CSJ - AL4192-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4192-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL4192-2014 Radicación n.° 60158 Acta 25 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ
RICO, ALEJANDRA JIMENA CABRERA IBARRA, JOHANA
MELISSA URREGO GARCÍA, SANDRA LILIANA ALDANA
CAMACHO, ÁNGELA ALEXANDRA HOLGUÍN VARGAS, ÁNGELA CONSUELO MONTERO FORERO y ASTRID MARIANA AMAYA ÁLVAREZ, contra el auto de fecha 17 de abril de 2013, a través del cual se admitió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelantaron contra
AEROVÍAS DE CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA Radicación n.° 60158
S.A. y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
SERVICOPAVA.
ANTECEDENTES Las actoras demandaron para que se declarara la existencia de contratos de trabajo a término indefinido con AVIANCA S.A., y que la Cooperativa fue simple intermediaria, que en consecuencia, correspondía la nivelación salarial, el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, los
aportes a la seguridad social, la indemnización por terminación injusta, la sanción moratoria y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y las costas procesales. Por sentencia de 8 de junio de 2012, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá absolvió de lo pretendido e impuso costas (folios 916 y 917). Al resolver la apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de agosto de 2012, revocó la decisión de primer grado. Condenó solidariamente a AVIANCA S.A. y a la cooperativa de trabajo asociado así: SEGUNDO: DECLARAR que el valor de los salarios devengados año por año, por cada una de las demandantes fue el siguiente: SANDRA PATRICIA DOMINGUEZ RICO: Año 2006: $732.270; Año 2007: $732.270; Año 2008: $777.084; Año 2009: $926.222; Año 2010: $576.500 y Año 2011: $599.200.
JOHANA MELISSA URREGO GARCÍA: Año 2003: $369.500; Año 2004: $396.000; Año 2005: $426.000; Año 2006: $687.784; Año 2007: $872.684; Año 2008: $921.922; Año 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Año 2011: 599.200.
SANDRA LILIANA ALDANA CAMACHO: Año 2003: $369.500; Año
2004: $396.000; Año 2005: $426.000; Año 2006: $399.600; Año 2 Radicación n.° 60158 2007: $484.500; Año 2008: $921.922; Año 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Año 2011: 599.200.
ALEJANDRA JIMENA CABRERA IBARRA: Año 2005: $381.500; Año 2006: $399.600; Año 2007: $484.500; Año 2008: $921.922; Año 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Año 2011:
$599.200.
ÁNGELA ALEXANDRA HOLGUIN VARGAS: Año 2006: $455.700; Año 2007: $484.500; Año 2008: $516.500; Año 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Año 2011: $1.022.426.
ÁNGELA CONSUELO MONTERO FORERO: Año 2006: $732.270; Año 2007: $735.370; Año 2008: $921.922; Año 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Año 2011: $599.200.
ASTRID MARIANA AMAYA ÁLVAREZ: Año 2006: $453.998; Año 2007: $872.684; Año 2008: $921.922; Año 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Año 2011: $599.200.
TERCERO: CONDENAR solidariamente a AVIANCA S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA al pago
de las siguientes sumas de dinero:
A. A FAVOR DE SANDRA PATRICIA DOMINGUEZ RICO CESANTÍAS: ………………………………………………….$3.436.491
INTERESES A LAS CESANTÍAS: …………………………….$370.031
VACACIONES: ………………………………………………….$819.738
PRIMAS DE SERVICIO: ……………………………………..$2.348.748
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA:…$2.035.282
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS:
$24.750.001
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
B. A FAVOR DE JOHANA MELISSA URREGO GARCÍA: CESANTÍAS: ………………………………………………… $4.659.290
INTERESES A LAS CESANTÍAS: …………………………… $288.226
VACACIONES: ………………………………………………… $819.738
PRIMAS DE SERVICIO: ……………………………………. $2.122.864
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: . $3.195.733
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS:
$21.356.444
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los
3 Radicación n.° 60158 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
C. A FAVOR DE SANDRA LILIANA ALDANA CAMACHO: CESANTÍAS: ………………………………………………….$3.962.394
INTERESES A LAS CESANTÍAS: …………………………… $288.226
VACACIONES: ………………………………………………….$819.738
PRIMAS DE SERVICIO: ……………………………………. $2.122.864
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: . $2.796.266
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS:
$21.356.444
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
D. A FAVOR DE ALEJANDRA JIMENA CABRERA IBARRA: CESANTÍAS: ………………………………………………… $3.192.415
INTERESES A LAS CESANTÍAS: …………………………… $288.226
VACACIONES: ………………………………………………….$819.738
PRIMAS DE SERVICIO: ……………………………………. $2.122.864
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: . $2.424.762
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS:
