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CSJ - AL4209-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4209-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente AL4209-2016 Radicación n°60884 Acta Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte respecto de la solicitud de nulidad obrante a folios 52 a 54, dentro del recurso de casación que interpuso OLGA LUCÍA TURBAY MARULANDA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala de Descongestión Laboral, el 21 de septiembre de 2012, en el proceso que la recurrente adelanta contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. ANTECEDENTES La procuradora judicial de la recurrente solicitó declarar la nulidad de lo actuado por esta Corporación desde el 19 de junio de 2015, con base en la causal 3ª del 1 Radicación n° 60884 artículo 140 del CPC –hoy 2ª del artículo 133 del CGP-, toda vez que, según afirma, se pretermitió una instancia, en la medida que el Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente a esta Sala para continuar el trámite, sin resolver las siguientes peticiones: -Solicitud de declaratoria de nulidad -Solicitud de Adición de Sentencia – Sentencia Complementaria. -Interposición del recurso de casación contra la sentencia del 29 de septiembre de 2001. Explicó, que las anteriores solicitudes obedecieron a que el ad quem, una vez resolvió el grado jurisdiccional de

consulta mediante sentencia del 29 de septiembre de 2014, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en providencia del 23 junio de igual año, remitió el proceso al juzgado de origen «sin cumplirse el tiempo mínimo de ejecutoria (oportunidad para interponer recurso de casación que son 15 días hábiles después de proferida la sentencia»; que por ello, ante el juez de primer grado pero dirigidos al superior, radicó tales memoriales, ya que se desconoció el debido proceso de las partes. Dijo, que dada la clara violación en que se incurrió, procedía declarar la nulidad de lo actuado y devolver el expediente al Tribunal para que se resuelva. También pidió conminar al juez de alzada a que profiera nueva sentencia pronunciándose además, del grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS, sobre el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del juzgado, «pues violatorio de todo proceso resulta que el ad quem al proferir la sentencia del 29 de septiembre de 2014, considere que sí le asiste a la 2 Radicación n° 60884 demandante el derecho a la reliquidación de la pensión en la cuantía pretendida (…) pero que se abstiene de reconocerla arguyendo que al hacerlo sería violatorio del principio de no reformatio in pejus desconociendo que habíamos interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia». Resaltado del texto. CONSIDERACIONES Revisado el expediente se advierte que a folios 72 a 78, 97 y 98 del cuaderno del Tribunal se encuentran los escritos a que alude la peticionaria, y no se observa

evidencia de que los mismos fueran resueltos por el Tribunal. No obstante lo anterior, no hay ninguna actuación de esta Sala sobre la que haya lugar a declarar la nulidad peticionada, pues la de 19 de junio de 2015, corresponde a un informe secretarial mediante el cual pasa el expediente al despacho. Tampoco se hará la conminación que pretende la actora, para que el juez de segundo grado profiera nueva sentencia pronunciándose, además de la consulta a favor del demandado, sobre su apelación, ya que similar argumento se esgrimió en sustento de la nulidad. Por manera que es el ad quem el llamado a resolver. Por lo anterior, se devolverá el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, para que resuelva sobre la nulidad radicada por la actora el 17 de abril de 2015 (fls 72 a 78 3 Radicación n° 60884 cuaderno del Tribunal), y demás peticiones formuladas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, para que resuelva sobre la nulidad radicada por la actora el 17 de abril de 2015 (fls 72 a 78 cuaderno del Tribunal), y demás peticiones formuladas. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

4 Radicación n° 60884

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

5

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