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CSJ - AL4296-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4296-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL4296-2025 Radicación n.° 68081-31-05-001-2014-00314-01 Acta 23

Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Ecopetrol S. A. y otro vs. Rosa María Grimaldos Gómez y otros

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Ramiro Vargas Osorno identificado con tarjeta profesional n.° 33.747, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Ecopetrol S. A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0009 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).

La demanda de casación presentada por Ecopetrol S. A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 68081-31-05-001-2014-00314-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada una de las opositoras, Rosa María Grimaldos Gómez y Everlide s

agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada una de las opositoras, Rosa María Grimaldos Gómez y Everlide s Rodríguez Nieto, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por último, en vista de que l a recurrente Everlides Rodríguez Nieto no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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