CSJ - AL4289-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4289-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL4289-2024 Radicación n.° 102746 Acta 25 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por EDWIN YOANES BARBOZA MOUTHON frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de enero de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra
CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
I. ANTECEDENTES El actor instauró demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el propósito de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con la demandada, que rigió entre el 23 de enero y 31 de julio de 2015 y terminó por decisión de la
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Radicación n.° 102746 encausada, sin que mediara una justa causa, encontrándose en estado de debilidad manifiesta; asimismo, que durante la vigencia del referido vínculo, la empleadora omitió tener en cuenta como factor salarial la bonificación de asistencia y demás bonos extralegales. En consecuencia, solicitó el reintegro, la reliquidación de sus prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones legales y extralegales y recargos por trabajo suplementario; el pago de la sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios.
Subsidiariamente, pidió la indemnización por despido injusto, la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones legales y extralegales, recargos por trabajo suplementario y aportes al sistema de seguridad social integral; la indemnización moratoria; la indexación de las condenas; lo que resulte extra y ultra petita, las costas procesales y las agencias en derecho. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad judicial que, a través de sentencia de 20 de febrero de 2019, resolvió:
1. Declarar no probadas las excepciones de fondo formuladas por la parte demandada.
2. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante, el señor EDWIN BARBOZA MOUTHON, la suma de $682.674 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados durante la relación
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Radicación n.° 102746 laboral.
3. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante EDWIN BARBOZA MOUTHON la suma de $116.773 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las cesantías, intereses sobre las cesantías y primas de servicio.
4. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante EDWIN BARBOZA MOUTHON una indemnización moratoria equivalente a la suma de $62.896.392, más los intereses moratorios a la tasa más alta
permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia [sic] que se causen sobre la suma de $799.448 [sic] intereses que corren desde el 1 de AGOSTO de 2017 hasta el día en que se haga efectivo el pago de la suma indicada, que corresponde a los salarios y prestaciones sociales adeudadas.
5. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante EDWIN BARBOZA MOUTHON, el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de los siguientes períodos, así:
Año Mes Salario 2015 FEBRERO 29.044
MARZO 196.213
ABRIL 132.978
MAYO 152.323
JUNIO 83.906
JULIO 88.211
6. Absolver a la demandada de las demás pretensiones del demandante. […] Al decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de 28 de enero de 2022, revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada de las pretensiones planteadas en la demanda.
Contra tal decisión, el apoderado judicial del
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Radicación n.° 102746 demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que el Colegiado de alzada concedió por auto de 3 de junio de 2022, en el que consideró: […] el interés económico para recurrir se determina por el valor de los salarios dejados de percibir que hasta la fecha del fallo de
segunda instancia que en el presente asciende a la suma de $140.794.201, a la que se le adiciona una suma igual por tratarse de la figura del reintegro y totaliza el monto de $281.588.402, con esta sola pretensión, se supera el interés económico para recurrir de 120 SMLMV ($120.000.000,oo) y por tanto se abstendrá la sala de cuantificar las restantes pretensiones de la demanda.
