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CSJ - AL4269-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4269-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente AL4269-2016 Radicación n° 71141 Acta n°. 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió ELCY REYES AGUIRRE contra el recurrente. 1 Radicación n° 71141

I. ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió sentencia de segunda instancia, el 22 de julio de 2014 dentro del referido proceso, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio de primer grado emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, que ordenó al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer y pagar a la demandante pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente del señor Luis Hernando Torres Arboleda, «por el 50% de la parte que le habría de corresponder, del primer orden a la cónyuge o compañera permanente, en la actualidad y mientras persista el derecho de los hijos del causante por el 25% del total de la pensión y cuando cese el derecho de los hijos del causante hasta el 50% del total

de la pensión de sobrevivientes reconocimiento a partir del 08 de octubre de 2013» A través de escrito visible a folio 450 del cuaderno del Tribunal, el apoderado del demandado interpuso recurso extraordinario de casación, el 14 de agosto de 2014. Mediante providencia del 17 de marzo de 2015 el Tribunal concedió el recurso de casación a la demandada, por haber estimado que fue interpuesto dentro del término de ley, y que el interés jurídico para recurrir supera la cuantía exigida por el artículo 86 del CPT y de la SS. 2 Radicación n° 71141

II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia».

La jurisprudencia de la Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; (ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir. Pues bien, en el presente asunto se advierte que el primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte demandada. En efecto, la sentencia objeto de impugnación, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de julio de 2014 y

debidamente notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal b) del artículo 41 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001. En consecuencia, el vencimiento del término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el 13 de agosto de igual año. 3 Radicación n° 71141 Sin embargo, del sello de radicado impuesto por el Tribunal, en el memorial por medio del cual el apoderado de la demandada interpuso el recurso de casación, se evidencia que el mismo fue presentado un día después, el 14 de agosto de 2014, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos, de donde resulta forzoso concluir que fue propuesto fuera del término legal, y por lo tanto, el Tribunal se equivocó en su concesión. De ahí que esta Sala procederá a inadmitirlo. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió ELCY REYES AGUIRRE contra el recurrente. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 4 Radicación n° 71141

JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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