CSJ - AL427-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL427-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL427-2021 Radicación n.° 88283 Acta 6 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Observa la Sala que Sebastián Gaicano Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.032.389.700 yTP n.° 251.517 del CSJ, no acreditó su calidad de abogado, como lo exige el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, norma aún vigente, pese a que por medio de providencia del pasado 18 de noviembre se le concedió un término de 5 días para tal fin, sin que se hubiese obtenido respuesta. En ese contexto, dada la expedición del Decreto 806 de 2020, y aunque la carga para demostrar este requisito le corresponde al mencionado profesional, en aras de hacer prevalecer los principios de celeridad, acceso de administración dejusticia, y primacía de derecho sustancial sobre el procesal, se verificó en la pagina web https: / /sirna.ramaiudicial.gov.co/Paginas/Certificado.asp, Registro Nacional de Abogados, el título profesional de
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Radicación n.°88283 abogado y la vigencia de su TP, certificación que se anexará al expediente. Se le reconoce personería al Dr. Sebastián Gaicano Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.032.389.700 y TP n.° 251.517 del CSJ, para los efectos y
en los términos del poder conferido. Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS -USTI-, contra el Laudo Arbitral de fecha 10 de julio de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la sociedad COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO S.A.S. y la recurrente, el cual se presentó y sustentó ante el Tribunal dentro del término de tres (3) días. Córrase traslado a la sociedad COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO S.A.S., por un término igual a tres (3) días, para que pueda ejercer el derecho de réplica, conforme al criterio fijado en providencia de la CSJ SL AL 2314-2014, 12 mar. 2014, rad. 62867. Notifíquese y Cúmplase.
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Radicación n.°88283
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIlIbz ÁLEMAN
SCUUPT-IO V.00 4
Radicación n.°88283 OMAR ANGELmEJÍA AMADOR Presidente de la Sala ¡ GE ROzüLUAGA lyr
FERNANDO GASTTIILLLO CCADENA y
CLARAC P
17/02/2021
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050012205000202088283-01
RADICADO INTERNO: 88283
UNION SINDICAL DE
RECURRENTE: TRABAJADORES DE LAS
INDUSTRIAS USTI
COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO
OPOSITOR:
S.A.S.
DR.FERNANDO CASTILLO
MAGISTRADO PONENTE:
CADENA
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19-02-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 026 la providencia proferida el 17-022021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24-02-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17-022021.