L I Q ULIIQDAUCIDIÓANCI CÓONN CDOENNDAESNAS NO SE ORDENÓ LA REISTALACION (SIC) AL LUGAR DE TRABAJO A PARTIR DEL 31/07/2015
ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO $1,807,371
LIQUIDACIÓN CONDENAS
SALARIOS DEJADOS DE PAGAR Y REINTEGRO AÑO DESDE HASTA VALOR DIAS VALOR TOTAL SALARIOS 2015 31/07/2015 31/12/2015 $1,807,371 150 $9,036,855 2016 1/01/2016 31/12/2016 $1,807,371 360 $21,688,452 2017 1/01/2017 31/12/2017 $1,807,371 360 $21,688,452 2018 1/01/2018 31/12/2018 $1,807,371 360 $21,688,452 2019 1/01/2019 31/12/2019 $1,807,371 360 $21,688,452 2020 1/01/2020 31/12/2020 $1,807,371 360 $21,688,452 2021 1/01/2021 31/12/2021 $1,807,371 360 $21,688,452
2022 1/01/2022 28/01/2022 $1,807,371 27 $1,626,634
TOTAL 2337 $140,794,201
REINTEGRO SALARIOS X 2 $ 281.588.402
VALOR CONDENAS LIQUIDADAS POR EDWIN YOANES BARBOZA MOUTHON $ 281.588.402
En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para el trámite del recurso en referencia.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se
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Radicación n.° 102746 interponga dentro del término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. La Corte ha señalado, sobre esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea
determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio sufrido por el demandante con la sentencia acusada, el cual está integrado por las pretensiones expresamente reconocidas en la decisión de primer grado y que revocó el Tribunal al resolver la apelación interpuesta por CBI Colombiana S.A. Lo anterior, teniendo en cuenta que el actor no apeló la decisión del a quo, por lo que se entiende que estuvo conforme con lo resuelto en la sentencia y, por tal razón, frente a las pretensiones negadas que no fueron apeladas,
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Radicación n.° 102746 no podría estimarse un perjuicio económico para recurrir en casación. (CSJ AL2371-2023, CSJ AL2442-2023, CSJ AL3165-2023) En ese contexto, para efectos de calcular el monto del interés económico que le atañe al recurrente, deben considerarse los siguientes rubros, en estricta sujeción a las condenas ordenadas en primera instancia, a saber: i) diferencias de horas extras diurnas y nocturnas, recargos dominicales y festivos -$682.674y prestaciones sociales - $116.773-; ii) la indemnización moratoria -$62.896.392-; iii) los intereses moratorios sobre la suma de $799.447 a partir del 1.º de agosto de 2017 y iv) el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados al sistema general de pensiones de febrero a julio de 2015, con base en los salarios especificados en el numeral 5.º de la parte
resolutiva de la decisión de primer grado. (CSJ AL770-2024) Definido lo anterior, con el único fin de establecer el precitado interés, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes y obtuvo los siguientes resultados:
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CÁLCULO ACTUARIAL POR LAPSO 1/02/2015 A 31/07/2015 - SOBRE PROMEDIO DE VALORES ESTABLECIDOS POR EL A QUO EN SU FALLO.
ASPECTOS PARA DETERMINAR EL CÁLCULO ACTUARIAL VALOR Género del demandante (ahora recurrente) MASCULINO Salario base a 31/07/2015 $ 113.779,17 Salario mínimo legal mensual vigente a 31/07/2015 $ 644.350,00 Fecha de nacimiento de demandante (ahora recurrente) 24/05/1976 Extremo inicial para calcular la reserva actuarial (Desde) 1/02/2015 Extremo final para calcular la reserva actuarial (Hasta) 31/07/2015 Fecha de fallo de segunda instancia 28/01/2022
VR. RESERVA ACTUARIAL ACTUALIZADA Y CAPITALIZADA A FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA $ 578.475,00
Luego, en el presente asunto, el perjuicio irrogado al actor corresponde a la suma de $65.118.936,21, cuantía que no supera el monto mínimo que exige la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior a $120.000.000, valor que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, conforme el
artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que para la fecha de la sentencia de segunda instancia -28 de enero de 2022ascendía a $1.000.000. Significa lo anterior, que el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante, toda vez que en el cálculo para determinar el interés económico para recurrir tuvo en cuenta los salarios dejados de pagar y el reintegro, al tiempo que duplicó el resultado, a pesar de que, se itera, el actor manifestó conformidad frente a la absolución de tales conceptos.
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Radicación n.° 102746 Por lo expuesto, esta Sala inadmitirá el recurso de casación formulado por el demandante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que EDWIN YOANES BARBOZA MOUTHON interpuso frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de enero de 2022, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra CBI COLOMBIANA S.A. EN
LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.