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CSJ - AL4193-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4193-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL4193-2014 Radicación n.° 52985 Acta 25 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a pronunciarse sobre la petición de corrección por error aritmético, elevada por el apoderado de DAIRO GÓMEZ BETANCOURT, dentro del proceso ordinario que promovió contra BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DE

HACIENDA DEL DISTRITO.

ANTECEDENTES Por sentencia de 25 de septiembre de 2012, esta Sala de la Corte casó la dictada el 30 de junio de 2011, por el Tribunal Superior de Bogotá y, en sede de instancia, revocó la de primer grado; en su lugar, condenó a la demandada a pagar «la indexación de la primera mesada pensional, lo cual se fija en $727.930,16, a partir del 14 de febrero de 2005, por cuanto ocurrió el fenómeno de la prescripción trienal. En consecuencia, se deberán cancelar las diferencias pensionales por $80.069.097.98 a agosto 31 de 2012, y las que se causen hasta la fecha del pago». Dos errores aritméticos le endilga el actor al fallo de instancia: i) A pesar de que había calculado el valor de la primera mesada indexada en $727.930.16 para el año 1997 y que para el 14 de febrero de 2005 el monto ascendía a $1.536.572.07, al plasmar los efectos de la prescripción

declarada para las mesadas exigibles antes del 14 de febrero de 2005, en la parte resolutiva anotó que la primera suma era el monto pensional a partir del 14 de febrero de 2005. ii) No obstante que la liquidación del retroactivo arrojó un resultado de $84.069.097.98, en el acápite resolutivo ordenó pagar $80.069.097.98. SE CONSIDERA Para efectos de recalcular el monto de la primera mesada, como efecto de la actualización de la base salarial que tomó la enjuiciada para ese mismo ejercicio, en la sentencia de instancia tuvo como hito final el de la exigibilidad de la pensión, esto es, el 27 de diciembre de 1997, en cuantía de $727.930.16. Luego, consideró que como la reclamación de la indexación fue formulada el 14 de febrero de 2008, la extinción de la obligación por prescripción afectó el ajuste de las mesadas exigibles antes del mismo día y mes de

2005. En la parte resolutiva, sin embargo, ordenó el pago de la indexación de la primera mesada, «lo cual se fija en $727.930,16, a partir del 14 de febrero de 2005».

Sin duda, se trató de un error en la fecha a partir de la cual opera el ajuste de la mesada, toda vez que en las motivaciones dijo que este se causaba desde el 27 de diciembre de 1997, y en la parte resolutiva que lo era desde el 14 de febrero de 2005 y así se aclarará; sin embargo ello en nada afecta el monto del retroactivo que fijó en $84.069.097.98, dado que en el cuadro elaborado para

dicho efecto, para esta fecha partió de $1.536.572.07, suma a la que restó el monto pagado de $862.177.22, para una diferencia mensual de $674.394.86. Y para los años subsiguientes, aplicó el incremento decretado por el gobierno nacional. En cuanto al valor del retroactivo que, como ya se dijo alcanzó $84.069.097.98, corresponde anotar que tiene razón el accionante, porque en la parte resolutiva se anotó un total de $80.069.097.98, por manera que se corregirá esta parte de la providencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: 1º Corregir la parte resolutiva del fallo de instancia proferido el 25 de septiembre de 2012, en el proceso de DAIRO GÓMEZ BETANCOURT contra BOGOTÁ D.C., SECRATARÍA DE HACIENDA DEL DISTRITO, en cuanto al valor del retroactivo que será de $84.069.097.98, que no de $80.069.097.98, como equivocadamente se había anotado. 2º. Aclarar que el valor de la mesada indexada de $727.930.16, rige desde el 27 de diciembre de 1997. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

(Impedido)

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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