CSJ - AL421-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL421-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL421-2023 Radicación n.° 94134 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías y otro vs. José de Jesús Gil Castaño y otros. Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.º 23 de 13 de julio 2022, el presidente de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la recurrente Mapfre Colombia Vida Seguros
S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el juicio de la referencia.
Sin costas en este asunto.
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 94134 Se admite el recurso de casación. Córrase traslado a la parte recurrente, Colfondos Pensiones y Cesantías S. A., por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase.
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.° 94134 No firma por ausencia justificada
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
SCLAJPT-04 V.00 3
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de marzo de 2023, a las 8:00 a.m
se notifica por anotación en Estado n.° 035 la providencia proferida el 08 de marzo de 2023.
SECRETARIA___________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de marzo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de marzo de 2023.
SECRETARIA____________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 16 de marzo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al
RECURRENTE: Colfondos S. A. Pensiones y
Cesantías SECRETARIA___________________________________