubiese ameritado la interrupción o la suspensión o la terminación del proceso. De otra parte, y de bido a que la copia del acuerdo

transaccional suscrito el 26 de febrero de 2015, fue allegada a esta Corporación el 25 de abril de 2016, algo más de un año y tres meses después del vencimiento del término legal 3 Radicación n.º 68665 otorgado para sustentar el recurso de casación, e igualmente habiendo transcurrido más de un año de haberse suscrito, sin que esta Sala tuviera conocimiento de la intención de las partes de no continuar con el recurso. En un caso similar, en la providencia CSJ AL, 26 jul. 2011, rad. 50207, la Corte expresó: «En aquelcalsoosesn los cualenoso bsnttaeh abecronsceed iyd aod miteilrdc euor s, noos et inee finalmnteein teésrp arhaac eru sode tlr aslcoancdeod iedn oa radse susnttaeerl r ceur,s eoxiscotmeor emedliapo o sibidleiq duaesd e desidsetmlai sm..o. , ,d el leagh aacre rsdeent rod etlér mniod el o2s0 díasq usee co ncedne parlaas usnttcaeinó derlceu rs. o» En consecuencia, al allegar el apoderado judicial de las sociedades recurrentes, memorial recibido en esta Corporación el 25 de abril de 2016, en el que se manifiesta que en virtud de la transacción realizada por las partes, existe interés en desistir del recurso, este resultó extemporáneo. Dado lo anterior, se abstendrá la Corte de pronunciarse acerca de la transacción suscrita por los apoderados de ambas partes, allegada en fecha muy

posterior al vencimiento del periodo para presentar la sustentación del recurso de casación. 4 Radicación n.' 68665 DECIÓNS I En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO.- DELCARAR DESRITOE el recurso extraordinario de casación interpuesto por las sociedades demandadas en el proceso ordinario laboral en referencia.

SEGUND.OSEA BSTIENlaE C orte de pronunciarse acerca de la transacción suscrita por los apoderados de ambas partes. Notifiquese, úmplas , y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

ZULUAGA

Sala 7fi

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5 1 Se Notifiecóla utaor .tpro·ar:no -t.ació,n 12. 911 estadoNº : - . '

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