CSJ - AL429-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL429-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laberal — CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL429-2020 Radicación n. 86551 Acta 5 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte lo pertinente frente a la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso el
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A. contra la sentencia de 11 de abril de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que PEDRO LENIN CAMPOS LEAL adelanta contra LA NACIÓNMINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la recurrente. )a1 Radicación n.” 86551
I. ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral contra las entidades antes referidas, con miras a que se declare que entre él y el ISS liquidado existió un contrato de trabajo del 1.% de julio de 2009 al 31 de marzo de 2013, y que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente para esa época. En consecuencia, pretende que sean condenadas al pago de las prestaciones extralegales, aportes a seguridad social en pensión, indemnizaciones moratoria y por despido sin justa causa, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso (f. 2a 25).
Mediante fallo de 25 de mayo de 2018, el juzgado de conocimiento que lo fue el Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá (f. 447 y 448) resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre el señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL y el EXTINTO 1SS, actualmente representado por la FIDUAGRARIA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS, existió un contrato de trabajo comprendido entre el 01 de Julio (sic) de 2009 y el 31 de Marzo (sic) de 2013 en calidad de trabajador oficial.
SEGUNDO: DECLARAR que como consecuencia de lo anterior el señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL es beneficiario de la Convención Colectiva suscrita entre el ISS y Sintraseguridad
Social.
TERCERO: CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS a pagar al señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL las siguientes sumas: a) Cesantías $28.752.512 b) Intereses a las cesantías $3.452,526 c) Vacaciones $3.576.69%6 d) Prima de servicios legal $1.894.017
Radicación n. 86551 e) Prima de servicios convencional $4.974.638
CUARTO: CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL 1SS a pagar al señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL, a título de indemnización moratoria la cifra de $112.330,53 diarios a partir del 1 de Julio (sic) de 2013
y hasta que se verifique el pago de las prestaciones y salarios adeudados, la cual liquidada al 25 de mayo de 2018 asciende a la suma de $200.959.324.
QUINTO: CONDENAR a la demandada PPATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL 1SS a pagar al señor PEDRO LENIN CAMPOS LEAL, las diferencias de cotización sobre la base salaral relamente (sic) devengada por el demandante conforme al calculo actuarial que emita el Fondo de pensional (sic) al que se encuentre afiliado el señor Pedro Lenin Campos Leal.
SEXTO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescrnipción propuesta por la parte demandada, respecto de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 3 de septiembre de 2012, por las razones expuestas en la parte motwva de la sentencia.
SÉPTIMO: ABSOLVER al ISS liquidado y con ello al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE »REMANENTES DEL ISS administrado por la Fiduagraria S.A., de las pretensiones de prima técnica, prima de vacaciones, prima legal de navidad, indemnización por despido sin justa causa e indexación.
OCTAVO: ABSOLVER al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las pretensiones formuladas por el demandante, NOVENO: CONDENAR a! Ministerio de Salud y Protección Social al pago de las cifras objeto de condena en caso de ser insuficientes los recursos del PAR 1SS Liquidado como garate (sic) de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del
1SS Liguidado, conforme al Decreto 541 de 2016.
DÉCIMO: COSTAS de esta instancia a cargo de la demandada
FIDUAGRARIA S.A. (...).
Al desatar la apelación que formularon La NaciónMinisterio de Salud y Protección Social y Fiduagraria S.A., en sentencia de 11 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la del juez a guo y, en su lugar, dispuso: Radicación n. 86551
PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada de fecha 25 de mayo de 2018, profenda por el Juez 33 Laboral del Circuito de Bogotá, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas y conceptos: a) Por concepto de cesantías, la suma de $7.214.528= b) Por concepto de intereses a las cesantías, la suma de $827.325= c) Por concepto de vacaciones, la suma de $1.349,799= dj Por concepto de prima legal de servicios, la suma de $1.082.716= e) Por concepto de prima de servicios convencional, la suma de $1.624.089= SEGUNDO: Modificar el numeral 4” de la sentencia apelada, condenando a la demandada a pagar a favor del demandante PEDRO LENIN CAMPOS LEAL, la indemnización moratoria, de un día de salario, equivalente a la suma $72.181= diarios, a partir del día 91 siguiente a la terminación de la relación laboral, 31 de marzo de 2013, y hasta el día 31 de marzo de 2015, fecha en que culminó el proceso de liquidación del ISS, tal como se expuso en la parte motiva de
esta providencia.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás, a sentencia apelada, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Sin COSTAS en esta instancia.
Dentro del término legal, el apoderado de Fiduagraria S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia en mención, que fue concedido por el ad quem a través de auto de 28 de agosto del mismo año, al considerar que le asistia interés jurídico para tal efecto. IL. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la Radicación n.5 86551 sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso en estudio, se traduce en la cuantia de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En este asunto, la summa gravaminis de la demandada la constituye sin más el valor de las condenas impuestas en primera instancia, que fueron modificadas parcialmente el ad quem, valor que se determinará única y exclusivamente con el fin de verificar el interés jurídico para recurrir. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor se tiene: VALOR DEL RECURSO > $ 87.086.062,79
CESANTIAS $ 7.214.528.00
INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 827.325.00
VACACIONES $ 1.349.799,00
PRIMA LEGAL DE SERVICIOS $ 1.082726,00
PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONAL $ 1.624.089,00
INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 15474.030.00
CALCULO ACTUARIAL $ 29.513.565,79
FECHAS No. SALARIO VALOR DESDE HASTA DÍAS DIARIO INDEM. 01/07/2013 31/03/2015 630 E 72.181,00 | $45.474.030,00
]o 1 e Radicación n.”? 86551
CÁLCULO ACTUARIAL:
SEXO = HOMBRE
FECHA DE NACIMIENTO = 16/01/1975
FECHA DE SALARIO BASE = 31/03/2013
FECHA DE CORTE z 31/03/2013
SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE = $ 589.500,00
SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE = $ 1.298.453,00
CICLOS A VALIDAR DESDE = 01/07/2009
HASTA = 31/03/2013
VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL A FECHA DE CORTE = $ 19.295.235,65
VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL AL 11/04/2019 = $ 29.513.565,79
Asi las cosas, erró el Tribunal al conceder el recurso de casación interpuesto, pues, como puede verse, el valor que sitve para establecer el interés jurídico para recurrir de la convocada a juicio equivale a $87.086.062,79, suma que no supera el monto exigido en el artículo 86 del Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles de dicho medio de impugnación los procesos cuya cuantia exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para el año 2019, equivalia a $99.373.920, toda vez que el salario mínimo para esa anualidad ascendía a $828.116 En Tconsecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario que formuló Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir en casación. Radicación n.” 86551
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que
interpuso el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES
DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A. contra la sentencia de 11 de abril de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que PEDRO LENIN CAMPOS LEAL adelanta contra LA NACIÓNMINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la recurrente.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
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