$21.356.444
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
E. A FAVOR DE ÁNGELA ALEXANDRA HOLGUIN VARGAS: CESANTÍAS: ………………………………………………….$2.705.842
INTERESES A LAS CESANTÍAS: …………………………… $299.794
VACACIONES: ………………………………………………. $1.398.735
PRIMAS DE SERVICIO: ……………………………………. $1.765.642
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: . $3.138.847
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS:
$18.880.680
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $34.080 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre
asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
F. A FAVOR DE ÁNGELA CONSUELO MONTERO FORERO:
4 Radicación n.° 60158
CESANTÍAS: ………………………………………………….$3.041.301
INTERESES A LAS CESANTÍAS: …………………………… $288.226
VACACIONES: ………………………………………………….$819.738
PRIMAS DE SERVICIO: ……………………………………. $2.122.864
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: . $1.941.407
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS:
$21.356.444
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
G. A FAVOR DE ASTRID MARIANA AMAYA ÁLVAREZ: CESANTÍAS: ………………………………………………….$3.449.546
INTERESES A LAS CESANTÍAS: …………………………… $288.226
VACACIONES: ………………………………………………… $819.738
PRIMAS DE SERVICIO: ……………………………………. $2.122.864
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: . $1.839.543
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS:
$21.356.444
INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de
$19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.» Declaró probada la excepción de prescripción de lo causado antes del 16 de mayo de 2008 y absolvió de lo demás (folios 944 a 971). El apoderado de AVIANCA S.A. interpuso recurso de casación, el cual concedió la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá el 3 de diciembre de 2012, al considerar que sumadas las condenas de todas las trabajadoras ascendía a $327.975.450 y por tanto se satisfacía la exigencia de los
120 SMLMV.
5 Radicación n.° 60158 Por auto de fecha 17 de abril de 2013, con anotación en estado, esta Sala admitió el recurso de casación, y corrió traslado por el término legal. El 22 de abril siguiente, el apoderado de las demandantes presentó en tiempo recurso de reposición contra el auto anterior, el cual fundamenta en «la falta de interés económico para recurrir de la parte demandada, pues la condena impuesta en su contra (…) no supera los ciento veinta (120) SMMLV…»; relató que «cuando existe pluralidad de demandantes o demandados se debe determinar el interés económico para recurrir en casación para cada uno de ellos» (folio 7). Dentro del término de traslado, Avianca S.A. solicitó no reponer el auto «puesto que la estimación del interés jurídico
realizada por el Tribunal es correcta, e individualmente estimada supera, para cada uno, el valor mínimo para acceder al recurso de casación» (folio 9). CONSIDERACIONES De antaño esta Sala ha precisado que cuando existe pluralidad de accionantes o accionados, en punto de fijar el interés jurídico para recurrir, el agravio producido por la sentencia impugnada, por regla general debe mirarse individualmente, y no en conjunto. Así las cosas, para la admisión del recurso extraordinario de casación es imperioso determinar el perjuicio económico que producen las condenas respecto de cada demandante, esto es, en forma separada, y no como lo estimó el Tribunal el cual, para el efecto contabilizó la 6 Radicación n.° 60158 condena infringida por cada una de las trabajadoras y la totalizó, lo que arrojó el interés jurídico para recurrir. Ahora bien, de acuerdo con la imposición que se realizó a las demandadas, y con vista a lo referido con antelación se obtiene lo siguiente: Así las cosas, analizadas individualmente las condenas infringidas por cada una de las demandantes se observa la equivocación del ad quem al conceder el recurso. En efecto, ninguna de ellas supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social para la procedencia del recurso de casación, que al 2012 ascendía a $68.004.000, por lo que debe reponerse el auto de fecha 17 de abril de 2013, y en su lugar, inadmitir el recurso de casación.
DECISIÓN
7 Radicación n.° 60158 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: REPONER el auto de fecha 17 de abril de 2013, y en su lugar, INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de AVIANCA S.A. contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que contra ella y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA adelantaron las recurrentes.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
Notifíquese y cúmplase
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
8 Radicación n.° 60158
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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