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CSJ - AL4292-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4292-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL4292-2025 Radicación n.° 19001310500120220011701 Acta 23 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. vs. Eliofar Zapata y Carmelina Caicedo González Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el juicio de la referencia. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Godoy Córdoba Abogados

S. A. S., con NIT n.° 830.515.294-0, como apoderada judicial de la recurrente , quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital de 19Radicación n.° 19001310500120220011701

SCLAJPT-05 V.00 2 de junio de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). De igual forma, al abogado Brandon Camilo Archila Jaimes , con tarjeta profesional n.° 361.004 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día. Sin costas, toda vez que no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día. Sin costas, toda vez que no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5340C6F2CD09A9C4BF72F763EC974A787FB2F76C07AE69EEA0A5EE790FFF56A1

Documento generado en 2025-07-03

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