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CSJ - AL427-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL427-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL427-2021 Radicación n.° 88283 Acta 6 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Observa la Sala que Sebastián Gaicano Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.032.389.700 yTP n.° 251.517 del CSJ, no acreditó su calidad de abogado, como lo exige el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, norma aún vigente, pese a que por medio de providencia del pasado 18 de noviembre se le concedió un término de 5 días para tal fin, sin que se hubiese obtenido respuesta. En ese contexto, dada la expedición del Decreto 806 de 2020, y aunque la carga para demostrar este requisito le corresponde al mencionado profesional, en aras de hacer prevalecer los principios de celeridad, acceso de administración dejusticia, y primacía de derecho sustancial sobre el procesal, se verificó en la pagina web https: / /sirna.ramaiudicial.gov.co/Paginas/Certificado.asp, Registro Nacional de Abogados, el título profesional de

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Radicación n.°88283 abogado y la vigencia de su TP, certificación que se anexará al expediente. Se le reconoce personería al Dr. Sebastián Gaicano Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.032.389.700 y TP n.° 251.517 del CSJ, para los efectos y

en los términos del poder conferido. Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS -USTI-, contra el Laudo Arbitral de fecha 10 de julio de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la sociedad COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO S.A.S. y la recurrente, el cual se presentó y sustentó ante el Tribunal dentro del término de tres (3) días. Córrase traslado a la sociedad COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO S.A.S., por un término igual a tres (3) días, para que pueda ejercer el derecho de réplica, conforme al criterio fijado en providencia de la CSJ SL AL 2314-2014, 12 mar. 2014, rad. 62867. Notifíquese y Cúmplase.

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Radicación n.°88283

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIlIbz ÁLEMAN

SCUUPT-IO V.00 4

Radicación n.°88283 OMAR ANGELmEJÍA AMADOR Presidente de la Sala ¡ GE ROzüLUAGA lyr

FERNANDO GASTTIILLLO CCADENA y

CLARAC P

17/02/2021

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050012205000202088283-01

RADICADO INTERNO: 88283

UNION SINDICAL DE

RECURRENTE: TRABAJADORES DE LAS

INDUSTRIAS USTI

COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO

OPOSITOR:

S.A.S.

DR.FERNANDO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE:

CADENA

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19-02-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 026 la providencia proferida el 17-022021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24-02-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17-022021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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